Dominio público

‘Juridificación’ forzosa

Antoni Abat i Ninet

ANTONI ABAT I NINET‘Juridificación’ forzosa

Las encuestas de opinión pública se han constituido en el último recurso argumental de determinados agentes sociales con el fin de mantener vivo el debate sobre la necesidad de la prohibición del uso del burka y el niqab. Sin embargo, este tipo de instrumentos de medición estadística no puede sobredimensionarse en sociedades democráticas, donde las únicas encuestas válidas y vinculantes son las que ejercen los ciudadanos con su voto. Extraer conclusiones cerradas sobre sondeos de opinión puede entenderse como un ejercicio demagógico y, en cierta medida, tendencioso. Los resultados que señalan las encuestas varían según factores endógenos (universo, unidades estadísticas o la técnica de recolección de datos) y exógenos (después de una violación, la opinión pública demanda el endurecimiento de las penas o incluso la castración química). Por consiguiente, el uso de las encuestas como argumento legitimador de políticas legislativas concretas es cuanto menos poco fiable.
Otro argumento que justifica no utilizar los resultados de encuestas es que son siempre consecuencia de opiniones y no de conocimiento, y este es un dato trascendente en cuestiones de política legislativa que no cabe confundir con superioridades morales o desconsideraciones a la voluntad popular. En definitiva, las iniciativas legislativas no pueden venir determinadas por algunas encuestas de opinión pública.
¿Por qué se regula un campo nuevo? La juridificación es un fenómeno que aparece a la hora de regular nuevos campos jurídicos que van surgiendo. En las sociedades modernas se observa un aumento del derecho escrito, es decir, el aumento de la positivización del derecho. El fenómeno juridificador puede ser entendido como un resultado necesario a la hora de actualizar nuestros sistemas jurídicos en determinadas materias o campos, como por ejemplo las nuevas tecnologías, el uso de transgénicos, energía nuclear o la manipulación genética. Sin embargo, este mismo fenómeno puede tener un lado oscuro consistente en implementar políticas de control social, asimilación y normalización. Es decir, se pueden utilizar las normas jurídicas para generar una objetivación de lo que es legal y racional, señalando como fuera de la ley, prohibido o perseguido lo que queda fuera del paraguas legal. Este ejercicio de asimilación se desvía claramente del que debería ser objetivo primero de los sistemas jurídicos democráticos que es tolerar, respetar y promover la diversidad incluso cuando dicha diversidad genera oposición a las normas y prescripciones legales. Mucho me temo que en el caso que nos atañe nos encontramos ante esta segunda consecuencia del fenómeno juridificador.

Tal y como se ha argumentado hasta la saciedad, la prohibición del uso del velo integral en espacios públicos no es en la actualidad un hecho jurídico a regular, no existe la percepción en nuestra sociedad de dicha necesidad. Al contrario, la polémica generada y el falso debate orientado por motivos electoralistas o xenófobos ha pretendido en todo momento generar esa necesidad, hasta la fecha sin éxito. Se pretende justificar la necesidad de una normativa sancionadora basándose en el principio de prevención jurídica y en falsas analogías basadas en encuestas de opinión, sin tener en consideración que pueden quebrantarse principios fundamentales básicos, como son el de libertad ideológica, religiosa y de culto, derecho a la libertad y el derecho a la intimidad, honor y propia imagen. Es una aberración jurídica regular mediante leyes sancionadoras comportamientos que pueden estar amparados en derechos fundamentales. La simple duda debería provocar cierta cautela y antes de promoverse determinadas medidas legislativas, los líderes políticos que las plantean deberían solicitar informes a los órganos competentes en materia constitucional. En este sentido, destaca el hecho de que la Asamblea del Consejo de Europa haya aprobado casi por unanimidad una resolución sobre el islam y la islamofobia que, entre otros aspectos, desaconseja la prohibición total de los velos integrales que usan las musulmanas. ¿Donde están el bombo y el platillo que acompañan a las noticias negativas sobre el islam? ¿Dónde está la objetividad de determinados medios de comunicación?
Hay personas bienintencionadas que se plantean la prohibición del uso del velo integral en espacios públicos en defensa de los derechos fundamentales de la mujer, y en este caso nos enfrentamos ante un posible conflicto entre derechos fundamentales, además de con un conflicto entre diferentes acepciones e interpretaciones del derecho de libertad de difícil resolución. En cualquier caso, creo que es la mujer musulmana a la que hay que escuchar y la que debe decidir.
No parece que la coacción, las sanciones legales, el cierre de mezquitas, como ha ocurrido en Lleida recientemente, sean los mejores presupuestos de partida de un debate bien consensuado y donde puedan participar instituciones públicas. En este sentido, el presidente de Estados Unidos y el alcalde de Nueva York iniciaron un proceso de diálogo ejemplarizante para el debate en relación a la construcción de una mezquita y un centro de cultura islámica en la zona cero. El diálogo es necesario para evitar que mañana podamos ser todos víctimas de la objetivación del Estado.

Antoni Abat i Ninet es Investigador del Centre de Recerca en Governança del Risc (UAB) y profesor de Derecho Constitucional y Teoría Legal.

Ilustración de Iker Ayestaran.

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