Dominio público

En el centenario del Ministerio de Trabajo

José Babiano

Director del Área de Historia, Archivo y Biblioteca de la Fundación 1º de Mayo

Javier Tébar

Director del Arxiu Històric de la Fundación Cipriano García

Edificio del Ministerio de Trabajo, en los Nuevos Ministerios de Madrid.
Edificio del Ministerio de Trabajo, en los Nuevos Ministerios de Madrid.

El pasado ocho de mayo, el mismo día que se llegó al acuerdo para la prórroga de los ERTEs, hacía cien años que por primera vez en la Historia de España en el Gobierno había un Ministerio de Trabajo. Llevamos un mes de mayo pleno de efemérides, empezando por el Primero de Mayo, que, por supuesto, también cuenta con un ámbito conmemorativo. Al día siguiente se cumplían 75 años de la caída de Berlín a manos del Ejército Rojo. Nuevamente se puso en circulación, un año más, la fotografía en la que un soldado soviético coloca una bandera sobre el edificio del Reichstag. Esa imagen inmortalizó la derrota del nazismo y el final de la II Guerra Mundial. Una semana después se conmemoró el Día de Europa, porque desde 1985 la Unión Europea celebra esa fecha en referencia a la declaración que hiciera el ministro francés Robert Schuman, el 9 de mayo de 1950. Son conmemoraciones muy importantes, sin duda.

Ahora bien sorprende que el centenario de una institución gubernamental como es el Ministerio de Trabajo haya pasado completamente desapercibida. Y eso que la pandemia del coronavirus, que ha puesto algunas cosas patas arriba, nos ha mostrado cómo están siendo los trabajos, mejor dicho las trabajadoras y los trabajadores, peor pagados y muchas veces precarios de la sanidad, el transporte o el comercio los que están batallando en primera línea contra la pandemia. Dicho de otra manera, valen más la cajera de supermercado o la auxiliar de clínica, que hasta ahora gozaban de poca consideración social- que el futbolista multimillonario. En este contexto el trabajo ha regresado al primer plano. ¿Por qué entonces, el centenario del Ministerio de Trabajo ha pasado si eco social alguno? En realidad porque continua expulsado del discurso hegemónico. Un discurso en el que el emprendedor, que no se sabe exactamente qué es, ha sustituido a las personas trabajadoras. Dos figuras contrapuestas; la primera individual, aislada; la segunda, colectiva, dado que es colectivamente cómo alcanza significado. En consecuencia, una institución encargada de asunto tal permanece ajena al imaginario neoliberal. Un imaginario que, aunque propio de la derecha política, económica y cultural, permea al conjunto de la sociedad.

Hay que recordar que a lo largo del proceso de industrialización, urbanización y génesis de la clase trabajadora que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, se suscitó la "cuestión social". Dicho de otro modo, la aparición del trabajo asalariado llevó consigo una nueva pobreza, así como malas condiciones de trabajo y de vida. La primera respuesta de la burguesía liberal se fundamentaba en la ausencia de la intervención del Estado para remediar estos problemas. Con una excepción: la intervención en materia de orden público para meter en cintura a las también llamadas "clases peligrosas". Del resto de cuestiones se encargaba la caridad, en la que la Iglesia católica jugaba un papel central. Claro que, la caridad del rico exigía la mansedumbre del pobre. Paréntesis: ¿no les suena esto parecido a bajar impuestos y al mismo tiempo organizar cuestaciones desde páginas institucionales de Internet? Hay veces, demasiadas, a las que al término neoliberalismo le sobra el prefijo.

Como este modelo resultaba inviable hasta el punto de poner en peligro la reproducción social de la fuerza de trabajo, en las décadas finales del XIX, una serie de reformadores, higienistas y otras figuras sociales comenzaron a plantear la necesidad de que la "cuestión social" se convirtiera en cuestión de Estado y de Gobierno. En ese contexto, en 1883 se puso en marcha en nuestro país la Comisión de Reformas Sociales, una comisión destinada a conocer la situación del trabajo para posteriormente articular soluciones; era, pues una suerte de comisión de encuesta. No es irrelevante señalar que la Comisión se puso en marcha justo después de una serie de agitaciones campesinas en el suroeste andaluz.

En 1903 la Comisión de Reformas Sociales fue sustituida por el Instituto de Reformas Sociales que, a su vez, se disolvería en 1924. En 1906, por iniciativa del Instituto, vio la luz el primer Decreto Regulador de la Inspección de Trabajo. Aunque la llamada Ley Benot, de 1873, que regulaba el trabajo infantil fue anterior a estas instituciones, fue a partir de entonces cuando se desarrolló la primera legislación social, como la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900. El problema de esta legislación fue su completa falta de eficacia debido a la oposición frontal de los empresarios. En 1920 será, como ya hemos indicado, el momento de la aparición del Ministerio de Trabajo, con el fin de sistematizar la intervención tuitiva del Gobierno en el ámbito laboral. Su creación tuvo lugar en una coyuntura muy precisa definida por lo que se llamo el "Trienio Bolchevique"; es decir, el periodo transcurrido entre 1918 y 1920 caracterizado por una oleada de agitaciones obreras y campesinas. No en vano, fue tras la famosa huelga de 40 días de la Canadiense cuando el gobierno Dato aprobó la jornada de ocho horas. La aparición del Ministerio de Trabajo en España estuvo precedida en el plano internacional por la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una institución de carácter tripartito, surgida en el seno de la Sociedad de Naciones y destinada al estudio de los problemas del trabajo y su solución mediante Convenios y Recomendaciones.

Fue, no obstante, durante el bienio republicano-socialista de 1931-1933 cuando el Ministerio de Trabajo, cuyo titular fue en ese periodo el dirigente sindical Francisco Largo Caballero, elaboró un corpus de legislación social sin precedente por su volumen y alcance. Hasta tal punto que suele considerarse que es en ese momento cuando surge el Derecho del Trabajo, dada la calidad y cantidad de esa producción normativa. No obstante, la obra legislativa de Largo Caballero como ministro de trabajo fue criticada por el anarcosindicalismo en la medida en que, según la CNT, favorecía al sindicalismo socialista frente a los libertarios. De todas maneras el problema fundamental de la legislación social republicana fue el frontal rechazo patronal a la misma.

El franquismo, con su carácter antiobrero puso en práctica una concepción coercitiva del trabajo. Fuertemente intervencionista en las relaciones laborales, originó una profusa legislación especializada  al tiempo que puso en pie una administración igualmente especializada. En la cúspide de esa administración se hallaba el Ministerio de Trabajo. El Ministerio establecía salarios, dictaba condiciones de trabajo, establecía normas sancionadoras y controlaba su ejecución mediante la Inspección de Trabajo. Cuando en 1958 apareció la Ley de Convenios Colectivos que dio paso a una negociación colectiva sui generis en el marco del Sindicato Vertical, el Ministerio se arrogó el control de la misma.

Desaparecido Franco, en el plano de las relaciones laborales tuvo lugar una auténtica ruptura, con la desaparición de los sindicatos verticales y el reconocimiento constitucional de la libertad sindical y los derechos de huelga y negociación colectiva. Ahora bien, los derechos del trabajo, los derechos sociales, siempre fueron por detrás de los derechos civiles y políticos. Así por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical no apareció hasta 1985. Desde entonces, cuando ha gobernado la derecha, el Ministerio de Trabajo ha abanderado la desregulación y la precarización del mercado laboral. Cuando lo ha hecho la izquierda, siempre ha existido una tensión entre las carteras de Trabajo y Economía y Hacienda. En ese forcejeo, ha solido salir victoriosa esta última. Hoy, en la encrucijada de la pandemia, al Ministerio de Trabajo le corresponde un nuevo giro histórico, para dejar definitivamente atrás la pesadilla de la desregulación y la austeridad. Para encarar un nuevo Contrato Social que responda a su propósito inicial: generar y reforzar los derechos del trabajo.

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