Dominio público

Un nuevo gol al feminismo y la jugada previa

María Ángeles Jaime de Pablo

Presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis

Vista del exterior de los Juzgados de Plaza Castilla, en Madrid. EFE/Mariscal
Vista del exterior de los Juzgados de Plaza Castilla, en Madrid. EFE/Mariscal

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, y publicó en el B.O.E. el miércoles, un Real Decreto teóricamente para abordar las necesidades de la Administración de Justicia  derivadas de la crisis sanitaria y económica para y la salida al estado de hibernación en que está, en la práctica, desde el 14 de marzo.

El Real Decreto vino precedido entre el 10 y el 17 de abril de documentos del Consejo General del Poder Judicial con propuestas de modificaciones legales y organizativas para hacer frente a tales necesidades.

Analizaremos  la única reforma aprobada por el Consejo de Ministras que sí estaba prevista en este primer borrador denominado "Plan de Choque" y que modifica las normas hasta ahora vigentes en derecho civil. Y más concretamente, en derecho de familia, que es el que regula obligaciones y facultades básicas en las relaciones familiares, también con ocasión de la ruptura de los progenitores con hijos. Es un aspecto que afecta a gran número de personas, y en el que se ponen de manifiesto las carencias y retos pendientes en lo que concierne a la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres como colectivo, que es el objeto histórico de la lucha feminista, y a la que decimos que se ha metido un gol.

Se trata de tres artículos de los veintiocho y otras disposiciones adicionales de los que consta el Real Decreto 16/2020, que se dedican a regular un procedimiento sumario especial, con teórica resolución en un plazo de 15 días, creado para atender a dos tipos de asuntos, desde ahora y hasta tres meses después del fin del estado de alarma.

El primero, para ajustar las pensiones de alimentos para menores hijos e hijas de parejas separadas, aunque en la inmensa mayoría de los casos se traducirá en una reducción, porque son escasos los sectores del trabajo autónomo o asalariado que han visto incrementados sus ingresos en esta crisis. También para reducir las pensiones compensatorias para cónyuges, mucho menores  en número. El único requisito para la admisión a trámite de esta solicitud por parte del Juzgado será acreditar una afectación de ingresos con un certificado administrativo emitido por el servicio público de empleo o la agencia tributaria correspondiente.

El segundo tipo de asuntos que se podrá abordar en este  proceso judicial especial será el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a compensar periodos de estancias con sus hijos e hijas menores que no hayan podido disfrutarse durante este periodo. No establece el Real Decreto ningún criterio en relación a si la falta de cumplimiento bajo custodia compartida o exclusiva, estaba justificada o no a causa de las restricciones generales de movilidad o de las circunstancias concretas de cada familia, su exposición o contagio al virus Covid 19, su ocupación laboral, las necesidades de atención a los hijos ante el cierre de centros educativos, o la cercanía o no de domicilios y la afectación de la salud pública. Y en este punto hay que recordar que desde el minuto cero del estado de alarma han corrido ríos de tinta sobre la cuestión, que afecta también a casos en que está reconocida judicialmente la existencia de agresiones a las mujeres. Y con criterios diversos emitidos por un buen número de juzgados, tribunales superiores de justicia, asociaciones judiciales, profesionales del derecho de familia  o analistas a título particular.

¿Era necesaria esta reforma para atender de forma urgente y razonable a posibles situaciones de abuso con la excusa de la pandemia o de la parálisis judicial y restituir derechos? ¿o para proteger bien a menores como colectivo vulnerable bien a personas ocupadas en sectores en los que se ha ensañado la crisis económica en este mes y medio? Y lo más importante para nuestro objeto social como organización ¿se ha considerado con perspectiva de género, que obliga a analizar si una norma supone una discriminación indirecta para las mujeres? Lamentablemente la respuesta es negativa en todos los casos, hasta el punto que podemos afirmar que la reforma ha supuesto un gol al  feminismo jurídico por parte del gobierno, esta vez no podemos decir que por la escuadra, pues su impacto negativo hacia las mujeres como colectivo fue anticipado por esta Asociación en cada uno de sus informes a las propuestas del Consejo General del Poder Judicial. También hemos conocido que también lo fue por parte de la Fiscalía General del Estado.

Entonces advertimos, entre otras consideraciones que se hicieron llegar al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo General de la Abogacía Española, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Igualdad que los borradores precedentes del Poder Judicial no estaban acompañados del informe de impacto de género previsto  en la Ley de Igualdad de 2007. Sólo el Consejo General de la Abogacía Española se comprometió a reclamar desde su posición la subsanación de esta carencia. El informe sobre impacto de género trata de evitar que una norma aparentemente neutral suponga discriminación indirecta para las mujeres, perjudicándoles en aspectos como la igualdad en la distribución de derechos u obligaciones familiares o en el acceso a recursos económicos. Y no podemos sino concluir, como ya anunciamos,  el impacto negativo para las mujeres como colectivo, en atención a los datos desagregados por sexo que precisamente han de ser objeto de análisis en estos informes.

Estos datos, publicados por el Instituto Nacional de Estadística para 2018,  nos indican que en un 66,2 % de los casos las resoluciones judiciales, en muchas ocasiones precedidas de acuerdo entre padre y madre, establecen una mayor convivencia habitual y durante más tiempo con las madres, esto es, en custodia exclusiva materna, frente al 5,5 % de los casos en el que esta mayor convivencia se establece a favor de los padres. Y este progenitor, generalmente la madre, atiende a las necesidades de hijos e hijas, además de con sus propios recursos, con estas pensiones de alimentos, que vemos que se van a ver recortadas, sin una previsión de reversión a la cuantía anterior cuando resulte que la afectación de ingresos es transitoria. Y claramente implica una disminución de recursos, tanto para las mujeres como para sus hijos menores, siendo este último el colectivo vulnerable supuestamente a proteger en los planes "de choque" previos. También podrá haber una disminución de recursos cuando el sistema de reparto de estancias lo sea bajo el nombre de custodia compartida, un 33,8 % de los casos en 2018.

Estas situaciones ciertas de afectación económica de uno de los progenitores derivadas de la crisis, cuando realmente exigieran un reajuste de las cuantías de las pensiones, podían haberse solicitado mediante un proceso que ya estaba previsto en nuestro ordenamiento jurídico y que atiende a una modificación de circunstancias de importancia,  no episódica ni fabricada artificiosamente por quien pide la rebaja.

Además, y aunque esto es una carencia habitual en la práctica de los juzgados de familia, la reforma obvia las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres en la distribución del trabajo no remunerado de cuidados a los y las menores y dependientes, en el acceso al empleo y o a los recursos económicos.

Por otro lado, nos  resulta paradójico que siendo una de las necesidades que se explicitan en este Real Decreto la de impedir el colapso de la administración de justicia cuando salga de la hibernación actual, se esté exhortando a litigar para disminuir la contribución económica de los progenitores a las necesidades de sus hijos e hijas cualquiera que sea la afectación económica y su posibilidad de cobertura con las previsiones de ahorro que hay en cualquier familia, también aquella en la que los progenitores no conviven. Recordemos que, como han señalado organizaciones de consumidores, durante esta crisis se ha incrementado el coste de productos de alimentación y otras compras básicas.

Para subsanar en parte el entuerto, como mínimo habría que atender al problema específico de precariedad económica para muchas familias monomarentales, derivada de imposibilidad real o aparente para pagar pensiones de alimentos vigentes, incrementando las prestaciones del  Fondo de Garantía de Pensiones, que contempla ayudas pírricas, en parte porque fue aprobado en 2007, en medio de la anterior crisis económica.

Tampoco era ineludible poner en marcha de forma urgente un sistema específico de compensación de periodos de estancias, cuando no está prevista tal compensación cuando con mala fe y de forma injustificada no se ha respetado este derecho de los hijos e hijas, ya que el mismo Real Decreto contempla que la reforma afectará sólo a casos donde este problema se ha suscitado por razones de fuerza mayor en esta pandemia. Además la fundamentación de cada sistema de reparto de estancias entre progenitores va más allá de un simple debe o haber aritmético, y ha de ponderarse el derecho al contacto paterno y materno filial con otras exigencias derivadas del superior interés de las niñas y niños y su necesidad de estabilidad en la frecuencia de contactos preestablecida. La tramitación preferente de estas peticiones de ejecución era viable sin esta  reforma, pudiéndose optar por la compensación parcial,  entre otras opciones, y atendiendo a los acuerdos formales e informales previos o la casuística de cada caso concreto. O prever posible compensación no sólo en el reparto de estancias, sino también en incremento de prestaciones económicas por necesidades de cuidado o  gastos adicionales que haya podido soportar desproporcionadamente uno de los progenitores. Tampoco es adecuado un automatismo en la compensación, cuando no ha sido unánime durante este tiempo como hemos dicho el criterio de juntas de jueces y asociaciones a la hora de considerar si el cumplimiento del régimen de visitas era uno de los supuestos que permitía salir del confinamiento, y, en todo caso,  no se han podido cumplir las visitas programadas a través de  puntos de encuentro familiar, muchas de ellas en cumplimiento de resoluciones en el ámbito civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en relación a las cuales el Ministerio de Igualdad había aconsejado su suspensión.

Desgraciadamente, un gol a puerta vacía y esta vez aunque se advirtió a las árbitras y árbitros de la falta previa.

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