Dominio público

El Poder Judicial al borde del despeñadero

José Antonio Martin Pallín

Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado de Lifeabogados

La confianza de los ciudadanos de un país en sus jueces, es una materia intangible muy difícil de medir con criterios de objetividad y certeza.  El gran procesalistas italiano Pietro Calamandrei, nos dejó un libro emblemático sobre este tema: "Elogio de los jueces escrito por un abogado". Para que el Poder Judicial funcione como un sistema de contrapesos  en un sistema democrático, es fundamental que no solo los profesionales del Derecho sino también la sociedad, en general, mantenga la fe en  sus jueces.  No se trata de una fe teológica basada en la creencia de lo desconocido,  sino de una fe asentada sobre hechos objetivos, como son sus resoluciones y  decisiones.  Como diría el Evangelio, por sus sentencias los conoceréis.

Estamos viviendo momentos críticos para la confianza de los ciudadanos en el Poder Judicial. Es lógico y deseable, en el seno de una sociedad libre, que su funcionamiento sea sometido a crítica, pero estimo que no puede ser zarandeado por los políticos y por los medios de comunicación, hasta el punto de llevarlo a su irrelevancia o  en muchos casos, a su linchamiento irresponsable. Si se deslegitima su papel controlador de los poderes políticos y de su funcionamiento como máquina de equilibrio para estabilizar los conflictos sociales,  tanto individuales como colectivos, estamos socavando los cimientos de la democracia.

Según nuestra Constitución, la justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey, por jueces independientes inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. Por tanto sólo en los Jueces y Magistrados que ejercen jurisdicción, radica el Poder Judicial. Como toda estructura formada por un número de personas que acceden a la función jurisdiccional, necesita de un órgano de gobierno, entendido como, administrador gestor o incluso con la facultad de nombrar a determinados cargos judiciales o ejercitar la actividad sancionadora. Pero sus decisiones están sometidas al control jurisdiccional de los que en teoría son sus gobernados.

La mayoría de los países de cultura continental europea, han establecido un órgano de gestión y administración que como se titula, con más propiedad y rigor político en Italia, se trata de  un Consejo Superior de la Magistratura y no, como indebidamente se le denomina en nuestro país, Consejo General del Poder Judicial. En ambos sistemas, su capacidad real para incidir sobre la independencia de los jueces y magistrados que ejercen la jurisdicción, es mínima o inexistente.

Coincidiendo con la extinción del mandato del último Consejo,  se abrió el debate sobre su renovación y una vez más, aparecieron las falacias argumentales de muchos políticos que confundiendo el poder jurisdiccional con  la facultad de administrar, gestionar sancionar y nombrar, sostienen, con rotundo énfasis, que la Constitución impone que los nombramientos de los vocales del  Consejo  General del Poder Judicial, corresponde a los representantes de la sociedad, es decir al Congreso de los Diputados y al Senado, donde reside la soberanía popular.

Solo desde el desconocimiento o el oportunismo político, se puede ignorar el origen y la gestación constitucional del Consejo General del Poder Judicial. Los constituyentes españoles se inclinaron de forma clara e indiscutible por el modelo italiano, recogido en su Constitución de 1947. En ella se regula, de forma mucho más detallada que en la nuestra,  la Composición del Consejo Superior de la Magistratura. Conviene recordar a los manipuladores del bisistema de elección de vocales, que antes de estructurar la composición del Consejo, la Constitución Italiana, proclama, para general información, que la justicia será administrada en nombre del pueblo,  que los jueces estarán sujetos únicamente a la ley y que la magistratura constituye un órgano autónomo e independiente de cualquier otro poder.  Se conforma por tres miembros natos (Presidente de la República, Presidente de la Corte de Casación y Fiscal General), un tercio  elegido por las Cámaras, pero, la mayoría de sus miembros, los dos tercios,  serán elegidos por todos los magistrados ordinarios pertenecientes a las distintas categorías.

El Poder Judicial al borde del despeñadero
Concepción Sáenz Rodríguez Vocal; Clara Martínez Careaga Vocal; Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial; Gerardo Martínez Tristán, Vocal; y Nuria Diaz Abad Vocal,(i-d), durante la presentación de una guía sobre el proceso de trata seres humanos. EFE

Nuestros constituyentes consagraron la mayoría judicial, doce de los veinte vocales, siguiendo las pautas del modelo italiano. Así se entendió por los partidos políticos y la primera ley reguladora del Consejo, de 10 de Enero de 1980. Al amparo de su texto, se convocaron elecciones entre los jueces y magistrados que, como era de esperar en aquella época, se decantaron por un sesgo conservador. No vamos a detenernos en su labor,  pero todos los observadores objetivos, coinciden en que su Presidente, Federico Carlos Sainz de Robles, ha sido el que ha gozado de mayor consenso y reconocimiento  a  lo largo de los tiempos.

Aprovechando que el texto constitucional hace una referencia a que la elección de los jueces se hará en los términos que establezca la ley orgánica; la mayoría socialista con otros apoyos, aprovechando la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985,  impuso que los doce vocales judiciales serían elegidos,  seis por Congreso y seis por el Senado. La politización estaba servida.

Esta decisión se recurrió por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional, que se  pronunció en su emblemática  sentencia de 29 de julio de 1986. Advierte de los peligros del nuevo sistema pero declara que lo esencial es que el Consejo ocupe una posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos: "sin entrar en consideraciones sobre el lugar que ocupan las Cortes en un sistema parlamentario y sin negar que el sistema elegido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 ofrezca sus riesgos" advierte que estos riesgos no son o no deben ser, consecuencia obligada del sistema.

El Tribunal Constitucional no elude el tema de los antecedentes y debates de la gestación del texto constitucional, para llegar a la conclusión de que de la redacción, finalmente aceptada, parece deducirse la existencia de un consenso explícito sobre la necesidad de que los doce vocales procedentes de la carrera judicial expresasen no sólo diferentes niveles de experiencia por su función jurisdiccional, sino también las distintas corrientes de pensamiento existente en aquella y remacha esta interpretación, cuando dice que la finalidad de la norma es que el Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y en especial, en el seno del poder judicial.

Que nadie se llame a engaño, el propio Tribunal Constitucional insiste: "ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la norma constitucional si las Cámaras a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y actuando con criterios admisibles en otros terrenos, no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos en las actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos y señaladamente el poder judicial".

Los partidos políticos hicieron oídos sordos y consagraron el "intercambio de cromos". De Consejo en Consejo, el desprestigio ha ido cabalgando desenfrenadamente, hacia el abismo, hasta desenmascararse, de forma brutal y grosera, en el mensaje dirigido por el Portavoz en el Senado del Partido Popular a sus compañeros de bancada. Su contenido ha sido calificado de obsceno y pornográfico por muchos comentaristas, pero hay que reconocer que por lo menos refleja la realidad, que se trataba de ocultar, con argumentos embusteros y fórmulas artificiosas.

La divulgación de su texto no es sino una maniobra de voladura controlada del "consenso alcanzado entre el Partido Socialista y el Partido Popular", cuando estos últimos, cayeron en la cuenta que conceder la mayoría (11 vocales) al Partido Socialista, podría tener consecuencias negativas para sus fines tradicionales. El pornográfico mensaje ha llevado al Poder Judicial al borde despeñadero y no creo que nadie, con un mínimo sentido de Estado, no sea capaz de admitir que es urgente y necesario corregir esta deriva  y restaurar una mínima credibilidad del sistema judicial, en la opinión pública.

Hemos llegado al borde del precipicio; el Partido Socialista, Podemos y otros partidos   parece que se empeñan en dar un paso adelante, cuando las circunstancias lo permitan. Por el contrario, el Partido Popular de manera calculadamente interesada, ha decidido retroceder al pasado pero de forma apresurada y sin mirar atrás, por lo que su enmienda ha caído en el ridículo de resucitar las Audiencias Territoriales y los jueces de Distrito.    Todos  los partidos deberían reflexionar sobre los males del pasado y las ventajas que podría tener, en una situación sociológica, generacional y políticamente distinta a la de  los albores de la democracia, la fuerza regeneradora de un Consejo, en el que los doce vocales judiciales  fuesen elegidos por los jueces, entre jueces y magistrados, con una fórmula electoral proporcional que evitase el sistema mayoritario y que diese cabida, a lo que el propio Tribunal Constitucional reclamó en su tiempo, que no era otra cosa que, el pluralismo político y social del cuerpo judicial esté reflejado en la Magistratura y en el Poder Judicial.

En cada renovación del Consejo, se abriría un periodo de debate entre las Asociaciones judiciales y los jueces y magistrados que no militan en ninguna de ellas. De esta manera se ofrecería a la opinión pública, un panorama de opciones y un conjunto de propuestas sobre los problemas reales de la organización de la justicia. En todo caso, la independencia e inamovilidad de los jueces permanece intangible. Lo que  verdaderamente legitima al Poder Judicial, es la racionalidad de sus resoluciones y la capacidad de explicar, las motivaciones, lógicas y jurídicas, que han llevado a tomar una determinada decisión.

Los males del presente tardaran en corregirse, pero no se puede abandonar el intento de rectificar el nefasto rumbo actual. Nos puede ayudar la vuelta a los orígenes de nuestro constitucionalismo.

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