Dominio público

Las enseñanzas del caso "La Manada"

María Ángeles Jaime de Pablo

Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

El debate que ha generado este caso, con el colofón del anticipo del fallo estimando en lo esencial el recurso de casación de las acusaciones, ha trascendido al ámbito estrictamente jurídico, y ha contribuido a avanzar en la consecución de una Justicia con perspectiva de género, esto es, una justicia que en su interpretación de las normas no esté contaminada por estereotipos machistas, como se ha venido reivindicando de por parte de la sociedad, y muy especialmente del movimiento feminista del que Themis forma parte.

Aunque queda pendiente una reflexión más sosegada, que seguro nos proporcionará otros puntos de vista y elementos de análisis, apuntar los siguientes al término de esta intensa jornada:

1.- Hace justamente 30 años que en el Código Penal los atentados a la libertad sexual dejaron de ser denominados delitos contra la honestidad. Ha sido necesario todo este tiempo para que se descalifique por completo como estrategia clásica de defensa, también en este caso, el cuestionamiento de la víctima.

Como dijo Themis en su comunicado tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, este examen exhaustivo de la víctima está íntimamente ligado con la incomprensión e incapacidad de algunos juristas para entender lo que supone ser víctima de una agresión sexual, generando una exigencia inaceptable para con la víctima, a la que se exige un comportamiento concreto, continuando esta exigencia en sede judicial tanto en el relato que deben hacer de lo ocurrido, como en la presión a la que se la somete. De esta se las obliga a justificar y explicar cualquier reacción que tuviera o que no tuviera, antes, durante y tras la agresión, lo que no ocurre con las víctimas de otros delitos.

Este cuestionamiento, que revictimiza y disuade de interponer denuncia, suponía revivir el concepto patriarcal de "honestidad", que implicaba negar, particularmente a las mujeres, libertad  para mantener relaciones sexuales  cuando, cuanto, como o con quien quisieran, y exigirles pasividad y sometimiento en sus relaciones sexuales,  imponiéndoles, bien abstinencia, bien exclusividad, bajo las directrices del varón de autoridad, el padre o el marido.

2. - También dijimos hace un año que los "hechos probados" de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona debía llevar a la condena por violación, pues se recogía una situación intimidatoria: el plan preconcebido por los acusados del que en ningún momento se hace partícipe a la víctima, su superioridad numérica y de complexión física, su encajonamiento en un cubículo, su abandono semidesnuda y el hecho definitivo del robo del móvil, precisamente por el acusado Guardia Civil, para impedir que pidiera socorro inmediato. Estos hechos encajan a la perfección en el concepto de intimidación que viene exigiendo el Tribunal Supremo para su aplicación en las agresiones sexuales, pues basta con la creación de una situación ambiental integrada por una serie de circunstancias que hacen que la víctima valore que cualquier oposición por su parte, resultará inútil y en ocasiones hasta incremente el riesgo de sufrir además lesiones o ser asesinadas. Así lo han percibido con toda nitidez los tres magistrados y dos magistradas que han integrado la Sala del Tribunal Supremo, anticipando el fallo de su sentencia con una rapidez inusual.

3.- La sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona dejó impune el grave atentado contra la libertad de la víctima que cometieron los acusados al grabar la violación y difundirla en las redes, pavoneándose de su "hazaña", como ha recordado el Tribunal Supremo en el anticipo de su sentencia. Afortunadamente ya el Tribunal Suprior de Justicia de Pamplona descalificó por excesivamente formalistas y contrarios a la tutela judicial efectiva los argumentos de la Audiencia para dejar sin consecuencias este delito contra la intimidad, que ha vuelto al debate público con ocasión del denominado caso Iveco.

4.- No es casual que tres de estos magistrados se hayan distinguido en su trayectoria profesional por incorporar a sus resoluciones la perspectiva de género, caer en prejuicios y estereotipos machistas. También hay que destacar esfuerzo y la excelencia técnico-jurídica de la Fiscalía en las distintas instancias del proceso, con el apoyo de la acusación particular y las acusaciones populares ejercidas de forma impecable por los abogados del Ayuntamiento de Pamplona y la Comunidad Foral Navarra.

No cabe duda de que a ello ha contribuido el esfuerzo en formación de la judicatura y resto de operadores jurídicos emprendido hace años, de forma que tengamos capacitación para contribuir la erradicación de la violencia de género, como violencia estructural que se ejerce sobre las mujeres en nuestra sociedad, y que no se limita al ámbito de la pareja o familiar, como quiere hacernos crear la corriente ideológica negacionista y neomachista.

5.- La violación de mujeres en grupo no es un fenómeno nuevo. Se ha utilizado históricamente como arma de guerra. Pero la proliferación de casos que hemos conocido desde el del 7 de julio de 2016 pone el foco en el papel de la industria pornográfica representando y naturalizando estas agresiones grupales, en los que las mujeres son un simple objeto sexual pasivo. No podemos permitir que los niños y adolescentes se eduquen en el porno, a falta de una verdadera educación afectivo sexual en el respeto y la reciprocidad.

6.- Por último destacar el papel de los medios de comunicación que,  no sin ciertas veleidades sensacionalistas por determinados espacios, han contribuido mayoritaria y eficazmente a que no se expusiera públicamente a la víctima, incrementando su sufrimiento. En esta ocasión el ojo público ha dirigido su mirada a los verdaderos responsables, los agresores.

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