Dominio público

Oportunidad para luchar contra la impunidad

Aintzane Márquez Tejón

Abogada Women’s Link Worldwide

A principios de esta semana conocimos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por el caso de Inés Madrigal contra el doctor Eduardo Vela. Inés Madrigal averiguó que en 1969 había sido separada de sus padres biológicos y entregada a una pareja que no podía tener hijos. La perseverancia y la búsqueda de justicia de Inés y de su madre adoptiva permitieron que se sentase en el banquillo al doctor Vela. El juicio al doctor Vela es el único que se ha celebrado sobre la trama de robo de bebés en España.

El doctor Eduardo Vela, en una sesión del juicio sobre robo de bebés en la Audiencia Provincial de Madrid. EFE
El doctor Eduardo Vela, en una sesión del juicio sobre robo de bebés en la Audiencia Provincial de Madrid. EFE

A pesar de que la sentencia reconoce la comisión de todos los delitos, las Magistradas absuelven al doctor por prescripción de los mismos, es decir, que, por el paso del tiempo, consideran que se ha extinguido la responsabilidad penal.

Esto qué significa

Las Magistradas entienden correctamente que el delito más grave de los tres por los que se le juzga al doctor, el de detención ilegal, prescribe a los 10 años, lo que ocurre es que empiezan a contar el plazo desde que Inés cumplió 18 años, sin tener en cuenta que a esa edad lo único que conocía era que era adoptada, pero no las circunstancias en que lo fue.  A día de hoy ni siquiera sabe quiénes son sus padres biológicos.

En la sentencia, la Sala le sugiere que era ella quien debería haber realizado "las pesquisas y acciones que tuviera por conveniente" para averiguar los datos sobre sus padres biológicos. Este mensaje es muy preocupante ya que la responsabilidad de que se juzgue a los responsables recae exclusivamente sobre la víctima del delito.

¿Qué se podría haber hecho diferente?

La propia sentencia reconoce que existen diferentes opciones de interpretar la prescripción del delito de detención ilegal, pero deciden utilizar la más restrictiva para la víctima y, en consecuencia, más favorable para el médico.

El delito de detención ilegal, según el criterio del Tribunal Supremo, es un delito permanente, y, tal y como establece el Código Penal, estos delitos prescriben cuando se pone fin a la situación ilícita o cesa la conducta -en este caso cuando Inés Madrigal tuviera conocimiento sobre su verdadera identidad biológica-. La Fiscalía General del Estado también se pronunció sobre este asunto y concluyó que, en los casos de bebés robados, no comenzarán a correr los plazos de prescripción hasta que la víctima no tenga conocimiento de la alteración de su filiación.

Una decisión en este sentido, además, hubiese estado alineada con los estándares que establece el derecho internacional y que son de aplicación en nuestro país. La Sala podría haber ido más lejos concluyendo que el delito que estaba enjuiciando es un delito contra la humanidad con un componente de género.

Efectivamente, las relaciones de poder desiguales y las desigualdades de género arraigadas tienen repercusiones desproporcionadas en las mujeres y las niñas. Los casos de bebés robados son un ejemplo paradigmático de ello. Se robaban los bebés de un determinado grupo de mujeres, que no se correspondían con la visión que el régimen franquista tenía de las mujeres y del papel que se suponía que debían ocupar en la sociedad.

Además, el derecho internacional de los derechos humanos, también ha sido claro al afirmar que los casos de bebés robados -como el caso español- constituyen formas de desaparición forzada, y que los Estados están obligados a realizar una investigación de oficio, rápida, exhaustiva, independiente e imparcial para esclarecer los hechos, castigar a los responsables y reparar a las víctimas. El propio relator de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en su última visita a España en septiembre de este año reiteró (como ya lo han hecho con anterioridad y en múltiples ocasiones otros organismos internacionales) que "los crímenes del franquismo son crímenes internacionales tipificados a nivel internacional" y que España tiene que investigar, juzgar y condenar a los responsables franquistas y, además, debe hacerlo aplicando un enfoque de género.

Esta absolución evidencia (una vez más) que España incumple con sus obligaciones internacionales y con las recomendaciones de los organismos de Naciones Unidas.

Nueva oportunidad para la justicia

En todo caso, aún existe una puerta abierta para la justicia, ya que las acusaciones van a recurrir la absolución ante el Tribunal Supremo.

Y, aunque la sentencia es absolutoria, también reconoce expresamente que el doctor Vela entregó a la recién nacida a un matrimonio, fuera de los cauces legales, simulando un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falsa, sin conocimiento ni consentimiento (obviamente) de los progenitores biológicos.

Por lo tanto, el caso sigue su curso y será ahora el Tribunal Supremo el que tendrá en sus manos la oportunidad de romper la impunidad generalizada y comenzar a condenar esta práctica sistemática de desaparición y posterior apropiación de bebés en nuestro país. Será, además, una ocasión perfecta para reconocer los actos de violencia que sufrieron específicamente las mujeres durante el franquismo y la transición. Y, en definitiva, para avanzar en la justicia de género, identificando el robo de bebés como lo que es, un crimen internacional de género y una grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres.

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