Dominio público

Los nuevos marginados jurídicos

José Corral

Notario

Pixabay.
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Era impensable, tan solo hace unos meses, imaginar que nos veríamos alguna vez abocados a una situación de pandemia como la actual, confinados en nuestras casas, con la esperanza puesta en que la curva de contagios siga cayendo y con que, poco a poco, se inicie la desescalada de la prohibición de realizar desplazamientos.

Lo cierto es que difícilmente la situación volverá a ser la misma de antes de la pandemia. No sabemos cuánto durarán las medidas de distanciamiento social, quizá hasta que haya una vacuna, quizá cuando exista cierta seguridad de que no habrá rebrotes.

Es un escenario que parece haber venido para quedarse más allá de la vigencia de los decretos de alarma.

El objetivo de salvar vidas y evitar la propagación resulta ahora el esencial pero todos sabemos que el gobierno está estudiando varias derivadas de esta situación, para paliar las consecuencias negativas, económicas, sociales, educativas..., derivadas de la pandemia.

Singularmente me referiré en este artículo a algunas cuestiones jurídicas notariales, porque en tiempos de gran incertidumbre como el actual, necesitamos certidumbre jurídica. Es decir, la seguridad jurídica tiene que ayudarnos a que no suframos perjuicios que serían evitables.

De la actual situación de pandemia, en el ámbito notarial, hay una cosa que no nos podemos permitir: condenar a ser marginados jurídicos a un gran número de ciudadanos porque no puedan desplazarse a una notaría.

Los y las notarios somos funcionarios públicos que servimos en pueblos y ciudades de toda España, repartidos según las necesidades sociales y económicas determinadas por el gobierno. Disponemos de unas 3.000 notarías, incluso en pueblos con muy pocos habitantes. Ese acceso físico a las notarías, tan común en momentos de normalidad, hoy está circunscrito por los decretos de alarma sólo para los casos urgentes. Todas las notarías están abiertas, sí, y en ellas estamos notarios y empleados, pero los ciudadanos tienen que pedir cita previa, por correo electrónico o por teléfono, y para cuestiones de urgencia. Es y debe ser así por su seguridad y la nuestra.

Eso no quita para que estemos recibiendo multitud de llamadas de personas que nos necesitan porque quieren otorgar poderes, actas y testamentos, por citar algunos ejemplos. Muchas están preocupadas porque padecen algún tipo de enfermedad que las sitúa en situación de riesgo, o son mayores; incluso, desgraciadamente, algunas personas nos llaman ante el riesgo de fallecer. Yo mismo recibí, hace nos días, la llamada de una médica, en primera línea de lucha, que no podía venir a la notaría, pero quería hacer testamento a toda costa.

Muchas de estas personas no pueden ni podrán acudir a un notario durante un plazo indeterminado. ¿Qué les decimos a aquellas que necesitan urgentemente hacer testamento? ¿Cómo las podemos ayudar?

Es verdad que lo pueden escribir de su puño y letra en un papel, es el conocido como testamento ológrafo; o que pueden manifestar verbalmente su voluntad testamentaria ante tres testigos mayores de 16 años. Ambos testamentos, prácticamente en desuso, obligan a los herederos a seguir un complejo procedimiento para comprobar su autenticidad y protocolizarlos, lo que hace todo el proceso mucho más complicado y caro.

El testamento ante notario, en escritura pública, garantiza muchas cosas: que es la voluntad del testador, que es legal y que lo ha decidido tras ser asesorado. Por eso los notarios hacemos cientos de miles de testamentos cada año. Y por eso, desde el notariado hemos propuesto al Ministerio de Justicia, acorde con nuestra función social, que nos permitan otorgar testamentos por videoconferencia y asesorar a todas esas personas que no pueden ni podrán salir de sus casas en no se sabe cuánto tiempo.

Estos ciudadanos, desde cualquier habitación de su casa (incluso desde la que están confinados), utilizando un móvil, una tablet o un ordenador, solo tendrían que entrar en la sede electrónica notarial, www.portalnotarial.es, para conectarse por videoconferencia con el notario que ellos eligieran.

Con la misma intimidad y seguridad que en persona, recibirían el asesoramiento y el control legal del notario, ante quien firmarían su testamento, utilizando su propia firma electrónica o, si no la tienen, la firma electrónica que de forma gratuita el notario les proporcionaría para ese acto.

De la misma forma que cuando una persona acude a la notaría no tiene ninguna duda de que esa oficina física a la que accede es una notaría pública, cuando acceda a la sede electrónica notarial para elegir notario o notaria, sabrá que está dentro de la sede notarial y no en cualquier plataforma extraña al notariado. La seguridad es básica para el ciudadano.

Esta plataforma telemática es utilizada por el notariado desde hace 15 años para enviar millones de documentos electrónicos y datos a todas las administraciones públicas. Y este es el mismo procedimiento y la misma plataforma que hemos presentado al Ministerio de Justicia, a requerimiento de éste, para permitir la firma notarial de las pólizas de financiación y préstamos que las empresas y ciudadanos necesitan de forma urgente en este momento.

Pero el notariado cree que su función social exige ofrecer esos mismos medios a otros actos de interés social.

El testamento notarial en caso de epidemia es solo un ejemplo. En los próximos meses los ciudadanos tendrán necesidad de firmar muchos poderes, quizás, para vender un terreno o una casa (procedente de una herencia) con el que hacer frente a una merma de ingresos o bien para poder comprar su vivienda.

Habrá personas que dispongan de asesores y recursos suficientes para no sufrir este tipo de situaciones, algunas incluso instrumentado sus herencias fuera del cauce del testamento, pero la gran mayoría de las personas que necesitan de los notarios y que no tienen ese tipo de estructuras requieren una norma legal urgente que les permita el acceso por videoconferencia al notario de su elección tanto para el testamento en caso de epidemia como para otros actos, entre ellos poderes y actas.

No es de recibo que muchos colectivos sociales tengan que renunciar a su vida jurídica y a la seguridad de la intervención notarial por el hecho de que no puedan acceder de forma física a una notaría.

De la injusta crisis del 2008 aprendimos que no se puede dejar atrás a ningún colectivo.

La solución segura, tanto jurídica como tecnológica, está ya en manos del Ministerio de Justicia. Confiamos que éste, de forma urgente, en cualquiera de los próximos decretos leyes, permita su aplicación no sólo a los actos relacionados con la banca sino también a los otros actos sociales propuestos en este artículo, que, por su trascendencia y utilidad pública, permitirían evitar la marginación jurídica de un gran número de personas.

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