La última posición del Supremo y la modificación de la "ley del sí es sí" en la exposición de motivos para intentar unificar los criterios dispares de las Audiencias Provinciales, ha provocado otra nueva ola de opiniones desde el ámbito jurídico. Al margen de todos los debates técnicos jurídicos que aún vendrán, observo hasta qué punto esta era una ley que ya venía de por sí marcada por un cuestionamiento solo de su existencia. Si a todas aquellas confusiones y falsedades previas se les junta un debate que no está al alcance de todo el mundo, donde hay un vacío, y se mezcla todo con lo efectivo de la propaganda machista y el poco espacio a la pedagogía feminista... tenemos el cóctel perfecto para la confusión. Aquí algunos apuntes que reflejan la desinformación que nos rodea sobre la ley del sí es sí:
"La ley anterior era mejor". Esta frase me la han dicho hace muy poco en una conferencia que impartí, lo que demuestra hasta qué punto no conocemos ni cómo funciona nuestra democracia. Para empezar, antes ni siquiera había una ley. Lo único contemplado eran unas penas en el Código Penal. Que las víctimas no tuvieran asistencia psicológica, ni centros de crisis, ni ayudas de ningún tipo parece que al resto del mundo le daba igual. Mientras, yo sólo recuerdo todos estos años cuando las víctimas de violencia sexual me hablaban del dinero que se les iba en terapias o cómo algunas lo abandonaban y no se recuperaban por no poder afrontar ese gasto. Decir a la ligera que esta ley es un despropósito, en general, es tomar una parte por el todo sin ni siquiera haber valorado ese todo. No solo de penas se crea una ley.
"Pero es que ahora hay rebajas de penas y antes, no". Ahora vemos rebajas de penas en algunas Audiencias Provinciales (en otras, no), a pesar de que todos los titulares apuntaban a que la bajada de penas era automática. Pero es que lo que hemos tenido antes durante décadas también eran rebajas de penas (o, en concreto, a veces penas más bajas) porque había agresiones sexuales que se consideraban abuso, con lo cual los años de cárcel eran menos. Y así ha sido durante años y años sin que se escuchara este despropósito, a pesar de que España incluso tuviese ya firmado el Convenio de Estambul que la llevaba a hacer este cambio. Nada de esto ocurrió hasta que se reaccionó en masa con la sentencia de la Audiencia de Navarra en La Manada de Pamplona. Poco se habla, en cambio, cómo incluso con la ley del sí es sí hay casos donde se pueden establecer penas mayores.
"Esos tíos se tienen que pudrir en la cárcel". Lo bueno sería que esos tíos ni siquiera llegaran a la cárcel, porque no habrían violado y porque habrían aprendido desde el primer minuto que no se puede ir contra la libertad sexual de las mujeres. Al margen del debate del sistema punitivo, deberíamos saber a estas alturas que una víctima no se recupera solo con tener al agresor en la cárcel. Eso le da seguridad pero podemos llenar las cárceles de agresores que ellas no podrán recomponerse sin una terapia, sin volver al trabajo y sin quitarse el miedo y el trauma. Y podemos llenar las cárceles de presos que sin educación, saldrán y podrán seguir violando.
"Esta ley ataca la presunción de inocencia". Recuerdo lo que dijo Jueces para la Democracia: "No supone una alteración de las garantías del proceso penal", "no es contrario al principio de presunción de inocencia ni al principio in dubio pro reo" porque impera "en la valoración de la prueba". Recordemos la alarma creada en algunos medios con este tema, con portadas a cinco columnas que no tienen ni siquiera las mujeres asesinadas por el machismo en este país.
"Esta es la ley que nos impone el contrato sexual para estar seguros". Sobre esta idea tan ridícula, que sigue coleando por redes sociales, ya escribí aquí en: "No, no hace falta un contrato para tener sexo".
"Las del ministerio son inútiles porque todo el mundo avisó de la rebaja de penas". Al inicio, en 2020, parte de la prensa publicó sobre la rebaja de penas aunque no sobre cómo afectaba a los reos ya condenados y sus revisiones. A día de hoy, y tras las modificaciones que Igualdad realizó sobre las penas más altas, sabemos que el Consejo General del Poder Judicial advirtió de las penas más altas, pero no el Consejo de Estado ni el Consejo Fiscal. En el Senado se paralizó la ley solo por el cambio de una errata, en concreto, una vocal. Allí, ningún grupo político la paró por la rebaja de penas, ni debatió sobre jurisprudencia ni disposición transitoria. En los diarios de sesiones, en la aprobación final de la ley, del 25 de agosto de 2022, los partidos que votan en contra de la ley no advierten de excarcelaciones o de disposiciones transitorias. Que en otros informes o espacios políticos, o en otros contextos se advirtiera, ahora, a posteriori, es más complicado de valorar y sobre todo de ponderar en importancia con otras reclamaciones. Un tuit en Twitter no es el Congreso de los Diputados. Lo que está claro es que cuando se pudo parar, no se hizo y que la mayoría de las valoraciones iban en otros aspectos y no en el que nos lleva ocupando ya semanas.
Por último, solo un matiz personal. Es agotador que, además de afrontar el machismo, hagamos de este problema un espacio de desgaste solo de blanco y negro dentro del feminismo, cuando ni siquiera dentro de la justicia se mantienen en el blanco y negro. Si hubiera una única respuesta en esta situación de derecho transitorio, no habría ni circular de Fiscalía ni estaríamos pendientes de cada revisión. Porque se puede querer no rebajar las penas y apostar por la educación. Porque se puede no querer rebajar las penas y defender la ley en cuanto supone de reparación. Crítica, toda, pero no nos dejemos arrastrar al todo o nada, y pensemos más en el largo plazo. Porque son las víctimas las que no se pueden quedar sin nada.
Comentarios
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