Dominio público

Contra el filtrado de contenido en Internet y el impuesto a la cita: paremos la #CensorshipMachine

Joe McNamee (adaptado por Xnet)

Director Ejecutivo de EDRi (European Digital Rights)

No todos saben que las propuestas de la Directiva del Copyright, en discusión en este momento en la Comisión JURI del Parlamento Europeo, son mucho más que propuestas sobre derechos de autor. Incluyen vigilancia, procesamiento automático de datos, gobierno por algoritmos, retención de los datos personales, etc.

¿Por qué en esta propuesta de la Comisión Europea esta exige un filtrado previo del material que se publica en Internet para detectar contenido sujeto a estar protegido por copyright, pero ha pedido lo mismo en otro contexto para, por ejemplo, contenido terrorista?

La Comisión se opone a la creación de un "ministerio de la verdad", pero luego apoya un "algoritmo de verdad" para filtrar el material protegido por derechos de autor. ¿Por qué? El copyright desde siempre se usa como punta de lanza de políticas muy invasivas.

Debemos impedir los graves recortes a la libertad de expresión y de acceso a la información que se quieren imponer con la Directiva de Copyright en Europa.

Por la información que tenemos hasta ahora, la nueva directiva y sus consecuencias tienen mucha más importancia de la que se le ha dado hasta ahora. ??Prácticamente todos los principios por los que hemos estado luchado están bajo amenaza con la Directiva de Copyright. Las ramificaciones van mucho más allá del copyright o los derechos de autor por lo que, desafortunadamente, decir que "la temática de los derechos de autor ni me incumbe ni me interesa" no es una postura sostenible.

Desgraciadamente nos incumbe a todos. Veamos por qué:

  1. Responsabilidad directa para las empresas de alojamiento en Internet

Cualquier repositorio o forma de organización del contenido acaba considerándose un delito.?? Esto convierte el servicio de alojamiento en el infractor directo, lo que creará  una gran inseguridad jurídica para los mismos. Esto tiene como resultado el de crear grandes incentivos para que eliminen cualquier contenido "sospechoso", por lo que se acabarían eliminando grandes cantidades de contenido "legal". O sea, se socavaría enormemente la libertad expresión y de acceso a la información en la era digital.

  1. Eliminación de responsabilidad secundaria

En una extraña redacción jurídica, las notas explicativas intentan redefinir la Directiva de comercio electrónico de una manera que no cubriría a nadie.

Esto eliminaría las eximentes de responsabilidad para los proveedores de servicios por infracciones cometidas por sus usuarios, cosa que aumentaría en gran medida los incentivos para eliminar una vez más todo tipo de contenido. Otro paso atrás para la libertad de expresión y de acceso a la información.

De este modo, el agravio para las empresas de alojamiento es terrible y les deja solo dos opciones:

a) Adquirir todas las licencias nacionales e internacionales, encareciendo tanto su actividad que sólo contadas multinacionales podrían permitírsela. Se llegaría a una situación monopolística de facto que limitaría enormemente cualquier emprendimiento en el ámbito digital, ámbito que pasaría anacrónicamente a ser "de riesgo".

b) O bien implementar filtros de subida para textos, imágenes (incluidas imágenes de texto), vídeos y material audiovisual en general. Esta tecnología, muy cara, también limitaría el emprendimiento de calidad y que dejaría fuera un enorme volumen de información. Algo, creemos, anacrónico también en la era de la información.

  1. Grandes ventajas competitivas para Google o Facebook.

Como Google o Facebook ya tienen sus filtros en marcha -porque no quieren estar sujetos a licencias-, sólo ellos tendrán el poder financiero para lidiar con el desarrollo en constante cambio del filtrado, algo que será exigido por los tribunales.

  1. Elusión deliberada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El filtrado es sugerido y prácticamente impuesto por la propuesta. De esta forma, la Comisión (y la industria de la música que redactó la Directiva) espera rodear dos sentencias que determinan que el filtrado obligatorio e indiscriminado es contrario a la Carta de los Derechos Fundamentales. Dado que las empresas eligen (porque no tienen otra opción), no es "impuesto por la ley" y por lo tanto muy, muy difícil de impugnar ante los tribunales. En realidad, la maniobra es a prueba de ley porque requeriría que un proveedor se opusiera, acudiera a los tribunales, que perdiera, llevarlo al TJUE y luego ganase (de conformidad con la jurisprudencia). Sin embargo, en esa etapa, todos habrán invertido ya en filtros de todos modos, por lo que sería demasiado tarde.

  1. Y luego, el asunto de los derechos de autor complementarios.

El artículo 11 de la Directiva propuesta otorga un nuevo derecho de autor complementario a los editores, algo parecido al #canonAEDE en España, un canon que ya hizo verter lágrimas de cocodrilo a la propia industria editorial al darse cuenta de que disminuía el alcance de sus negocios. El impuesto propuesto en la Directiva consiste en dar a los editores derechos exclusivos sobre todos los fragmentos de datos que vayan más allá de una cita breve... ¡durante 20 años! Tendremos que verificar cada fragmento de prensa que publiquemos para "evitar" que se incumpla este derecho... o pagar una licencia.

[Nota de Xnet: A mitad de abril, la comisión el JURI del parlamento europeo votará sobre el filtrado de contenido en Internet y el impuesto a la cita. Lo que ahí se decida puede destruir el Internet tal y como lo conocemos. Por esto es muy importante que difundas esta información y que los eurodiputados conozcan nuestra disconformidad].

Joe McNamee es Director Ejecutivo de EDRi (Europeean Digital Rights)


Artículo 13: Cuestiones clave

Por EDRi, adaptado por Xnet

La Directiva propuesta tiene por objeto armonizar aún más la legislación sobre derechos de autor en el mercado único digital de la UE. No está destinado a abordar la responsabilidad de las empresas de Internet por infracciones, que está cubierta por la Directiva sobre comercio electrónico. Sin embargo, la "exposición de motivos" de la propuesta explica que la Directiva se refiere a "mejorar la posición de los titulares de derechos para negociar", incluso reinterpretando, pero no modificando, las normas de responsabilidad para una gama mal definida –pero muy amplia - de empresas de Internet, lo que ha provocado profundas contradicciones que perjudican la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el acceso a la cultura.

El artículo 13 y los considerandos correspondientes (especialmente el considerando 38) regulan varias cuestiones diferentes al mismo tiempo, de forma muy confusa. Las medidas abarcarían a casi todos los proveedores de Internet que almacenan contenido para sus usuarios, desde pequeños servicios de alojamiento web hasta plataformas globales.

¿Qué intenta arreglar el artículo 13? Los titulares de los derechos se quejan de que existe una supuesta "brecha de valor" en virtud de la cual las plataformas más grandes son capaces de generar un "valor" desproporcionado a partir de los contenidos protegidos por derechos de autor. Al crear inseguridad jurídica, por ejemplo, la redefinición de conceptos jurídicos clave como "poner a disposición" y "hosting activo", así como el uso de terminología vaga como "gran cantidad" y "tomar medidas",  se pretende cambiar el equilibrio negociador entre los titulares de derechos y las plataformas, para dar más fuerza a los titulares de derechos. Así lo confirma reiteradamente la exposición de motivos de la Directiva.

¿Qué se propone?

  1. Cambiar el marco de lo que significa "poner a disposición": Se consideraría que casi cualquier proveedor de plataformas en línea está "poniendo a disposición" el contenido cargado por sus usuarios y, por lo tanto, se hace directamente responsable de cualquier infracción de los derechos de autor ("responsabilidad primaria"). Esto crearía una enorme inseguridad jurídica, incentivando la supresión de los contenidos jurídicos, perjudicando a los proveedores más pequeños (que sufrirían de manera desproporcionada la inseguridad jurídica y el coste de las medidas técnicas, como el filtrado) y la libertad de expresión.
  2. Ampliar el concepto de "hosting activo": el considerando 38 pretende redefinir y ampliar seriamente el concepto de proveedor de "hosting activo", es decir, un proveedor cuyas actividades le darían un conocimiento constructivo de cualquier contenido ilegal o no autorizado. Esto limitaría drásticamente las protecciones de responsabilidad duraderas y necesarias y cubriría una amplia gama de plataformas (por ejemplo, Dropbox, SoundCloud, IMDb, eBay o WordPress). Esto los haría responsables por no actuar para detener las infracciones de otros ("responsabilidad secundaria").
  3. Aplicación de medidas defensivas ("filtros de carga"): La propuesta explica que la acción preventiva puede utilizarse como forma de "cooperación" con los titulares de derechos. Estas acciones se basan en las prácticas existentes de Google y Facebook," como el reconocimiento de contenidos", que es la monitorización y el filtrado de las subidas. En otras palabras, al instalar filtros de carga – a la subida de contenido -, los proveedores pueden protegerse de la inseguridad jurídica que crea la Directiva. La propuesta pretende eludir la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE "sugiriendo" en lugar de obligar, explícitamente, el filtrado de la carga.

Tales filtros pueden tener un impacto terrible en la libertad de expresión e información, como ya se puede ver. Estos filtros no funcionan bien y a menudo eliminan contenidos cuyo uso es absolutamente legítimo y no eliminan el contenido no autorizado. También tienen diferentes niveles de eficacia para distintos tipos de contenido (texto, música, vídeo, audio, etc.) lo que significa que nunca quedará claro para los proveedores, aunque estén haciendo lo mejor que puedan, si un tribunal nacional pudiera considerar que están haciendo lo suficiente en relación con cualquier tipo específico de contenido.

Costes y beneficios

  • Beneficios:
  1. Incuestionablemente, la propuesta cambiaría, en un grado imprevisible, el equilibrio negociador entre todos los servicios de alojamiento en línea y los titulares de derechos. Es la intención, pero los beneficios están completamente escorados hacia un lado.
  • Costes:
  1. La propuesta reinterpreta principios clave y acertados de la legislación de la UE en relación con la responsabilidad del prestador de servicios y socava el mercado único digital.
  2. La solución ofrecida (monitorización indiscriminada del filtrado de carga) es costosa y legalmente muy cuestionable; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictaminado que no puede ser impuesta por mandato judicial.
  3. La propuesta es mucho más amplia de lo que parece. La expresión "obras u otros temas" requeriría filtros de texto (incluso para "noticias" en virtud del artículo 11), filtros de imagen (incluso para las imágenes de "noticias" protegidas por el artículo 11), filtros de audio, filtros audiovisuales, vídeos de movimientos de danza protegidos, etcétera.
  4. Las grandes plataformas ya han invertido mucho en el filtrado de cargas. Las empresas europeas más pequeñas de Internet se verán enfrentadas a la compra de múltiples servicios de filtrado o, desde una posición de negociación débil, acordarán varios derechos de licencia con múltiples titulares de derechos de propiedad intelectual.
  5. El objetivo de la propuesta es cambiar las posiciones negociadoras de todos los titulares de derechos de autor y de todas las empresas pertinentes de Internet. El impacto de este enfoque de talla única para los diversos proveedores de servicios y titulares de derechos es totalmente impredecible.

Artículo 11: Cuestiones clave

Por EDRi, adaptado por Xnet

La Directiva se trata de la armonización de la legislación sobre derechos de autor en el Digital Single Market de la UE. No está destinado a abordar la responsabilidad de las empresas de Internet por infracciones, cual está cubierta por la Directiva sobre comercio electrónico (E-Commerce). Sin embargo, la "exposición de motivos" de la propuesta explica que la Directiva se refiere a "mejorar la posición de los titulares de derechos para negociar". Esto ha provocado profundas contradicciones que perjudicarán la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el acceso a la cultura. El artículo 11 propuesto crearía un nuevo derecho "vecino", para las cadenas de palabras (snippets) en "noticias" de hasta 20 años de antigüedad.

¿Qué se propone? La propuesta del artículo 11 se refiere a un nuevo "derecho accesorio" para los editores de prensa. Esto restringiría el derecho a citar cualquier cosa más que breves fragmentos (de duración indefinida) de noticias que se hayan publicado en los últimos 20 años - potencialmente cubriendo enlaces que contengan palabras de artículos o uso "comercial" (sin definir) de las palabras que cubiertas por el nuevo derecho.

¿Por qué se propone esto? Se exponen dos justificaciones principales:

  1. Agregadores de noticias y empresas de medios sociales están obteniendo beneficios injustos de los periódicos: los editores consideran que es injusto que los agregadores de noticias (como Google News) creen servicios que dependen de su contenido. Esto se basa en la suposición de que las personas miran los fragmentos en Google News o medios de comunicación social y no hacen clic en los enlaces. No está claro si este "problema" es realmente un problema. Cuando Alemania puso en práctica su experimento legislativo para los derechos de autor auxiliares (o "impuesto sobre enlaces"), Google News se negó a pagar. Debido a la importancia de Google para conducir el tráfico a los sitios de noticias, los editores acordaron no exigir el pago. La consiguiente caída del tráfico en los sitios de los editores (que también ocurrió en circunstancias similares en España) refuta la idea de que la gente no haga clic en los enlaces de los agregadores de noticias o medios sociales.
  2. Copias ilegales de noticias en línea: se argumenta que es difícil para un editor probar que tiene los derechos de todo su contenido en sus sitios web y, por lo tanto, es difícil hacer valer sus derechos ante los tribunales.

Solución propuesta: La presunción de que un editor tiene todos los derechos sobre el material en su publicación en línea es razonable y debería estar prevista por ley para evitar el problema descrito anteriormente.

Costes y beneficios

  • Beneficios:

Por sí sola, parece que la propuesta aporta pocos beneficios a los editores, como demuestra la experiencia. Cualquier medida que haría más difícil vincularse o citar noticias (incluyendo "noticias" de hace 20 años) también aparece contraintuitiva, ya que los sitios de noticias existen porque los editores quieren que se lean.

  • Costes:
  1. Los editores, especialmente los más pequeños, evidentemente pierden tráfico y ingresos.
  2. El modelo alemán (tal como propone la Comisión) ha socavado la competencia, en beneficio de Google.
  3. Enlazar con sitios de noticias se volvería significativamente más difícil. Una excepción de "uso no comercial" es muy compleja de hacer cumplir, ya que a menudo los enlaces se comparten en medios sociales comerciales. Así lo confirma el título del capítulo II de la Directiva, que se refiere a las subidas privadas como "determinados usos de los contenidos en línea por los servicios en línea", indicando que el uso de los contenidos es comercial.
  4. Leída en conjunción con el artículo 13, la propuesta socava gravemente la seguridad jurídica, perjudicando desproporcionadamente a las pequeñas empresas europeas de Internet y la libertad de expresión.

¿Qué se puede hacer?

Se trata de una propuesta de la Comisión Europea. Para convertirse en ley, debe ser aprobada por el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE en el Consejo. Puedes alzar tu voz en oposición a través de savethelink.org

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