Dominio público

La Constitución ante el hachazo a las pensiones

Oriol Amorós

Vicesecretari General de Comunicació i Estratègia de Esquerra Republicana de Catalunya

Oriol Amorós
Vicesecretari General de Comunicació i Estratègia de Esquerra Republicana de Catalunya

"Cuando hablamos de las pensiones complementarias o de las pensiones privadas, / ... / no estamos siendo honestos / ... / lo que necesitamos desesperadamente es que las pensiones públicas se replieguen de una o de otra manera para ampliar el espacio atribuido a las pensiones privadas". Así de claro y meridiano se expresaba el profesor José Antonio Herce en 2012, experto en pensiones en general y privadas en particular.

La claridad del académico contrasta con el disimulo del Gobierno que acomete una reforma repleta de eufemismos pero con claras consecuencias: hacer perder a los pensionistas poder adquisitivo un año sí y al siguiente también. Intentan socavar la confianza en el sistema público de reparto para asaltar el gran negocio del ahorro de la gente humilde que busca su seguridad futura, haciendo cada vez "más inevitable" suscribir planes de pensiones privados. Uno de los mayores negocios financieros (y uno de los menos transparentes para el ahorrador) contra un sistema público que, pese a que nunca ha sido suficiente, ha representado la política social redistributiva más cuantiosa y una de las que mejores resultados ha presentado en términos de equidad. La estocada final al Estado del bienestar.

Si la doctrina de la austeridad "proponía" tres caminos para recortarlas —empezar a cobrar más tarde, disminuirlas con la esperanza de vida o disminuirlas en función de la situación anual del mercado laboral—, el PSOE introdujo la primera y el PP ha añadido las otras dos: ¡ningún otro país de la Unión Europea ha aplicado las tres a la vez! (por ahora). El gobierno del PP, con Rajoy silbando a la cabeza, ha querido pasar como uno de los primeros de la clase.

Dada la nula voluntad negociadora y la total insensibilidad hacia la movilización social, nos queda ahora intentar frenar el hachazo a la pensiones con su propia medicina: la Constitución que nos recuerdan cada día en sus aspectos uniformizadores y olvidan alegremente en sus mandatos más sociales.

Así, mientras el artículo 50 nos dice que "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad" tanto el factor de sostenibilidad como el índice de revalorización conllevan una pérdida segura de poder adquisitivo en el corto, medio y largo plazo. Así que de "periódicamente analizadas" nada de nada y lo de "suficiencia económica" dentro de no muchos años parecerá un chiste.

Porque un factor se basa en la esperanza de vida (si se alarga, bajan las pensiones) y el otro en la situación del mercado laboral: si hay déficit en el sistema se pierde la inflación (media de los últimos 10 años = 4,25%) menos 0,25 puntos de poder adquisitivo, si hay superávit solo se gana la inflación más medio punto. En un año "normal" de los últimos diez, perderíamos 4 puntos de poder adquisitivo. Para recuperarlos harían falta 8 años de bonanza.

El apartado 9.3 de la Constitución establece, por otro lado, el principio de seguridad jurídica, es decir, la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido. Es decir: que usted tiene el derecho de leer una ley, pongamos por caso la que determina sus ingresos cuando entre en la tercera edad, y entenderla. Ahora díganme ustedes si pueden conocer con seguridad el importe de su pensión futura si es calculada con las siguientes fórmulas:

a. Factor de sostenibilidad:  FSt = FSt-1 * e*67

Siendo:

FS = Factor de sostenibilidad.
FS2018 = 1.
t = Año de aplicación del factor, que tomará valores desde el año 2019 en adelante.
e*67 = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los 67 años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
La fórmula de cálculo de e*67 es la siguiente para cada uno de los periodos quinquenales:
Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2019 a 2023, ambos inclusive, e*67 tomará el valor

matriz1

siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 y el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017.

Para el cálculo del factor de sostenibilidad en el periodo 2024 a 2028, ambos inclusive, e*67 tomará el valor

matriz2

siendo el numerador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017 y el denominador la esperanza de vida a los 67 años en el año 2022.
Y así sucesivamente.

b. Índice de revalorización:

formula

Siendo:

IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
t+1= Año para el que se calcula la revalorización.
gI,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
gp,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
gs,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
? = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33.

Y no es ninguna broma ni el sabotaje de un diputado independentista como el que firma. Es el BOE que usted encontrará aquí: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13617

Aunque al legislador parece no haberle importado mucho, el principio de seguridad jurídica le obliga a hacer leyes que el ciudadano entienda y que determine supuestos ciertos y previsibles. Nadie puede, con esta ley, tener remota idea respecto a algo tan importante para la vida de los ciudadanos como los ingresos de los que va a disponer en el tramo final de sus vidas.

Aunque una cosa sabemos seguro: siempre se pierde, contra lo que establece el 50 de la Carta Magna.

Hay que parar este hachazo a la joya del Estado de Bienestar. No lo hemos podido parar en el Congreso ni en la calle, pero seguimos. Ahora vamos a intentarlo por la via del Constitucional impulsando que el Parlament de Catalunya presente un recurso. Seguiremos.

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