Dominio público

Vuelve el atraso, ¿quién teme a los municipios rurales?

Jesús G. Regidor

Profesor de la Universidad Autónoma de MadridJosé Antonio ErrejónAdministrador Civil del Estado

Jesús G. Regidor
Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid
José Antonio Errejón
Administrador Civil del Estado

La situación del medio rural, ese 90% del territorio donde habita apenas un tercio de la población, se está deteriorando gravemente. Tras las indudables mejoras en las últimas décadas de sus niveles de renta, infraestructuras y servicios, en muchos pueblos ha reaparecido el espectro de una economía de subsistencia, de la ausencia de prestaciones sociales básicas y, en general, de una desatención creciente por parte de las Administraciones Públicas.

El medio rural ve cómo pasan las fases de prosperidad, recesión/depresión y recuperación sin que a él nunca le alcance la buena. Es como aquel personaje de Baroja, en Mala Hierba, que repetía "ya vendrá la buena" hasta el momento mismo de fallecer. Pero el "fallecimiento" del medio rural sería una muy mala noticia, especialmente para las generaciones venideras. Pues bien, la reciente Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, va a suponer un regreso al pasado, un aumento del atraso rural característico del desarrollo económico de nuestro país.

Inspirada por la reciente modificación del artículo 135 de La Constitución y por la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, esta reforma de la Administración Local introduce cambios sustanciales para los municipios rurales en sus competencias, funciones y relaciones con su población. Bajo la justificación de un control del déficit de las corporaciones locales, en realidad irrelevante en los municipios menores o iguales a 5.000 habitantes (un superávit del 0,79%) o reducido entre los mayores de 5.000 y 20.000 habitantes (un déficit del 0,53%), (según el último informe de las Haciendas Locales en Cifras, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), se realiza una expropiación competencial de importantes servicios públicos municipales en favor de administraciones de rango superior.

En concreto, en los municipios inferiores a 20.000 habitantes las Diputaciones provinciales, entidades que no son de elección directa por los ciudadanos, coordinarán la prestación de los principales servicios ("recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas, alumbrado público"). Así mismo, las Comunidades Autónomas asumirán las competencias municipales en "educación, salud, servicios sociales, inspección sanitaria,.."), y las Mancomunidades de Municipios deberán limitar sus competencias "para no incurrir en causa de disolución".

Este vaciamiento de competencias de los municipios rurales deberá ser compensado por entidades fuertemente deficitarias, como las Diputaciones de régimen común (con un déficit del 6,72%), o por Comunidades Autónomas altamente endeudadas (su déficit supera en media el 19% del PIB, según el último informe del Banco de España). De este modo, es evidente que los servicios públicos expropiados a los municipios no mejorarán su prestación, en muchos de ellos ni siquiera está asegurada su continuidad. De las "competencias impropias" se pasará a los "servicios públicos desatendidos". El ejemplo de lo que ha ocurrido con la aplicación de la Ley de Dependencia de 2006 sirve muy bien para ilustrar lo que cabe esperar: el abandono,  la supresión o la privatización de servicios públicos esenciales.

Ciertamente, las haciendas locales han padecido una insuficiencia estructural para financiar los servicios públicos que prestaban o eran demandados de forma creciente por la población, por efecto de la reducción de sus ingresos fiscales. Las abultadas deudas acumuladas a proveedores han sido una buena muestra de ello. Sin embargo, la composición de sus ingresos, con un reparto en torno al 50% entre "tributos propios" y "transferencias" del Estado en los municipios menores de 20.000 habitantes, dista de parecerse a la elevada dependencia financiera del Estado de las Diputaciones de régimen común (un 75%) y de las Comunidades Autónomas en materia tributaria.

Ante esto, no se plantea un aumento de la corresponsabilidad fiscal de las haciendas locales o del esfuerzo financiero del Estado para hacer frente a este trasvase de competencias, por el contrario, se contempla incluso que "los municipios que dispongan de un patrimonio público del suelo, podrán destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento". Destaca de manera especial el caso de las Entidades Locales Menores, para las cuales "la no presentación de cuentas... será causa de disolución", con lo que se verán expropiadas de su rico y codiciado patrimonio comunal. En consecuencia, esta nueva Ley provoca una desamortización de bienes comunes de los municipios y entidades menores dedicados a la prestación de servicios, en beneficio de la privatización de estos mismos servicios y de inversores privados.

Pero más aún, desde la perspectiva del desarrollo territorial, esta Ley constituye un grave retroceso en la articulación político-administrativa del territorio. El reforzamiento de las Diputaciones Provinciales, entidades decimonónicas e ineficientes, y el debilitamiento o supresión de las Mancomunidades de Municipios, precursoras de la necesaria prestación zonal o comarcal de servicios comunes, va a convertir a los municipios rurales en entes territoriales empobrecidos e invalidados para ejercer como primera instancia de una democracia representativa y, sobre todo, más participativa.

La consolidación de las Comunidades Autónomas como la administración pública de referencia para la aplicación de las políticas de desarrollo rural, requiere la existencia de unidades territoriales viables y bien dimensionadas. Estas unidades son las zonas o comarcas rurales, constituidas por una agregación de municipios pertenecientes a ámbitos geográficos definidos y delimitados para facilitar su desarrollo, tal como contempla la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural de 2007. Contrariamente, lo que se ocasiona es un debilitamiento de los municipios rurales, convertidos en unidades territoriales aisladas e inoperantes, con escasos ingresos públicos y privados, e incapacitados para atender las demandas sociales básicas.

Y todo ello, cuando la nueva política rural de la Unión Europea para 2014-2020 ha corroborado la importancia funcional de estas unidades territoriales subprovinciales, para la cofinanciación multifondo (simultáneamente por el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo  Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER),...) de planes de desarrollo plurianuales,  tratando de hacer confluir medidas públicas y proyectos privados incentivados por zonas rurales. Esto es, cuando lo que realmente se necesita es un nuevo modelo de acción política territorial para el desarrollo rural, basado en la cooperación y la concertación de todas las administraciones públicas y en la promoción de la participación del sector privado.

En definitiva, se degrada a los municipios rurales y se ignoran sus comarcas, lo que convertirá a sus alcaldes y corporaciones municipales en meros implorantes de ayudas públicas ante las Diputaciones y Comunidades Autónomas, recobrando así el papel que tuvieron bajo el franquismo. Por todo ello, cabe preguntarse si lo que se pretende es más bien el reforzamiento de una acción política clientelar, ejercida por entidades y administraciones de rango superior y detentada en exclusiva por partidos políticos mayoritarios. ¿Quién teme a los municipios rurales?

Más Noticias