Del consejo editorial

Ley del Menor y réditos electorales

ÓSCAR CELADOR ANGÓN

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

El PP ha vuelto a utilizar en clave electoralista la alarma social que generan los casos aislados –pero llamativos– de violencia protagonizados por menores de edad. En este caso, no sólo se ha propuesto debatir sobre la cadena perpetua, sino reformar la Ley del Menor para eliminar la sensación de impunidad que sienten los familiares de las víctimas. Se trata de un tema que genera una profunda preocupación a la sociedad españo-

la en su conjunto, y cuya solución, con independencia de que la Ley del Menor deba ser modificada, requiere la adopción de medidas educativas y sociales de profundo calado.
La denominada Ley del Menor, en clara sintonía con el artículo 19 del Código Penal, que fija la mayoría de edad penal en los 18 años, regula la responsabilidad penal de los menores de dicha edad de acuerdo con tres principios. Primero, su responsabilidad penal debe sancionarse con medidas preventivas –nunca represivas– y especialmente de carácter educativo, orientadas hacia la reinserción del menor. Segundo, el menor sólo es responsable por sus actos a partir de los 14 años, y hasta ese momento los delitos que pueda cometer deben recibir una respuesta desde los ámbitos familiar y asistencial civil, sin que sea necesario que intervenga el aparato judicial sancionador del Estado. Y tercero, la ley diferencia entre dos tipos de menores, los que tienen entre 14 y 16 años y entre 16 y 18 años, previendo como agravante para el segundo tramo de edad la comisión de delitos especialmente violentos o que atenten contra las personas.
La ley vigente presupone que las infracciones cometidas por los menores de 14 años son escasas e irrelevantes. Sin embargo, la alarma social de los sucesos protagonizados recientemente por menores traen a colación nuevas cuestiones: ¿debe rebajarse la edad penal a los 12 o 13 años?, ¿a qué edad son realmente conscientes los menores de sus actos y consecuencias?, ¿justifica la potencial ausencia de consciencia de los menores la impunidad de cualquiera de sus actos?
Los poderes públicos deben seguir trabajando para conseguir que se cumpla la finalidad real de las penas, que es la rehabilitación. Legislar a golpe de titular de prensa puede que tenga ciertos réditos electorales, pero no parece que sea lo más adecuado para regular una materia tan sensible para la sociedad en su conjunto, ya que los menores son nuestro capital más preciado.

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