Dominio público

Desahucios: expolios legales

Augusto Klappenbach

Filósofo y escritor

Augusto Klappenbach
Filósofo y escritor

El Consejo General del Poder Judicial se ha desentendido de un informe que el mismo Consejo había solicitado acerca de los numerosos desahucios que los jueces están autorizando en los últimos tiempos. Ese informe contenía algunas medidas razonables para evitar que miles de familias quedaran en la calle, algunas de índole judicial y otras legislativas. Pero seguramente el Consejo pensó que sus altas competencias no podían descender a ocuparse de temas tan concretos y rechazó pronunciarse sobre estas propuestas.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca informa de que cada día se producen en España una media de 532 desahucios por el impago de la hipoteca o el alquiler y que hasta el 82% de estos desalojos afectan a familias con menores a su cargo que, en la mayoría de los casos, carecen de otra alternativa de residencia. Todo ello en un país con más de cinco millones de viviendas vacías.

Miles de familias han quedado en la calle, casi todas después de haber pagado a los Bancos buena parte de sus ingresos durante años. No solo han gastado inútilmente ese dinero al ceder al Banco la propiedad de su vivienda sino que una vez que han sido despojados de ella se les aplica otra penalización, ya que contraen una nueva deuda destinada a compensar a la entidad financiera por la depreciación de su propiedad como consecuencia de la crisis. Una crisis, dicho sea de paso, en la cual tuvieron mucha más responsabilidad los Bancos que las familias. Y una depreciación en la que tuvo mucho que ver la tasación interesada que hicieron los mismos Bancos al conceder la hipoteca. Quizás sea esta una buena ocasión para reflexionar acerca de nuestra Constitución y nuestras leyes, que convierten un expolio en una acción ajustada a derecho.

A primera vista podría pensarse que el artículo 47 de la Constitución, que asegura a todos el derecho a una vivienda digna, debería prevalecer sobre el derecho de los Bancos a recuperar el dinero que prestaron. Se podría suponer que el primer derecho es de orden superior al segundo, ya que está explícitamente recogido en la Constitución, y que por lo tanto el orden jurídico exige proteger ante todo el derecho a la vivienda (al menos en los casos en que esa vivienda constituya la única posibilidad de habitación de esa familia) antes que el derecho del Banco a cobrar una pequeña deuda.

Pues no es así. El derecho a la vivienda que recoge la Constitución es un simple principio rector del orden político y social que debe informar la legislación y la interpretación que hagan de la misma los tribunales, pero que por sí mismo no es directamente exigible y que solo puede ser alegado cuando existan leyes que lo desarrollen (art. 53.3).  Leyes que, por supuesto, no existen. Por el contrario el pago de las deudas, el régimen hipotecario y los derechos de los Bancos están claramente recogidos en el Derecho Civil, de modo que sus obligaciones sí pueden ser judicialmente exigibles. La Constitución recoge principios de diverso género, muchas veces en tensión: es la ley la que opta por privilegiar unos en perjuicio de otros. Uno podría preguntarse por qué el derecho de propiedad y los derechos de los Bancos están minuciosamente recogidos en la legislación vigente, mientras que el derecho a la vivienda digna se queda en una inoperante exhortación constitucional. Me temo que la respuesta es obvia.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca está realizando una recogida de firmas para presentar una Iniciativa Legislativa Popular al Congreso, que requiere un mínimo de medio millón de firmantes hasta el 31 de octubre. Su contenido está lejos de cualquier exigencia radical. Se limita a proponer que la dación en pago extinga la deuda pendiente con el Banco y que los desahucios se detengan durante cinco años cuando se trate de la vivienda habitual del deudor, que deberá pagar un alquiler no superior al treinta por ciento de sus ingresos. Todo ello, siempre que el impago se haya producido por motivos ajenos a su voluntad.  En la exposición de motivos señala la responsabilidad que han tenido los Bancos concediendo abusivamente  créditos superiores al ochenta por ciento del valor de la vivienda y aprovechando unos tipos de interés especialmente bajos, sin que los poderes públicos intervinieran para controlar esas operaciones. El estallido de la crisis deja a muchas familias en una situación en la que les resulta imposible rehacer su vida económica, ya que no solo han perdido su vivienda habitual sino que deben pagar una deuda imposible durante toda su vida.

Se objetará que esas familias debieron haber previsto las consecuencias de un crédito hipotecario que firmaron libremente. Por supuesto que en algunos casos esos créditos se utilizaron para especular con inversiones inmobiliarias que nada tenían que ver con la vivienda propia. Pero los desahucios a los que se refiere la iniciativa se refieren a esas familias que se comprometieron a pagar unas cuotas mensuales que en ese momento parecían razonables pero que dejaron de serlo cuando se perdieron millones de empleos que hasta entonces parecían seguros. ¿Deberían esas familias haber previsto una crisis que muchos políticos calificaron entonces  de imprevisible? Sin contar con las informaciones sesgadas de los agentes bancarios a personas cuya escasa formación les resultaba imposible valorarlas. Y en cualquier caso ¿es justo que las consecuencias de esos errores recaigan exclusivamente en la parte más débil?

Es probable que esta Iniciativa Legislativa Popular fracase en un Congreso que ya rechazó propuestas similares en la pasada legislatura y que está mayoritariamente preocupado por otros temas y temeroso de ser ocupado por manifestantes. Como también que sean rechazadas otras propuestas que han presentados dos partidos políticos con un contenido similar. Pero sería deseable que en ese caso los políticos que la rechacen no vuelvan a  citar la Constitución como garantía de los derechos de los ciudadanos. Mientras tanto, siempre nos quedará firmar.

http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/

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