Dominio público

Aeropuertos en estado de excepción

Ignasi Guardans

IGNASI GUARDANS

01-29.jpgVamos a imaginar a un guardia municipal que tuviera la costumbre de ir repartiendo pequeñas collejas a quienes se cruza en el metro o por la calle. Imaginemos a un guardia civil que, tras parar a un coche en carretera para hacer un control de alcoholemia, ordenara al conductor dar unos saltitos sobre la pierna derecha para así comprobar si está o no está sobrio. O pensemos en un policía uniformado que al pasar ante un banco ordene a la pareja que lo ocupa que se levante y durante un rato impida su uso porque es martes y así le apetece. No hace falta ser un experto en Derecho para entender que cada una de esas situaciones constituye una actuación arbitraria, abusiva, que nadie está obligado a soportar por mucho uniforme que lleve su autor. Ciertamente, no se trata de torturas, de humillaciones terribles de las que dejan secuelas. Pero un ciudadano de un estado de derecho no tiene por qué aguantar ni una sola de esas actitudes, y es probable que acabe denunciándolas, incluso ante una sola vez.

Cambiemos ahora el escenario, y pensemos en la lucha antiterrorista a través de medios tecnológicos tales como la videovigilancia en espacios públicos o las escuchas telefónicas. En uno y otro caso todos aceptamos su conveniencia por razones de seguridad, y su utilidad ha quedado bien acreditada en la historia reciente de nuestro país. Pero sabemos bien que estos medios, ciertamente invasivos de nuestra intimidad, o las grabaciones que de ellos resultan sólo pueden ponerse en práctica en el marco de reglas muy estrictas, cuya violación sería duramente sancionada para el funcionario que las incumpliera. Y ningún juez aceptaría la excusa de que así se nos protege mejor. Es más, para que funcione ese equilibrio entre seguridad necesaria y la garantía de un espacio de libertad, es indispensable que los ciudadanos sepan quién, cuándo y cómo puede verle en un circuito cerrado de televisión o pincharle el teléfono.

Por razones absolutamente incomprensibles, en los aeropuertos europeos, y en los españoles de forma muy particular, ni existe límite alguno a la arbitrariedad ni al pequeño pero insoportable abuso, ni se conoce el marco legal que debería encuadrar y limitar las medidas de seguridad que se nos aplican. Y los ciudadanos, con una especie de cristiana resignación, lo aceptan prácticamente todo con tal de no perder el avión. Como si en cuanto nos acercamos a la zona de control ya no rigiera el estado de derecho, sólo el imperio de las órdenes de unos agentes uniformados sin otro fundamento ni otra base que su propia autoridad.

Esa situación es absurda, y frente a ella hay que decir basta. Las reglas de seguridad en los aeropuertos son las que son, y no otras, y no incluyen la arrogancia, la altanería o el desprecio al viajero. Ni la pura arbitrariedad.

El problema es que, a diferencia de los ejemplos del teléfono o la cámara de vídeo, perfectamente regulados, lo que estos vigilantes aplican en Barajas o en el aeropuerto de Málaga es una normativa declarada secreta, aprobada en el marco de la Unión Europea con el consentimiento mayoritario de representantes técnicos de los Estados miembros. Una mañana de septiembre de 2006, un anónimo funcionario de Fomento reunido en Bruselas con otros colegas sin luz ni taquígrafos comprometió al Gobierno de España. Y cinco días más tarde la Comisión convertía sin debate esa "propuesta de los Estados" en el Reglamento 1546/2006, en cuyo Anexo secreto se contienen las prohibiciones y controles que se nos imponen para poder embarcar, y sus teóricas excepciones. Excepciones de casi imposible aplicación, porque nadie sabe ni cómo ni cuándo las puede hacer valer ante el vigilante de turno. Como si la DGT declarara secreto el Código de Circulación y lo sustituyera por una circular a los agentes que patrullan las carreteras, completada por una buena campaña de información a base de pósteres y folletos. ¿Dónde quedarían las garantías en semejante situación?

Eso sí, el francés Jacques Barrot, el Comisario que está realmente detrás de esta kafkiana situación, ha informado oficialmente varias veces a la Eurocámara y a este Diputado que los estados miembros (léase, Doña Magdalena Álvarez) han dado su plena aprobación a la norma, y tienen la responsabilidad exclusiva de su aplicación. Y en parte tiene razón. Si las cosas están como están es porque el Ministerio del Interior, junto con el de Fomento, han hecho aquí una seria dejación de sus funciones. Como responsables de la seguridad y –en particular– de la Guardia Civil, así como de la supervisión y sanción en materia de seguridad privada; como responsables de AENA, a ellos corresponde asumir la plena responsabilidad política por el contenido de esta norma y por su aplicación cotidiana a millones de personas. No cabe esconderse en la Unión Europea. Si esa norma y esos procedimientos, estériles en buena medida y basados en la pura apariencia de seguridad están ahí, es también responsabilidad de este Gobierno. Si la aplicación de su contenido secreto se presta a abusos y actuaciones arbitrarias y contradictorias es porque quienes responden de su aplicación no están cumpliendo su deber.

Y así, mientras en Bruselas se nos responde que la responsabilidad es de los Estados, y en España nadie asume la norma como propia ni los errores de su puesta en práctica, hemos convertido los aeropuertos en un territorio en estado de excepción. Sin límite a la autoridad, sin derechos ciudadanos. Puro ejercicio del poder. Para que todos nos sintamos más seguros.

Ignasi Guardans es Diputado de CiU al Parlamento Europeo

Ilustración de Javier Olivares

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