Dominio público

'Caso Nadia': ¿Está justificada la retirada de la patria potestad?

Paloma Zabalgo

Abogado experta en Derecho de familia

Paloma Zabalgo
Abogado experta en Derecho de familia

En el caso Nadia, el juez instructor ha suspendido cautelarmente la patria potestad de ambos padres, dejando el cuidado de la niña a una tía de la madre, y estableciendo un derecho de visitas para ésta de fines de semana alternos, eso sí, sin pernocta.

Para conocer mejor la decisión que ha adoptado el juez, hay que conocer en primer lugar la diferencia de lo que significa patria potestad del concepto de custodia. La patria potestad es el derecho y deber de velar por los menores, la obligación de alimentarles, darles un alojamiento y una educación. En definitiva, decidir las cuestiones trascendentales que les afectan, como el colegio al que deben ir, su lugar de residencia, el tratamiento médico o quirúrgico que necesitan, etc. En el concepto de patria potestad se encuentra también la representación y administración de los bienes del menor.  La custodia, en cambio, supone el cuidado cotidiano del menor, es decir, la persona a cuyo cuidado diario se deja al menor, quien se encarga de ir a la compra para hacer la comida, la persona que lleva y recoge a los niños del colegio, quien les lleva al médico si tienen un resfriado, hace los deberes con ellos etc. En definitiva, el derecho de custodia alude a todos los actos habituales en el cuidado de un niño.

Para la adopción de la decisión judicial de privación o suspensión de la patria potestad, ya sea parcial o total, debe existir un incumplimiento grave y reiterado de estos deberes y, además, que exista un claro perjuicio para el menor.

En la resolución judicial dictada sobre la menor Nadia, el fundamento del juez no puede ser más claro, al contemplar la posible comisión de un delito de estafa y además la cercanía al tipo penal de la utilización de menores para la práctica de la mendicidad, contemplado en el artículo 232 del Código Penal. La actuación de los padres supondría, en ese caso, un grave incumplimiento de estos deberes de la patria potestad, en claro perjuicio de la menor, quien podría haber alcanzado la condición de víctima. Y ello porque, por un lado, y aún a pesar de la abrumadora cantidad de dinero obtenida por las donaciones, no se ha probado  que se haya destinado el mismo para el tratamiento médico que necesitaba la menor; y, por otro, porque se ha sometido a Nadia  a una mediatización hasta un punto del todo "insostenible ", según ha constatado el juez.

Con esos parámetros, la resolución judicial no puede más que considerarse totalmente ajustada a Derecho. Eso sí, debe dejarse bien claro que esa medida no supone en ningún caso una sanción para los padres, sino que se trata de una  medida necesaria de protección para la niña, a quien se la está protegiendo cautelarmente, de sus propios padres, ello sin perjuicio de que finalizados los procesos judiciales que puedan corresponder, los progenitores puedan recuperar esa patria potestad, siempre que haya cesado la causa que motivó la decisión judicial adoptada, o, por el contrario, que les sea privada totalmente. En este último supuesto, la menor sí podrá conservar los derechos que la Ley le concede como el derecho de alimentos o los derechos hereditarios. Pero sus padres no podrán tomar nunca más decisiones sobre su vida.

 

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