Dominio público

Sombras del caso Alsasua (III): Reconocimientos fotográficos y en rueda

Jaime Montero Román

Miembro de la Asociación Libre de Abogados y profesor de Derecho Penal en el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid @MonteroJaime

Este artículo, tercero de la serie, pretende mostrar de qué modo se han realizado los reconocimientos policiales y judiciales que han determinado que sean precisamente los acusados y no otras personas quienes se sienten en el banquillo, y analizar si estos instrumentos de investigación han sido empleados de modo correcto o no.

A modo de introducción debo señalar que el reconocimiento de sospechosos, sea fotográfico en sede policial, o mediante una "rueda" a presencia judicial, debe ser realizado por separado para cada una de las víctimas, a fin de que unas no influyan en el recuerdo de las otras, así como empleando personas que respondan a características físicas semejantes: si a un testigo de un delito cometido por una persona con rasgos asiáticos, por ejemplo, se le exhiben una serie de personas de las que sólo una es de dicha etnia, y el resto caucásicos, nunca sabremos si la elección del mismo deriva de que le reconozca como el autor de los hechos o de que sea el único que comparte ciertos rasgos con el que cometió el delito. Esto mismo es predicable de la edad (se busca a un autor joven y se exhibe a un solo joven en compañía de varias personas de edad media), color del pelo, altura, etc.

Y en este caso concreto ¿Quién eligió a los sospechosos y bajo qué criterios se recopilaron las fotografías de los mismos para ser exhibidas inicialmente a los perjudicados?

Una de los agentes policiales encargados de mostrar las fotografías de los sospechosos a los perjudicados, manifestó en el juicio que en realidad ellos (los agentes encargados de exhibir las fotos)  no sabían quiénes eran los sospechosos y quiénes no, pues la totalidad de las fotos, de sospechosos y distractores, les habían sido facilitadas por el Servicio de Información de la Guardia Civil en base a consideraciones que ni siquiera ellos conocían, y se limitaron a agruparlas aleatoriamente en folios, conteniendo cada uno seis fotografías, para su exhibición a las víctimas.

Sin embargo, del examen de las fotografías exhibidas a todos los participantes se extraen un mínimo de 8 fotografías que fueron exhibidas a los perjudicados varones, pero no a las mujeres, y a la inversa: otras tantas que se exhibieron a las mujeres, pero no a los hombres.

¿Significa esto que los agentes decidieron no mostrar a la mitad de las víctimas algunas fotografías de posibles agresores que sí exhibieron a la otra mitad? Parece evidente que tal posibilidad – dejar fuera de la investigación a algunos posibles agresores por no mostrar sus fotos a la mitad de los agredidos – no tiene demasiado sentido, de modo que la única explicación plausible es que esas fotografías no los incorporaron en los folios que se iban a exhibir a unos, y sí a otros, porque sabían perfectamente que eran distractores, y no posibles agresores, de modo que su falta de exhibición carecía de importancia.

En segundo lugar, ese mismo examen permite identificar fotografías que han sido empleadas reiteradamente en diferentes folios exhibidos a los varones, en ocasiones hasta en ocho composiciones diferentes mostradas a una sola víctima, lo que evidencia que los agentes que emplean reiteradamente tal fotografía lo hacen porque conocen que, en realidad, es la foto de un distractor, y no la de un sospechoso, de modo que la utilizan continuadamente de "relleno".

Estas cuestiones nos permiten sospechar que los agentes que comparecieron en el juicio para explicar cómo se hicieron los reconocimientos fotográficos faltaron a la verdad, pues conocían perfectamente quiénes eran sospechosos y quiénes no.

Ahora bien, ¿Por qué los agentes que comparecieron en el juicio tenían interés en ocultar este hecho, y esconder la elección de los sospechosos bajo el manto del Servicio de Información, y en base a ignorados criterios? ¿Si la elección de los sospechosos no se realiza como señalan los agentes, de qué modo se produce?

La explicación más probable de estas cuestiones pasa por separar el momento en que se produce la identificación, de su documentación posterior en la investigación policial a través de las composiciones fotográficas a las que hemos aludido.

Cabe recordar, como dijimos en el artículo anterior, que efectivos de la Guardia Civil acudieron al Hospital donde los lesionados estaban siendo atendidos a las pocas horas de ocurrir los hechos para "interesarse por su estado", al tiempo que reclaman a la Policía Foral que les ceda la investigación de los hechos. ¿De verdad en pleno siglo XXI es necesario desplazarse personalmente al Hospital para conocer el estado de los lesionados? ¿O se trataba de aprovechar esa visita para hacer indagaciones de una investigación que, en realidad, se esperaba asumir de inmediato?

No cuesta mucho imaginar a los efectivos de la Guardia Civil reunidos en dependencias del Hospital con las víctimas, y exhibiendo las fotografías del Servicio de Información de jóvenes de la localidad, sobre los que la novia del Teniente, natural del pueblo, comentaría sobre si eran de tal o cual cuadrilla, simpatizantes de algún partido o movimiento, o amigos de éste o aquél, ya identificado, y al resto manifestando si creían haberles visto o no en el bar, o les sonaba la cara, llegando conjuntamente a conclusiones al respecto de quién podía haber participado y quién no.

Y con esa información, ahora sí, puede la Guardia Civil posteriormente montar una serie de baterías fotográficas que recoja las fotografías de las personas que han sido señaladas conjuntamente, y exhibirlas a cada una de las víctimas, junto con otras de distractores, al tiempo de tomarle declaración, como efectivamente consta que se hizo.

El problema es que, en esos reconocimientos fotográficos "formales" que sí han sido documentados, no sabemos si los perjudicados reconocieron a personas que habían participado en los hechos o sencillamente señalaron aquellas fotografías que les habían sido exhibidas previa y conjuntamente en el propio Hospital, porque les sonaban las caras, o porque otra de las víctimas dijo que le había visto en el lugar de los hechos.

De hecho, ya hemos comentado el poco cuidado que tuvieron los agentes a la hora de formar esas baterías fotográficas, empleando los mismos distractores una y otra vez. Añadimos a ello, que muchos de estos distractores ni siquiera eran de la región, de modo que la identificación del sospechoso podía deberse sencillamente a que al testigo le sonaba la cara, si era el único de Alsasua, o bien coincidía con la fotografía previamente exhibida en el Hospital.

Incluso puede observarse en los reconocimientos fotográficos el empleo masivo de fotografías de fichas policiales de individuos detenidos, y utilizados como distractores, con tanta negligencia que entre dichas fotografías policiales se coló la de uno de los acusados, que por supuesto no fue reconocido, aun cuando la fotografía era más reciente y próxima a la imagen actual que la del DNI, en la que sí fue reconocido tal acusado.

Todo este irregular y no documentado proceso colectivo de identificación de los sospechosos permite explicar, finalmente, el asombroso hecho de que, de entre todas esas personas que presuntamente intervinieron en la agresión, que las víctimas cifran en número aproximado de 50, hayan terminado por ser reconocidas a presencia judicial las mismas ocho personas de modo unánime por los perjudicados, sospechosos que finalmente han sido sometidos a juicio y condenados.

Con carácter general, frente a las irregularidades en los procesos de identificación fotográfica de los sospechosos en la policía, se suele invocar la jurisprudencia según la cual estos reconocimientos son meras actuaciones de investigación policial, sin valor real, siendo lo relevante los reconocimientos en rueda realizados en sede judicial, reconocimientos que no quedan comprometidos por una actuación irregular previa.

A este respecto, sólo puedo decir que quien sostenga tal afirmación (generalizada en el ámbito judicial), no tiene ni idea del funcionamiento de la memoria, y cree que es una suerte de cámara de video que registra hechos que después se puede reproducir a voluntad, ignorancia sobre el funcionamiento de la memoria que escandaliza a la práctica unanimidad de los expertos en Psicología del Testimonio (disciplina que se ocupa del estudio científico de esta materia), pues el mero sentido común permite sospechar, y las evidencias empíricas lo avalan, que en un reconocimiento en rueda de varias personas, de las que una se ha exhibido previamente en fotografía, la identificación final de dicha persona puede deberse a que fue el autor del hecho investigado, pero también a que es el único exhibido previamente en fotografía y que, por ello, le resulta familiar al testigo sometido a dicha rueda.

El caso presente no es una excepción, y el Tribunal sentenciador también salva las tremendas irregularidades acontecidas en las identificaciones fotográficas invocando los reconocimientos en rueda realizados en sede judicial, según afirma, "con todas las garantías".

Sin embargo, un vistazo al nombre de las personas empleadas en los reconocimientos en rueda realizados en sede judicial, y que fueron trasladados desde las diferentes prisiones para participar en las ruedas de reconocimiento de los investigados en situación de prisión preventiva, resulta esclarecedor:

TINCADA, M. IONUT IPREDAS, G. MIHAI KRISANTA, MOHAMED I., DAYKE M. LINADA, ABDALLAH A., R. MOHAMED AMEYAB, E. MADALINO, o D. NEVES SOARES son nombres de personas, evidentemente extranjeras y de distintas etnias, que participaron en las ruedas de reconocimiento judiciales. Junto a ellas también estuvieron personas de etnia latina y con rasgos completamente diferentes a los investigados pero que, sin embargo, no pueden identificarse por su nombre, pues éste es asimilable al de un español.

Todos los investigados que estaban en situación de prisión provisional en ese momento, y por tanto se vieron obligados a realizar una rueda de reconocimiento con compañeros de prisión, se han quejado de la composición de tales ruedas de reconocimiento, no sólo por ser los únicos naturales de Alsasua cuya cara les podía resultar familiar a los perjudicados, circunstancia que por sí misma ya es relevante, sino específicamente porque las ruedas de reconocimiento estaban formadas por personas de diferentes etnias que en ningún caso podían entenderse como miembros funcionales de la rueda, esto es, personas que se asemejaran a las características físicas de los sospechosos sometidos a reconocimiento, y por tanto no se trataba de ruedas de reconocimiento válidas.

La conclusión de todo lo expuesto es, a mi juicio, clara: las irregularidades producidas en los reconocimientos fotográficos y en rueda que se llevaron a cabo por la policía y por la jueza de instrucción impiden tener la garantía de que la identificación que se ha realizado de los diferentes sospechosos lo sea precisamente por haber intervenido en la agresión, y no como consecuencia de otros factores, como el mero hecho de ser vecinos de Alsasua, frecuentar el bar en el que ocurrió la agresión, o haber aparecido con posterioridad a la misma por las inmediaciones, como algunos de ellos invocaron en el juicio.

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