Dominio público

Pensando en una reforma electoral

Elviro Aranda Álvarez

ELVIRO ARANDA ÁLVAREZ

reforma-electoral_ivan-solbes.jpgEl sistema electoral es una herramienta en la democracia representativa de una gran importancia. Sirve para poder hacer presente la voluntad popular. Por tanto, es el instrumento que garantiza la legitimación del sistema y posibilita la formación de gobiernos de mayor o menor estabilidad. Por lo tanto, con el sistema electoral siempre vamos a estar ante un modelo que prioriza la fortaleza de los partidos mayoritarios o la presencia en las cámaras parlamentarias de los grupos minoritarios. Por más vueltas que se le dé al asunto estas son las dos grandes cuestiones que aparecen al hablar de procesos electorales, y la dosis que se ponga de cada uno de los dos modelos es lo que determina estar más cerca de
un sistema o de otro.

Para todos aquellos que conocen un poco el Derecho Electoral es sabido que hay dos grandes modelos electorales que, a su vez, admiten distintas variables: el modelo mayoritario, propio de la cultura anglosajona, que se fija sobre todo en la consecución de la representación y la garantía de gobiernos estables; y, el modelo proporcional, más cercano a la cultura continental Europea, donde prima la idea de representatividad y, por tanto, el sistema electoral busca ante todo la justicia electoral.

La Constitución española establece en el artículo 68 que los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La expresión anterior se ha convertido casi en una muletilla para definir el derecho de voto en nuestro sistema. De ella tiene sentido fijarse ahora en la idea de que el voto ha de ser universal e igual.

La universalidad del voto fue el primer intento para corregir el voto censitario propio de las constituciones liberales de finales del XVIII y principios del XIX. Aunque, ciertamente, fue un intento fallido puesto que para que los privilegiados pudieran seguir teniendo peso en las elecciones se ideó el voto múltiple o voto plural. ¡Bien simple el invento!: todos votan, pero algunos votan más.

El segundo paso fue decir que el derecho de voto tenía que ser además de universal igual. Entendida la igualdad como el trato formalmente idéntico para todos los electores en el reconocimiento del ejercicio de voto.

Las constituciones contemporáneas han asumido esos avances y, en la actualidad, decir que el derecho de voto es universal e igual se puede entender de dos formas: una estrictamente formal o de igualdad aritmética; es decir, que todos tiene derecho a participar emitiendo su voto en igualdad de condiciones. Otra de carácter material o igualdad de resultado; es decir, que la igualdad del voto no se garantiza tan sólo con el derecho de emisión, sino que debe haber también una cierta igualdad de resultados. Cuando se prioriza un sistema de igualdad formal es fácil poner en práctica sistema mayoritario puesto que garantizada la igualdad de emisión lo que se busca es la gobernabilidad. Cuando se prioriza un sistema de igualdad material es más frecuente poner en práctica sistemas proporcionales puesto que lo más relevante es conseguir un reflejo lo más ajustado posible en las instituciones a la realidad social; y por ello, se está más dispuesto a sacrificar niveles de gobernabilidad.

Cuando nos manejamos con un sistema electoral que produce situaciones de la siguiente naturaleza: en Madrid, conseguir un escaño en las elecciones de 2008 costó 173.762 votos, mientras que en Soria bastó con 46.796 votos; un sistema que en esas misma elecciones ha dado una representación de 2 diputados para IU con 936.040 votos y una representación de 6 diputados al PNV con 303.243 votos, parece que tenemos un problema con la igualdad de resultado.

Sin duda que nuestro sistema electoral ha sido de gran utilidad para la conformación de gobiernos de gran estabilidad, no en vano si se analiza con cuidado, cosa que no puedo hacer ahora, ha funcionado en la práctica como un sistema mayoritario corregido. Desde luego, eso tenía mucho sentido cuando se aprobaron las primeras normas electorales que lo que buscaban como prioridad era asegurar la democracia en un país que salía de 40 años de dictadura, pero eso ha cambiado y, quizás por ello, nos podría hacer pensar sino debería cambiar también un sistema que restringe tanto la igualdad de resultados en el voto. No se ha de olvidar que el apartado 68.3 de la Constitución dice que la elección se verificara en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Cuando se habla de reformas electorales se recurre siempre a reclamar el cambio de la fórmula de transformación de los votos en escaños, la famosa ley D´Hondt y, también es frecuente hablar de la apertura o el desbloqueo de las listas. Sin embargo, se suelen olvidar dos cuestiones que seguro, tampoco puedo desarrollarlo ahora pero basta con irse a la literatura especializada para comprobarlo, mejorarían mucho la proporcionalidad: el aumento de los escaños de 350 a 400 y el reparto de escaños a elegir por circunscripción. El aumento de 50 diputados supone una oportunidad de primar aquellas circunscripciones más pobladas sin la necesidad de restar a otras; la segunda, de mayor dificultad política soy consciente, supone replantearse el número de escaños mínimos que se asigna a cada circunscripción (ahora son dos) y el sistema de prorrateo de los escaños que se asignan a cada provincia según la población.

Como decía, no puedo desarrollarlo ahora, pero con un sistema de 400 escaños y una formula de prorrateo de escaños por provincia que cambie la fórmula de cuota de reparto del actual artículo 162.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por un sistema de reparto inspirado en la fórmula D´Hondt Madrid pasaría de 35 a 45 escaños y Barcelona de 31 a 40 que, sin duda mejora mucho la proporcionalidad. La pregunta es: ¿estaremos en condiciones de alcanzar los acuerdos necesarios para hacer éstos y otros cambios que actualicen nuestro sistema electoral?

ELVIRO ARANDA ÁLVAREZ es vicepresidente primero de la Comisión Constitucional

Ilustración de IVÁN SOLBES

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