Dominio público

El Tribunal inconstitucional

Virginia P. Alonso

Directora de Público

Varias personas caminan frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España). Fernando Sánchez / Europa Press
Varias personas caminan frente a la sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España).
Fernando Sánchez / Europa Press

Artículo 66 de la Constitución española
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.

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El Tribunal Constitucional (TC) acaba de darle un revolcón a la democracia y a la Carta Magna que le da nombre. Su decisión de anoche implica de facto la suspensión de una votación en el Senado y provoca, por tanto, la interrupción de la actividad legislativa en una resolución sin precedentes en la historia de nuestra democracia. Es decir, usurpa a las Cortes esa "potestad legislativa" que les otorga el artículo 66 de la Constitución, lo que equivaldría a pasarse por el arco del triunfo la soberanía nacional. Con toda la institucionalidad, eso que no falte.

Pero vayamos por partes. La decisión del Constitucional responde a un recurso de amparo presentado por el Partido Popular para frenar de forma "cautelarísima" las reformas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del propio TC. Estas reformas las habían introducido el PSOE y Unidas Podemos como enmiendas a la modificación del Código Penal que se tramitaba en el Congreso; o sea, con una maniobra de urgencia y discutible, dado que la renovación de las instituciones judiciales tiene entre cero y nada que ver con la modificación del Código Penal.

Con esta pirueta legislativa, los partidos integrantes del Gobierno de coalición pretendían acabar con la crisis institucional del poder judicial provocada por el PP, que ha maniobrado hasta la saciedad para mantener un CGPJ caducado desde hace cuatro años con mayoría conservadora. Y al CGPJ se suma precisamente el Constitucional, donde el mandato de un tercio de sus miembros también ha expirado.

Una situación que no sólo aboca al gobierno de los jueces a una interinidad histórica, sino también al colapso del Tribunal Supremo, que ya dicta mil sentencias menos al año debido a la imposibilidad del CGPJ de hacer nombramientos en la cúpula judicial mientras está en funciones. Y, al mismo tiempo, le permite al Partido Popular mantener en los órganos judiciales una mayoría que perdió en las urnas en 2019.

Estos son los mimbres con los que el Constitucional ha abordado el recurso de amparo del PP. Pero antes ha tenido que resolver el recurso de Unidas Podemos, que pedía la recusación de dos de sus magistrados: el presidente del Tribunal, Pedro González-Trevijano, y Antonio Narváez, nombrados por el Gobierno de Rajoy en 2013 y cuyos mandatos caducaron el pasado junio. Pues bien, ninguno de los dos se ha inhibido en la votación de su propia recusación, que por supuesto ha sido rechazada con seis votos (conservadores) frente a cinco (progresistas).

De haber salido adelante su recusación, ambos deberían haber abandonado el TC (y sus salarios) para dar paso a sus sustitutos, los magistrados nombrados por el Gobierno —el exministro Juan Carlos Campo y la catedrática Laura Díez—. Y el resultado de la votación posterior habría sido, casi con toda seguridad, muy distinto, dado que con una mayoría progresista en el Tribunal se habrían rechazado las medidas cautelarísimas que solicitaba el PP y que han terminado con este atropello a la democracia.

Con el recurso del PP, y con la resolución de su brazo judicial, Feijóo consuma el bloqueo partidista de los principales órganos judiciales que inició Rajoy y continuó Casado. Si los autoungidos "constitucionalistas" ya demostraron lo que la Carta Magna significaba entonces para ellos, esta demolición palmaria de la separación de poderes elimina cualquier atisbo de duda y cristaliza el mensaje trumpista que las derechas —de Cs a Vox pasando por el PP de Feijóo— llevan esgrimiendo desde que comenzara la legislatura: este es un Gobierno ilegítimo y hay que derribarlo. Porque si no gobiernan ellos, es ilegítimo; si no legislan ellos, es anticonstitucional; y si tiene visos reformistas, es antipatriota. De aquellos polvos, estos lodos. Y 44 años de democracia después, así seguimos.

Pero es un claro aviso a navegantes y sienta un peligroso precedente, porque a partir de este momento, el PP —que de facto sigue gobernando a través del poder judicial— puede frenar cualquier iniciativa legislativa con un recurso de amparo ante el TC. Si el órgano de garantías ha decidido dar cobijo al PP en esta ocasión, ¿qué le impide hacerlo de nuevo en el futuro y volver a suspender un pleno parlamentario?

La situación, además, ni siquiera tiene visos de mejorar convocando unas elecciones de manera anticipada, como algunos se afanan en sugerir. Una convocatoria electoral no resolvería el bloqueo de los principales órganos judiciales.

Por tanto, no, esta no es una maniobra jurídica, sino una estratagema política, milimétricamente articulada a través del control que ejerce un partido que no gobierna sobre uno de los poderes del Estado. Sería una artimaña más en el largo camino de la desestabilización si no fuera porque este 19 de diciembre de 2022 se ha pasado de mover tabiques de pladur a dañar un muro de carga. A la vista de las primeras reacciones institucionales, parece que toca apuntalar, rellenar y afianzar para que el edificio no se venga abajo. La cuestión es si estos trabajos de albañilería van a recaer sobre los mismos de siempre. Y hasta cuándo.

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