Dominio público

Una renta mínima europea

Georges Dassis

Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges Dassis
Presidente del Comité Económico y Social Europeo

La situación económica y financiera ha agravado gravemente la dualización de nuestras sociedades, donde la riqueza se acumula en una minoría y donde la mayoría de la población se empobrece de más en más. Ya casi ni el trabajo es una garantía de supervivencia digna, y menos de quienes han perdido la posibilidad de percibir algún tipo de prestación.

La Unión Europea no puede dar la espalda a esas personas, debe encontrar soluciones para atender a la población desprotegida.

Hay que buscar soluciones que permitan paliar los efectos de la crisis en la población más vulnerable y al mismo tiempo la Unión Europea debe demostrar que también tiene rostro humano y que lo que sale de ella no son sólo actos muy distantes y desconocidos a la ciudadanía que a veces se resume como algo decidido en Bruselas o Europa, sino que también es acto concreto y en positivo capaz de tener en cuenta a sus ciudadanos en primera persona.

Estos elementos de animaron a proponer un dictamen de iniciativa en el Comité Económico y Social Europeo (CESE), una renta mínima europea.

Ciertamente este tipo de prestación ya se practica en algunos estados miembros, pero mi apuesta estaba en convencer a mis compañeros del CESE que dicha prestación tuviera que ver con Europa. No era una idea novedosa, ya en los años 89, nuestro Comité aprobó un dictamen recomendando "la instauración de una renta mínima social que supusiera un colchón de seguridad para los pobres y una palanca necesaria para la inserción social.

También hay una referencia en la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores que establece que "todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección social adecuada y, sea cual fuere su estatuto o la dimensión de la empresa en que trabaja, debe beneficiarse de niveles de prestaciones de seguridad social de nivel suficiente. Las personas que estén excluidas del mercado de trabajo, ya sea por no haber podido acceder a él, ya sea por no haber podido reinsertarse en el mismo, y que no dispongan de medios de subsistencia, deben poder beneficiarse de prestaciones y de recursos suficientes adaptados a su situación personal."

En el 92 la Comisión Europea propuso una directiva de Renta mínima pero pronto se trasforma en solo una "recomendación" sin fuerza legal para su transposición a la normativa nacional. Sin embargo tuvo el valor de poner sobre la mesa un intento de incluir una dimensión social al llamado "mercado único".

Posteriormente el Consejo también abogaba por que los Estados miembros reconocieran el derecho fundamental de las personas a recursos y prestaciones suficientes para vivir dignamente.

La aplicación de este derecho debería estar garantizada en el marco de los regímenes de protección social. Además, los Estados miembros deberían en especial:

. simplificar los procedimientos administrativos y los recursos judiciales
. prever medidas de acompañamiento social
. informar a las personas más desfavorecidas de sus derechos
. adoptar medidas que inciten al empleo

. adaptar la fiscalidad, las normas de la seguridad social y las obligaciones civiles de las personas

En aquellos momentos, a excepción de Italia, los demás miembros ya habían introducido alguna normativa reconociendo dichos derechos.

La Nueva Agenda Social 2005/2010 presentada por la Comisión también "recomendaba" la adopción de medidas que faciliten la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral

Con este fin, la Comisión recomienda a los Estados miembros que elaboren y apliquen una estrategia global integrada. Dicha estrategia debería combinar estos aspectos:

. un apoyo a la renta adecuado
. unos mercados de trabajo inclusivos
. acceso a unos servicios de calidad

Posteriormente en la Agenda Social Renovada, de mayo de 2009, el Parlamento Europeo considera " que "la inclusión activa no debe sustituir a la inclusión social, ya que los grupos vulnerables que no pueden participar en el mercado laboral tienen derecho a una vida digna y a la plena participación en la sociedad y, por tanto, deben disponer de unos ingresos mínimos y unos servicios sociales de calidad accesibles y asequibles, independientemente de la capacidad de una persona para participar en el mercado laboral," es decir, introduce la diferenciación entre lo inclusión activa e inclusión social, reconociendo el derecho a disponer de ingresos mínimos. Pero, en el Plenario de octubre de 2010 el Parlamento va más allá y en la Resolución, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa, "considera que la introducción en todos los Estados miembros de la UE de regímenes de renta mínima, consistentes en medidas específicas de apoyo a las personas con ingresos insuficientes mediante prestaciones económicas y acceso facilitado a los servicios, es uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integración social; así como que "los regímenes de renta mínima adecuados deben establecerse en un nivel de al menos el 60 % de la mediana de la renta en el Estado miembro de que se trate". Es decir, se incluye ya un valor de nominal de la renta minina.

El CESE insiste de nuevo en 2010, está a petición de la presidencia belga, y aprueba un Dictamen sobre "Desarrollo de las prestaciones sociales" en el que recomienda "«un mínimo social concebido para ser a la vez una red de seguridad para los pobres y un instrumento necesario para su reinserción social». También "lamenta que este dictamen, así como la recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social, no hayan dado lugar hasta ahora a acciones apropiadas. El CESE considera, pues, que la instauración progresiva de una garantía de recursos y prestaciones en el marco de la protección social debería preverse a través de un nuevo instrumento que, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, respaldara más eficazmente las políticas de lucha contra la pobreza aplicadas en los distintos Estados miembros".

Hay todavía más referencias en los textos comunitarios. En la Agenda 2020 se incluyen varios objetivos a alcanzar en ese periodo de tiempo. Uno de ellos es la pobreza que se plantea reducir en 20 millones de personas, por debajo de lo que establece la Estrategia de Lisboa, pero quizás mas objetivo.

Aquí lo novedoso es que "se considera que las personas están en riesgo de pobreza cuando su renta disponible es inferior al 60 % de la media de su país. Se trata de una medida relativa de la pobreza, unida a la distribución de la renta y considerando todas las fuentes de ingresos monetarios". Sin embargo ese misma descripción no se mantiene posteriormente en el "Paquete para la inversión social" donde solo se menciona la renta mínima como medio de subsistencia adecuada a los modelos de consumo, las diferentes situaciones y los tipos de familias.

También desde las ONG’s, y fundamentalmente desde la Red Europea de Lucha contra la Pobreza se ha propuesto una directiva-marco sobre Renta Mínima, apostando como marco de referencia el  60% de la mediana de la renta.

Todos estos hechos y elementos justifican sobradamente nuestro Dictamen y sus conclusiones.

El establecimiento de una renta mínima es de justicia y en cierta medida debería ser sufragada, en una parte, con los fondos europeos. Que este espacio económico y social que compartimos sea realmente de todos y para todos.

Esta pudiera ser la conclusión de mi dictamen.

 

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