Fidel Gómez Rosa
Subteniente de Aviación. Doctor en Ciencias Políticas. Vocal de la Junta Directiva del Foro Milicia y Democracia (FMD). Miembro de la Asociación Española de Historia Militar (ASEHISMI).
La Unión Militar Democrática (UMD), organización antifranquista constituida por militares profesionales para apoyar desde los cuarteles el regreso de la Democracia a España, estaba orientada fundamentalmente a la lucha política. No obstante, durante sus tres años de actividad en condiciones de clandestinidad, entre septiembre de 1974 y junio de 1977, desarrolló también un programa de presentación de propuestas de mejora de la profesión militar, siguiendo los objetivos establecidos en el manifiesto-ideario hecho público en su fundación.
Entre los objetivos programáticos señalados en el Ideario de la UMD se encontraba la elaboración de un estatuto del militar profesional. Ante la ausencia de un marco estatutario adecuado, se reivindica la elaboración de este estatuto jurídico con el fin de determinar con claridad los derechos y deberes de los militares, así como establecer un sistema de garantías legales que permitiera la defensa de los profesionales frente a situaciones de injusticia o arbitrariedad. El mando militar debía limitar sus facultades a un ámbito de competencia tasado.
El borrador de este trabajo estatutario, denominado anteproyecto para un estatuto del militar, se componía de una exposición de motivos y un texto articulado, en el que se reflejaban los derechos y deberes característicos de los profesionales de las Fuerzas Armadas de los países democráticos de la Europa occidental. El anteproyecto siguió la pauta de elaboración de otros documentos de la organización: discusión en grupo en primera instancia y posterior elevación a la asamblea para su aprobación. El documento final autorizado fue consecuencia de los borradores preparados por dos equipos de trabajo: uno en Madrid (grupo del capitán Fernando Reinlein) y otro en Gerona (grupo del capitán Arturo Gurriarán). Su redacción fue, por tanto, colectiva, aunque contribuyeron especialmente, por su condición de abogados, el comandante de Artillería Juan Barja y el comandante de Intervención Melquíades Lorente. Los redactores utilizaron como modelos fuentes de Derecho comparado militar y estatutos profesionales civiles de regulación de derechos y deberes.
En la bibliografía publicada de la UMD existen varias versiones sobre este proyecto legislativo. Aquí vamos a comentar el texto incluido en el libro editado por la organización –el que fue publicado en Sevilla, en edición clandestina, por la imprenta de Juan Guerra, hermano del entonces vicesecretario general del PSOE Alfonso Guerra–, que es el discutido, refundido y aprobado en la cuarta asamblea nacional, celebrada en Madrid el 1 de febrero de 1976. Así consta en el acta que se levantó de la sesión, presidida por el capitán Julián Delgado y actuando como secretario el capitán Antonio Herreros. La asamblea estaba convocada en un local de una iglesia del barrio de La Elipa, pero las sospechas de que podía estar controlada por la Policía determinaron que se trasladara a un domicilio particular próximo.
En la exposición de motivos de este anteproyecto, se consignaban hasta doce razones para su elaboración, destacando las siguientes: la adaptación de los Derechos del Hombre, proclamados por las Naciones Unidas (1948), a las especiales circunstancias de la profesión militar, justificándose que algunos derechos humanos "queden parcialmente recortados" en aras de la eficacia de la profesión; la necesidad de que toda renuncia o reducción de derechos del militar sea razonada, debiendo "suprimirse algunas restricciones que hoy existen y que no nacen de la necesidad (...) sino simplemente de trasnochadas rutinas o del despotismo de los mandos superiores"; la supresión de "servidumbres totalmente injustificadas" que soportaban los militares españoles como pedir permiso para reunirse más de tres personas, bajo el riesgo de ser acusados de sedición, la investigación oficial a la que era sometida la futura esposa, la obligación de profesar la religión católica o la censura previa en sus escritos.
La conveniencia de distinguir, de acuerdo a las tendencias observadas en los ejércitos occidentales, en la regulación de los derechos los que tienen naturaleza profesional de aquellos otros sociales. El anteproyecto se pronunciaba por la consolidación de los tres derechos clásicos conquistados por los militares frente al nepotismo y el favoritismo de otras épocas: la propiedad del empleo, la antigüedad en el orden de ascensos y la estabilidad en el destino. El documento era favorable a la formación de asociaciones de "previsión social o desarrollo cultural", pero se manifestaba frontalmente en contra de la sindicación de los militares, incluida la tropa de reemplazo, ante "el grave peligro de entrañan para la estabilidad política".
En pleno siglo XX, y superada la época histórica que, como reminiscencia estamental de la nobleza militar, consideraba un deshonor el trabajo de los oficiales, así como la mística fascista totalitaria de la entrega total a la milicia, la regulación del pluriempleo, tan frecuente en aquellos ejércitos de bajos sueldos, en el anteproyecto se sitúa simplemente en términos de dedicación y eficacia de las unidades. Más que prohibir la realización de tareas ajenas a la militar, debían garantizarse unas condiciones de ejercicio de la profesión militar que permitieran la dedicación plena. Asimismo, por ser una práctica corrupta y contraria a la necesaria neutralidad de las fuerzas armadas, debía desecharse la posibilidad de que las grandes empresas incorporasen a los mandos militares a sus consejos de administración con altos ingresos (puertas giratorias). Esta colusión de intereses había sido la tónica habitual en el régimen franquista.
El texto articulado propuesto se componía de un catálogo de derechos y deberes distribuido sistemáticamente en cinco capítulos, que regulaban, respectivamente: el ejercicio de derechos civiles y políticos; los deberes y responsabilidades del militar; los derechos profesionales; las remuneraciones y seguridad social; y los recursos administrativos y jurisdiccionales.
El capítulo dedicado al ejercicio de los derechos civiles estaba integrado por dieciséis artículos que, en síntesis, reglaban: un bloque de garantías jurídicas en caso de detención, prisión preventiva, asistencia letrada, presunción de inocencia e inviolabilidad de la vida privada; el reconocimiento de una serie de libertades públicas (residencia, conciencia, expresión, reunión y asociación); y el establecimiento de prohibiciones, como las relativas a la jurisdicción militar para juzgar hechos no estrictamente militares, a los procedimientos sumarísimos salvo "en caso de guerra con un país extranjero", a la censura previa, a la pertenencia de los militares a partidos políticos y al ejercicio del derecho de huelga.
El anteproyecto señalaba al militar el deber de guardar la disciplina, salvo en caso de órdenes ilegales, con sujeción estricta a las leyes y reglamentos. El militar debía denunciar a la autoridad judicial toda investigación ilegal o tortura de la que tuviera conocimiento. Como derechos profesionales se le otorgaban el título de empleo en propiedad y la estabilidad en el destino, así como las remuneraciones oficiales y la seguridad social.
El documento refleja en todo momento la preocupación de los redactores por incluir derechos y garantías de los militares ante sus superiores, prevenciones que vienen motivadas, en gran medida, por la persecución de la que entonces estaban siendo objeto los militares demócratas. El texto se prepara durante el año 1975, precisamente cuando tiene lugar la detención y procesamiento de nueve oficiales en Madrid y tres en Barcelona. En estos procesos –el de la Primera Región Militar culminó con la expulsión del Ejército de siete de los procesados, mientras que el de la Tercera Región fue acumulado y finalmente archivado, aun estando motivado por similares razones–, los encausados sufrieron indefensión por la negativa de la autoridad militar a permitir la participación en los procedimientos de los letrados civiles designados.
En el ámbito administrativo-disciplinario, el anteproyecto incluía, entre otros deberes del militar, la obligación de denunciar a la autoridad judicial toda investigación ilegal de la que tuviera noticia y la necesidad de justificar las razones del Servicio para ordenar destinos forzosos, pidiendo en este último caso la derogación expresa de la normativa en vigor que concedía amplia discrecionalidad al ministro. Estas obligaciones legales corregirían en el futuro situaciones de despotismo del mando, como las que estaban siendo adoptadas en relación con los oficiales considerados como liberales o demócratas. Los redactores tenían muy presente esta situación en la elaboración del proyecto legal estatutario.
El contenido del anteproyecto es marcadamente moderado. En él, se pretende la equiparación con los Ejércitos Occidentales, descartando deliberadamente a los modelos más avanzados. Así, se recogen las instituciones formalistas propias de un Estado de Derecho –igualdad ante la ley, interdicción de la arbitrariedad, tutela judicial efectiva– y los derechos profesionales consolidados sobre la propiedad del empleo, la regularidad en el ascenso y la estabilidad en el empleo. Se pide la eliminación de servidumbres que ya entonces constituían un vestigio totalitario desfasado en el mundo occidental, como las prohibiciones sobre reuniones de militares, los permisos de boda o la confesionalidad religiosa. En cambio, y probablemente por temor al rechazo de una mayoría conservadora entre los mandos, admiten restricciones de derechos por razón de eficacia de la profesión militar y se pronuncian expresamente en contra de toda fórmula de sindicación militar reivindicativa.
Con una transición política de tipo reformista o de "ruptura pactada", la Democracia tardó en entrar en los cuarteles de España y todavía hoy existen derechos y libertades restringidas al personal militar sin verdadero fundamento. El concepto de neutralidad política, de aplicación cabal a las autoridades militares y a la organización militar, sigue estando referido como deber personal del militar, tal como se concibió, considerando la coyuntura involucionista del momento, en el decreto de regulación de las actividades políticas y sindicales de los militares elaborado por el equipo ministerial del general Gutiérrez Mellado en 1977, privándose así injustificadamente al sistema democrático de la valiosa participación política activa de los ciudadanos militares. Este campo merece una profunda revisión en la línea adoptada por las democracias avanzadas del norte de Europa.
La iniciativa tomada en clandestinidad por los afiliados de la UMD en 1976 supone un claro antecedente de la regulación de los derechos de los militares. La legislación posterior –leyes de personal militar de 1987, 1997 y 2007– ha cubierto un largo periodo de más de treinta años hasta plantearse una regulación acorde con el ordenamiento constitucional, aunque todavía restrictiva de los derechos de los ciudadanos militares. El ciclo que se abre con el borrador de anteproyecto mencionado se cumplió finalmente con la promulgación, en julio de 2011, de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas (LDDFAS), reconociendo el derecho de asociación profesional. Es en este sentido en el que la norma propuesta por la UMD puede ser considerada precursora de los derechos de los militares.
Comentarios
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