Dominio público

Contra la explotación sexual y la trata de personas: pensemos en las supervivientes

Samara de las Heras Aguilera, Elena Laporta Hernández y Tania Sordo Ruz, integrantes del Grupo de Estudios Feministas de la UC3M y colaboradoras de Feminicidio.net

Cada 23 de septiembre, desde hace casi dos décadas, se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, delitos comparables al tráfico de drogas y de armas por su magnitud en términos económicos e impacto a nivel global.

En el contexto español, como ha puesto de relieve el Grupo de expertas y expertos en actuaciones contra la trata de personas del Consejo de Europa (GRETA), España continúa siendo un país de destino de víctimas de trata de seres humanos, mayoritariamente, con fines de explotación sexual. Sin desconocer los avances que se han sucedido en los últimos años, el GRETA alerta de que no se están identificando, y por tanto protegiendo, a todas las víctimas, debido principalmente a la ausencia de un enfoque integral para detectar y combatir todas las formas de trata de seres humanos.

Los datos aportados por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) lo confirman. En 2017, fueron detectadas 10.111 personas en situación de riesgo de ser explotadas sexualmente, el 99% mujeres. Sin embargo, sólo 577 fueron identificadas como víctimas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las cifras son similares si atendemos al número de personas consideradas en riesgo de ser víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral, y al número de víctimas formalmente identificadas.

Las estadísticas judiciales tampoco son alentadoras. Según la información suministrada por el Estado español al GRETA, el número de condenas con privación de libertad han sido 6 en el año 2013 (5 por trata con fines de explotación sexual y una por mendicidad forzada), 8 en 2014 (todas ellas por trata con fines de explotación sexual), 20 en 2015 (una de ellas por explotación laboral y otra por mendicidad forzada) y 18 en 2016 (incluyendo una por mendicidad forzada y otra por explotación laboral).

Si centramos la mirada en las personas supervivientes de esos delitos, podemos constatar que son en su mayoría personas migrantes, algunas menores de edad y mujeres en un alto porcentaje.  Especialmente si atendemos a quienes han sufrido explotación sexual y matrimonios forzados, delitos que afectan de forma desproporcionada a las mujeres, por el hecho de ser mujeres.

Quienes cometen estos delitos y se lucran con seres humanos y sus cuerpos, se aprovechan de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas, que se ve agravada cuando los Estados no actúan con la diligencia debida para prevenir, investigar y sancionar estos delitos y proteger y reparar a las víctimas. Y debemos tener presente que las vulneraciones de derechos que supone la trata de personas no sólo se producen mientras son explotadas, sino en muchos casos también años después, por la falta de una protección eficaz y de la reparación que las normas internacionales y europeas exigen a los poderes públicos.

Por ello, es urgente la aprobación de una ley integral contra la trata de personas, que aborde todas las manifestaciones de este delito e incorpore plenamente el enfoque de derechos humanos y una perspectiva de género e interseccionalidad.

Es preciso, asimismo, mejorar el sistema de identificación de las víctimas, reconociendo el rol de las organizaciones y entidades especializadas. Los obstáculos se encuentran vinculados a la falta de un enfoque centrado en las víctimas, que contextualice estos delitos y cuestione los mitos, estereotipos y prejuicios que se convierten en impedimentos para una protección efectiva, el acceso a la justicia y a la reparación.

Cabe recordar que la Unión Europea, en la Directiva 2011/36, determina que las víctimas deben ser atendidas y protegidas independientemente de que denuncien o no. Como buena práctica, se encuentra la reciente modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, por la que el acceso al título habilitante que acredita la condición de víctima de violencia contra las mujeres (entendida por tal también la trata de personas con fines de explotación sexual) no requiere necesariamente la interposición de una denuncia, sino que será igualmente válido un informe técnico elaborado por los servicios públicos especializados. Este es el camino.

En este Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, y todos los días, consideramos fundamental un compromiso social y político que escuche a las víctimas/supervivientes,  tome en consideración la experiencia de las organizaciones y entidades especializadas y no ignore la vulneración de derechos que implica la explotación sexual que cada día vemos en nuestras ciudades. ¡Dejemos de mirar hacia otro lado!

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