Del consejo editorial

‘Recusatio non petita’

 FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

No existe un proverbio similar para la recusación al de excusatio non petita, accusatio manifiesta (la excusa que se da sin que haya sido pedida equivale al reconocimiento de la acusación). No podemos decir, por ejemplo, recusatio non petita, accusatio manifiesta, porque la recusación (por propia naturaleza, non petita) es un instrumento perfectamente legítimo que nuestro ordenamiento reconoce (art. 219 LOPJ) para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) en la vertiente específica de la imparcialidad de los jueces y magistrados que deben instruir y resolver los procesos. Es perfectamente normal que, si concurren condiciones objetivas para pedir la recusación, se haga uso de este medio para impedir que un juez pueda decidir de manera parcial en un proceso.
¿Existen esas condiciones objetivas en la recusación de Garzón? ¿Es pensable una enemistad manifiesta entre el juez y alguno de los procesados? ¿Los conocía previamente y había tenido algún conflicto personal con ellos susceptible de generar una enemistad manifiesta? ¿Puede haber un interés directo o indirecto del juez en el pleito más allá del ejercicio de su función jurisdiccional? No parece que ese sea el caso. Desde el punto de vista jurídico, la recusación no tiene ninguna sustancia. Quizás por ese motivo se intenta elevar el tono del debate político sobre bases inconsistentes (como las de la cacería de Jaén) porque se es consciente de que carecen de cualquier posibilidad de incidencia sobre el proceso.
Sin embargo, hay algo que resulta sorprendente en la actitud procesal del PP. Jurídicamente, no tenía ninguna necesidad de promover esta recusación porque no es al PP a quien se acusa en el proceso (pues, como muy bien se señala en el auto del juez que rechaza la personación en el proceso, al ser una persona jurídica, no puede tener la cualidad de imputado).

Se trata de una recusación improcedente e innecesaria, cuyo resultado no es otro que generar la duda sobre la imparcialidad del juez y situar el foco de la atención pública en un lugar inadecuado, porque resulta evidente que cualquier otro juez habría hecho lo mismo que Garzón. Al plantear una operación de esta naturaleza, la actitud del PP se acerca bastante a los términos, reformulados, del proverbio que citábamos al principio: excusatio (recusatio) non petita, accusatio manifiesta. No porque se haya excusado de algo que no puede haber hecho como partido político, sino porque ha acercado su posición procesal a la de los imputados al promover la recusación contra el juez.
Los partidos políticos no son responsables de las actividades delictivas que puedan desarrollar sus militantes, sus dirigentes o las personas que ejercen funciones públicas en las instituciones que gobiernan. De lo que sí son responsables es del modo en que se enfrentan a los casos de corrupción que afectan a esas personas. Lo que una sociedad democrática puede pedirle a sus partidos es que actúen con firmeza en la dirección adecuada.
Al recusar al juez, el Partido Popular ha hecho lo peor que podía hacer: dar la impresión de que el proceso va dirigido contra ese partido y no contra los presuntos delincuentes relacionados con él. Lo que podríamos esperar de un partido democrático es exactamente lo contrario: ponerse a disposición de la autoridad judicial para contribuir a esclarecer el asunto, lanzando así un mensaje claro a sus votantes y a la ciudadanía de rechazo a la corrupción.

Francisco Balaguer Callejón es Catedrático de Derecho Constitucional

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