Dominio público

A vueltas con la prueba de indicios: la sentencia del Caso Cifuentes

Maria Jesús Diaz-Veiga

Abogada. @MJesusDiazVeiga

La expresidenta de madrileña Cristina Cifuentes sale de la Audiencia Provincial de Madrid, después de que se hiciera pública su absolución en el caso Máster. EFE/J.J. Guillén
La expresidenta de madrileña Cristina Cifuentes sale de la Audiencia Provincial de Madrid, después de que se hiciera pública su absolución en el caso Máster. EFE/J.J. Guillén

Según la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes, no existe prueba del delito de inducción a la falsificación, del que era acusada, si bien reconoce la existencia de indicios.

Pese a la dificultad de concretar la prueba de la inducción como forma de participación, se ha de partir de que aquella, la inducción, tal y como señala la sentencia, consiste en hacer nacer en otro la resolución criminal. El inductor es, en efecto, el que determina al autor a la comisión de un hecho delictivo, creando en él la idea de realizarlo. Cecilia Rosado, la profesora de la URJC condenada, puso muy fácil al tribunal argumentar la prueba de cargo de la inducción de María Teresa Feito, la funcionaria igualmente condenada en el caso, al reconocer aquella ser autora de la falsificación cometida como consecuencia de las muchas presiones recibidas por parte de esta y del fallecido Enrique Álvarez Conde, catedrático de Derecho constitucional de la URJC

La dificultad del juicio y de la propia sentencia estribaba en vincular la posible actuación de María Teresa Feito con la principal acusada. La prueba indiciaria es aquella que permite dar por acreditados en un proceso penal unos hechos sobre los que no existe una prueba directa. Se trata del denominado método inductivo de razonamiento.

Y he aquí donde está el problema: la falta de formación que tenemos la mayoría de los actores jurídicos que nos dedicamos a la práctica del Derecho penal en manejar las herramientas que permiten elaborar inferencias racionales, en lo relativo a la prueba directa y, en mucha mayor medida, a la indiciaria.

Por eso, lo que voy a intentar explicar ahora y tras el estudio de los razonamientos de la sentencia, es que, a mi entender, existían indicios suficientes para articular una sentencia condenatoria de Cristina Cifuentes.

La propia sentencia dedica el más extenso de sus hechos probados -el primero- a relatar muchas de las irregularidades existentes en torno a la obtención del Máster de Derecho autonómico y local por parte de la Sra. Cifuentes en el curso académico 2011-2012. Y es precisamente este hecho acreditado el que permite inferir que esas irregularidades avalaban la certeza de que la Sra. Cifuentes obtuvo su máster de manera anómala e irregular.

Igualmente reconoce la sentencia en la actuación de Cristina Cifuentes la existencia de un importante conjunto de incongruencias relevantes e incompatibles con la actuación regular de un estudiante de postgrado. Pero el tribunal se queda ahí en la valoración de ese comportamiento. Cabe preguntarse si ese conjunto de anomalías no hubiera permitido al tribunal ir más lejos e inferir -como probable- que parecía que todo le era permitido a la Sra. Cifuentes por ser quien era.

La sentencia también menciona la existencia de la fuerte jerarquía existente entre la profesora Rosado y el catedrático Álvarez Conde. Sin embargo, no realiza ninguna inferencia respecto a esta importante cuestión y al inexplicable hecho de que todos los trabajos del máster se los enviaba directamente la Sra. Cifuentes al referido catedrático, a pesar de no ser director nominal del mismo, y no a Cecilia Rosado, que sí lo era, o a los profesores que los encargaban. Estos hechos acreditados, ¿no permiten inferir que la dinámica instaurada, consentida y amparada por el referido catedrático le permitiría confiar a la Sra. Cifuentes en que podría solucionar cualquier carencia o irregularidad, bien directa o indirectamente, a través del poder/relación que tenía con este catedrático, quien, a su vez, tenía una conexión de fuerte relación jerárquica con la profesora Rosado, directora nominal del máster?

Parecía evidente que la relación entre Cristina Cifuentes y Álvarez Conde era lo suficientemente cercana e intensa como para que este avalara, en la famosa reunión del 21 de marzo de 2018, la existencia de toda la documentación del referido máster, lo que se ha demostrado inveraz, dado de que la referida acta no existía por no haber realizado la Sra. Cifuentes el Trabajo de Fin de Máster (TFM).

También señala la sentencia el importante despliegue realizado por determinadas personas vinculadas a la universidad -desde el profesor Chico de la Cámara a Amalia Calonge- para modificar unas notas desfavorables de la Sra. Cifuentes. Otra relevante anomalía que le hubiera permitido al tribunal inferir que esta podía ejercer su poder sanador en la obtención irregular de su TFM a través de los contactos, amistades o relaciones derivadas de su privilegiada posición como presidenta de la Comunidad de Madrid.

Tampoco es baladí la inexistente explicación en la sentencia del importante papel de María Teresa Feito en orden a demostrar la inducción de Cristina Cifuentes. No parece haber sido casual que esta persona fuera la más eficaz de las posibles candidatas a realizar la intermediación entre la Sra. Cifuentes y la directora del Máster, dada su doble condición de asesora de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que presidía Cristina Cifuentes, y funcionaria de la URJC, en relación con el título que estaba en entredicho. Ninguna explicación da el tribunal al incomprensible papel jugado por la referida funcionaria en su desesperado comportamiento de intentar conseguir el acta del TFM de Cristina Cifuentes el día que saltó la noticia a los medios, ni sobre su destacado papel en la reunión del 21 de marzo. ¿Cómo es posible pensar que 15 llamadas seguidas realizadas a Cecilia Rosado, el día en que se conocieron los hechos publicados por eldiario.es, que no cesaron hasta que aquella falsificó el acta, no eran debidas a la presión ejercida por la única persona que necesitaba el acta de manera perentoria a fin de poder rebatir las acusaciones que se estaban publicando en dicho periódico?

E igualmente llama la atención que el tribunal omita referirse a la gran repercusión mediática del caso, lo que provocó una apremiante y urgente necesidad de la Sra. Cifuentes de obtener un acta que avalara su TFM. Acta que con tanta prisa y ostentación exhibió una vez la tuvo en su poder, dado que lo que estaba en juego era su carrera política.

Asimismo, no deja de ser llamativo que, al referirse a Cristina Cifuentes, la sentencia se refiera a ella como la alumna Cristina Cifuentes, y omita señalar que cuando finalizó su máster había sido nombrada delegada del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y cuando ocurrieron los hechos era, nada menos, que la presidenta de la Comunidad de Madrid.  Datos nada insignificantes para poder inferir la "supuesta inducción".

Tal y como sostuvo la fiscal, en referencia a Cristina Cifuentes: "Usted no tuvo que mancharse las manos".

¿En qué lugar queda en esta sentencia la máxima de experiencia -juicio hipotético de contenido general desligado de los hechos concretos, procedentes de la experiencia, y de cuya observación se ha inducido su validez para otros casos- que nos dice que los que tienen el poder no necesitan mancharse las manos?

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