Benja Anglès Juanpere
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la pretensión del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA) de condenar por prevaricación a los antiguos responsables de la Agencia Tributaria, a raíz del proceso extraordinario de regularización que concedieron a los afectados por la conocida Lista Falciani y que, finalmente, la justicia a considerado ajustado a derecho.
Los hechos se remontan a 2010 cuando las autoridades tributarias francesas enviaron a las españolas un archivo con el nombre de 659 ciudadanos españoles titulares de cuentas ocultas en la filial suiza del HSBC, datos conocidos como la Lista Falciani por ser este el trabajador de dicho banco que facilitó al fisco galo los datos de miles de clientes.
En aquel momento, los responsables de la Agencia Tributaria decidieron conceder un plazo de 10 días a los afectados para que procedieran "voluntariamente" a su regularización, a lo cual se opusieron los técnicos de Hacienda por entender que se les habría otorgado un trato de favor frente al resto de contribuyentes, ya que con ello se impedía que pudieran ser investigados por delito fiscal (lo que conllevaría penas de prisión), considerando dicha decisión constitutiva de prevaricación.
No obstante, la Audiencia provincial ha confirmado las conclusiones del juzgado de instrucción que archivó el caso en primera instancia, y ha considerado que las circunstancias excepcionales que rodearon el acuerdo de concesión de un plazo extraordinario de regularización justifican la adopción de dicha medida. En primer lugar, al tratarse de datos robados, cabría la posibilidad de que terminasen declarados nulos todos los procedimientos de inspección que se hubieran iniciado a partir de los mismos. Por otra parte, al tratarse de Suiza, la falta o lentitud de colaboración por parte de los responsables del banco y de las autoridades helvéticas, dificultarían la labor inspectora y permitirían la prescripción de algunos hechos. Además, las declaraciones complementarias no impedirían la posterior investigación por parte de Hacienda ni la imposición de sanciones administrativas.
Por todo ello, los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que no se puede decir que el proceso extraordinario "fuese ilegal, ni arbitrario, ni contrario a derecho", dado que dicho procedimiento "se adoptó tras analizar las distintas alternativas, la excepcionalidad del caso, y los problemas que podían surgir si se adoptaban otras decisiones, y, además, estando respaldada por el asesoramiento jurídico favorable". De modo que, finalmente, concluyen que "No se encuentran indicios de la comisión de un delito de prevaricación para los investigados".
A diferencia de la reciente anulación por parte del Tribunal Constitucional de la llamada amnistía fiscal del Ministro Montoro, eso sí, sin consecuencias para los "amnistiados", en esta ocasión la justicia ha avalado el proceder de los responsables de Hacienda, dando por bueno unos argumentos que, sin dejar de ser ciertos, no fueron suficientes para el Alto Tribunal para justificar el quiebro del deber de todos los españoles de sostener los gastos públicos de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad económica y progresividad. De nuevo, y a pesar de los pesares, lamentablemente para algunos contribuyentes sigue saliendo a cuenta intentar eludir al fisco.
Comentarios
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