Dominio público

Justicia para el siglo XXI

Lidia Falcón

 LIDIA FALCÓN

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En plena polémica pública por la rebelión de los jueces y el grave retraso que sufre nuestra Administración de Justicia, sorprende que ningún especialista haya mencionado entre las causas de tanto desaguisado a nuestro anquilosado y anacrónico sistema procesal. Las Leyes de Enjuiciamiento no han avanzado apenas desde el Derecho romano, a pesar de las reformas del año 2000.
Desde la demanda hasta la ejecución, el procedimiento está organizado para que se desarrolle con la máxima lentitud e ineficacia. Las citaciones se realizan enviando a un agente judicial con un papel sellado al domicilio del demandado. Naturalmente, si el destinatario no se encuentra en él cuando el agente acude, es imposible entregar la citación, y a los tres intentos fallidos se devuelve al juzgado con el sello: desconocido. Y esta puede ser la última actuación judicial del procedimiento en cuestión durante semanas, meses o años. Si no se dispone de profesionales que busquen activamente el paradero del citado, la citación no se moverá de la mesa del juzgado. Pero no crean que si los interesados logran localizar al desaparecido la citación entregada por aquellos será útil, porque únicamente el agente judicial puede certificar la validez del precioso documento.
Para las citaciones fuera de la población donde se ha presentado la demanda se sigue utilizando el malhadado exhorto que viaja por correo; se detiene en el registro de los juzgados; se reparte por riguroso turno y se envía nuevamente por agente judicial hasta ser entregado en mano, si se logra, al destinatario. Ninguno de los sistemas de comunicación inventados desde hace más de un siglo –teléfono, fax, e-mail, móvil, Internet–, ha entrado en nuestras nuevas leyes procedimentales. ¡Tan satisfechos como están los gobiernos y políticos con el gran avance de nuestro país en materia de nuevas tecnologías!

Pero este es únicamente el comienzo del calvario del procedimiento judicial. La demanda, la contestación y la reconvención, si cabe, se presentan por escrito, y sólo para los abogados existe una extrema rigidez en el cumplimiento de los plazos legales, ya que ni el juez ni el fiscal los respetan. Para los profesionales del Derecho que estamos en el ejercicio diario nos parecen una burla tanto las pomposas declaraciones de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como los breves plazos que estipularon los legisladores para que los jueces dicten sus resoluciones, plazos que jamás cumplen, sin responsabilidad para nadie. Ninguna de estas actuaciones puede realizarse oralmente, ni por videoconferencia, ni ser grabada o audicionada por algún sistema técnico. Papel y únicamente papel y más papel, hasta que se llena de pulgas, como ha sucedido en algunos juzgados de Madrid. Carpetas y carpetas que llenan las estanterías, los armarios, las mesas, las sillas, el suelo y hasta los lavabos de algunos juzgados. En esa producción interminable de escritos que se van transmitiendo manualmente de demandante a demandado, a abogados, a procuradores, a fiscales, a forenses, a secretarios y a agentes judiciales. Escritos que se copian, se sellan, se folian y se unen por cuerda floja cuando deben pasar a las Audiencias, y a los Tribunales Superiores, y al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional. Transcurren uno, dos, cinco, ocho, diez años, depende. Depende del número de citaciones, contestaciones, recursos, autos, sentencias, apelaciones, resoluciones y nuevos recursos.
Nunca se puede contestar ni recurrir oralmente y grabar en cinta, en vídeo, en cedés, en pendrives. El juez o los magistrados nunca pueden conocer el problema y resolver, en consecuencia, mediante el simple y humano sistema de llamar a los implicados –citados por teléfono, o por e-mail, o por fax–, sentarlos delante, con sus abogados, escucharlos y decidir a continuación. Todas las actuaciones del juzgado se plasman en papel, algunas vistas, pero sólo vistas, también en vídeo, y así los procedimientos complicados pueden alcanzar las astronómicas cifras de 20, 30, 50, 150.000 folios. Las dos terceras partes de esas montañas de papel consisten en providencias o diligencias de ordenación en las que se dice que se da por recibido el escrito tal o el recurso cual; que se ha llevado a cabo la citación o que no se ha llevado a cabo la citación cual; que se ha admitido a trámite tal demanda, tal apelación o no; que se da por recibido el escrito o no, sin que signifique que a la vez se resuelva ninguno de esos recursos, peticiones, apelaciones, impugnaciones, oposiciones y ejecuciones. Porque la ejecución de la sentencia supone un procedimiento nuevo, igual o más farragoso que el principal, cuando ya este se ha concluido y sentenciado, con sus también contestaciones, impugnaciones, vistas, recursos y apelaciones. Años puede durar la ejecución de un procedimiento que ya tardó años en alcanzar la sentencia firme.
En comparación con el pragmatismo del sistema judicial anglosajón, donde la citación realizada por cualquier persona que lo justifique y la comparecencia personal ante el juez resuelven rápidamente numerosos asuntos que aquí se eternizan, el nuestro pertenece al mundo de Justiniano. Se cambia la terminología –ahora se les llama operadores jurídicos a los procuradores, abogados, forenses, y diligencias de ordenación a las antiguas providencias–, pero los viejos métodos siguen rigiendo la Administración de Justicia, ahogada en océanos de papel; paralizada en las manos de agentes, secretarios, procuradores, abogados; cercenada cualquier iniciativa para agilizarla; inutilizadas las nuevas tecnologías; embalsamada en la momificada Ley de Enjuiciamiento.

Lidia Falcón es  Abogada y escritora. Presidenta del Partido Feminista de España

Ilustración de Mikel Jaso 

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