Dominio público

Sin perspectiva de género no hay justicia para las mujeres

Beatriz Gimeno

Directora del Instituto de las Mujeres

Sin perspectiva de género no hay justicia para las mujeres. No obstante, la introducción de la perspectiva de género en el derecho penal levanta aun ampollas en los sectores más conservadores del poder judicial y de la sociedad, que siguen repitiendo ese mantra demostradamente falso de que el "derecho es igual para todos" obviando un conocimiento feminista aquilatado ya en prácticamente todas las instituciones, en la Academia y desde luego también en el derecho penal a través de diversas sentencias y de bastantes leyes. Pero, como sabemos, no importa cuántos convenios internacionales se firmen o cuantas sentencias se dicten, que la idea de que la perspectiva de género introduce desigualdad en lugar de igualdad, sigue siendo defendida por los sectores más renuentes al cambio social en lo que se refiere a la igualdad entre mujeres y hombres.

Esta pasada semana, el CGPJ dio muestra, una vez más de su escasa adecuación a los tiempos y a la sociedad a la que se supone sirve. Ha sido con ocasión del informe no vinculante que han emitido a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la que se conoce como ley del "Sí es sí".  El CGPJ emite un informe contrario a dicha ley y contrario también a la opinión emitida por la Asociación de Mujeres Juezas, tan juezas ellas como jueces son ellos,  pero sensibles a la idea de que el derecho tiene que incluir la perspectiva de género o no será justicia. Recordemos también que el Consejo Fiscal emitió un informe mucho más favorable sobre la misma ley, reconociendo sus avances para los derechos de las víctimas de violencias sexuales. Y no deberíamos olvidar, para acabar de situar la cuestión, que el CGPJ es el mismo órgano que emitió en su día un demoledor informe contrario al proyecto de matrimonio igualitario en el que comparaba este con la zoofilia, y otro en el mismo sentido sobre la ley contra la violencia de género. De ambos dijo también (como en el caso que nos ocupa) que serían anticonstitucionales; sobre ambos el Constitucional se pronunció a favor. Los informes del CGPJ no son vinculantes, afortunadamente.

El CGPJ cuestiona la definición de consentimiento que se hace en la ley y cuestiona que se retire el tipo del "abuso sexual" para pasar a ser considerado agresión sexual. Según este órgano, la definición de consentimiento es innecesaria porque el sexo sin consentimiento ya está penalizado. La diferencia es que, hasta ahora, el consentimiento se da prácticamente por otorgado, no desde la consideración de la libertad de la mujer, sino desde consideraciones y prejuicios machistas muy arraigados. Lo hemos visto en varias sentencias recientes, y lo vemos constantemente aun en los juicios, en los interrogatorios, y en la cultura popular, la idea que subyace es que la mujer siempre quiere, o siempre provoca, o siempre dice no aunque quiere decir sí. Y  para demostrar que si dijo "no" era "no" la víctima tiene que esforzarse en que además de decirlo, lo parezca y este parecerlo queda siempre al arbitrio del juez; de la idea que tenga el juez o la jueza de la posición que ocupan hombres y mujeres ante la relación sexual. Hasta hace poco aun había que demostrar resistencia extrema para expresar no consentimiento; todavía él no se traduce en la necesidad de expresar resistencia. Recordemos, de nuevo, que en el juicio de La Manada un juez vio sufrimiento donde otro vio jolgorio y regocijo. Fue la idea que cada uno de esos jueces tenía de lo que es el sexo, y lo que ese significa para las mujeres, lo que llevó a considerar de manera muy diferente el mismo acto. Esta diferencia no es banal, es el núcleo del asunto. Ahí están reflejadas dos concepciones antagónicas de la igualdad/desigualdad -también ante el sexo- entre mujeres y hombres. Y quien vio un posible jolgorio allí donde todas las mujeres vimos violación, tenía la mirada empañada de prejuicios de género. El sesgo de género masculino, siempre desde la desigualdad, ha sido una constante histórica en todos los casos en que se ha juzgado la sexualidad de los hombres "sobre" las mujeres.

La nueva ley dice que se entenderá que no existe el consentimiento cuando la víctima no haya manifestado "libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto". No hace falta decir "si, si, si", hasta el final, como decía pretendiendo ser graciosa Cayetana Álvarez de Toledo;  si has tenido sexo sabes si a la otra persona le apetece y lo desea. O deberías saberlo o, a partir de ahora, tendrás que aprender a saberlo. Porque en ese mutuo deseo está la base de la igualdad. Y porque los participantes en una relación sexual tienen la obligación de respetar los derechos de las mujeres.

Por otra parte, al eliminar la diferencia entre abuso y agresión se recoge una reivindicación feminista que es la de considerar que todo acto sexual que se produzca sin el consentimiento de la persona (de las mujeres) es una agresión sexual, y así debe ser considerada. Lo que importa, lo que se pone en el centro por tanto es justo eso, el consentimiento, la mera voluntad de la mujer,  y no la fuerza o el empeño empleado en expresar la negativa. Lo que ocupa la centralidad es la igualdad y la consideración de la voluntad y el deseo de las mujeres que pasa a ser considerada tan importante como la voluntad de los hombres. Por primera vez las mujeres no son objetos cuya mera presencia (según y como) puede incitar determinados comportamientos masculinos de los que  tienen que cuidarse, sino que son agentes activos que desean o no, y eso es lo que cuenta a la hora de considerar el acto como legítimo o coactivo y delictivo. Ya no importa si ella (supuestamente) provocó con su comportamiento o vestimenta, o actitudes o palabras, el deseo de él. Eso es irrelevante, porque lo único que cuenta es que ella quisiera tener la relación sexual que se produjo, y la quisiera exactamente en los mismos términos que se produjo; de lo contrario es agresión. Al poner el consentimiento en el centro, es también la libertad de las mujeres la que ocupa ese lugar. Desde la culpabilización a las mujeres de cualquier agresión que sufrieran hasta poner su libertad y deseo en el centro hemos recorrido un largo camino que aún no ha terminado, pero que da un paso de gigante con esta ley.

Esta consideración de la centralidad del consentimiento de las mujeres no destruye en absoluto la presunción de inocencia, pero la sitúa en el mismo lugar. Es decir, ambos son derechos fundamentales de igual importancia, lo que no ha ocurrido nunca antes, cuando el consentimiento de la mujer se dejaba sujeto a una interpretación vinculada a una manera de considerar la igualdad sexual que tiene que ver con la mentalidad patriarcal.

Además, una de las características más importantes de esta ley es toda la parte que hace referencia a la prevención, a la atención, protección, y reparación integral a las víctimas porque no hay justicia sin reparación. Por todo ello está ley será ley, diga lo que diga el CGPJ cuya opinión sobre la igualdad sexual parece haberse quedado en el mismo punto que cuando consideraba el matrimonio igualitario como la puerta de entrada a la zoofilia o  cuando consideraba que la ley contra la violencia de género dejaba la puerta abierta a la desigualdad y la arbitrariedad. Será ley porque así lo demandamos y lo hemos luchado las mujeres. Y la sociedad nos lo debe.

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