Dominio público

Sí a la Europa del Estado de derecho

Dolores Delgado

Ministra de Justicia

El consejero del Gobierno autonómico catalán, Alfred Bosch, publicó recientemente una columna en la que afirmaba que, en España, "a diputados electos (catalanes) y a sus electores (...) se les niegan sus derechos democráticos y políticos por razones puramente políticas".

Lo sucedido es bien diferente. Las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado suspendieron la condición de parlamentarios de cuatro políticos catalanes que se encuentran en prisión provisional a la espera de sentencia del Tribunal Supremo, tras un juicio de cuatro meses celebrado con todas las garantías y total transparencia, cuyas sesiones han sido retransmitidas en directo.

Esas cuatro personas fueron autorizadas por los jueces a recoger sus actas de diputados y a participar en la reunión constitutiva del Parlamento y la decisión posterior de las cámaras, por indicación de los  mismos jueces,  de suspender su condición de parlamentario, no obedeció, como pretende el señor Bosch, "a razones puramente políticas",  sino a la aplicación de la legislación procesal española sobre la base de un razonado informe del servicio jurídico del Congreso.

El señor Bosch se refiere también a otros tres candidatos que concurrieron a los comicios europeos, entre los que se encuentra Oriol Junqueras (en prisión provisional), y Carles Puigdemont y Toni Comín (en la actualidad fuera de España, huidos de la Justicia). Corresponde a cada uno de los Estados miembros de la UE notificar al Parlamento Europeo la lista de los candidatos que han satisfecho las condiciones para ser proclamados formalmente. La legislación electoral española prevé que para ello es preciso jurar o prometer lealtad a la Constitución española, presencialmente y en Madrid, lo que los señores Puigdemont y Comín no desean hacer, sin duda, para evitar rendir cuentas ante la Justicia española.

El señor Junqueras, en cambio, no podrá cumplir con ese trámite porque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no le ha autorizado a salir de prisión.

Todas estas personas han visto o pueden ver limitados sus derechos políticos, pero no por sus ideas políticas, como da a entender el señor Bosch, sino por sus actos, presuntamente delictivos. En el Parlamento español, como en el Europeo, se podrán sentar otros diputados que podrán defender la independencia de Cataluña sin ningún problema, porque no hay abierta ninguna causa criminal contra ellos ni están procesados o acusados de ningún delito.

El señor Bosch, finalmente, alude a un reciente dictamen (una opinión no vinculante) del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. España está firmemente comprometida con la defensa del sistema de Naciones Unidas, sin embargo, debemos manifestar nuestra profunda extrañeza ante la llamativa falta de rigor que se percibe en muchas de las conclusiones del documento de ese grupo. Se ignora, por ejemplo, la existencia en España de la separación de poderes, propia de todo Estado de derecho, al reclamar al Gobierno la puesta en libertad de unas personas que se encuentran en prisión provisional a la espera de su sentencia, una decisión que, como en todo país democrático, corresponde únicamente al Poder Judicial.

Erigiéndose en juez y parte, este grupo de trabajo da, además, por probados extremos que están siendo objeto de examen y deliberación por los magistrados del Tribunal Supremo, poniendo en cuestión así su independencia y extralimitándose en su mandato al afirmar que no existe base, no ya para la detención, sino para el propio juicio.

El señor Bosch olvida mencionar, sin embargo, la también reciente resolución judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), adoptada el pasado 28 de mayo en Estrasburgo y que, a diferencia del dictamen del grupo de trabajo, sí que es jurídicamente vinculante. En ella se afirma que, en un Estado de derecho, la propia ley es la garantía de la democracia y que la resolución del Tribunal Constitucional español por la que se suspendió la sesión del Parlamento catalán del 9 de octubre de 2017, en la que se pretendía proclamar la independencia de Cataluña, estaba prevista en la ley y era "necesaria en una sociedad democrática", pues obedeció al fin legítimo de mantener la seguridad pública y preservar el orden constitucional.

Coincido con el señor Bosch en que Cataluña (al igual que toda España) dice sí a Europa. Y ello pasa en primer lugar por la sumisión de todos al imperio de la ley propio del Estado de derecho, en el que no es admisible alterar el orden constitucional por vías que no sean legales y democráticas. La Constitución Española, una de las más descentralizadas del mundo y que otorga amplios poderes a los distintos territorios que conforman el Estado, establece su propio sistema de modificación. Ese es el camino correcto.

Más Noticias