Dominio público

Ni machismo ni feminismo

Beatriz Gimeno

Ni machismo ni feminismo
Sede del Colegio de Abogados de Madrid

Afirmó el miércoles el decano del Colegio de Abogados de Madrid que no necesitamos justicia feminista sino independiente. José María Alonso dio muestras de una palmaria ignorancia al no ser capaz de definir el feminismo o el machismo ni, por supuesto, la perspectiva de género. Que a estas alturas todo un decano del Colegio de Madrid no sea capaz de manejar esta diferencia dice poco de su interés por el mundo que le rodea, pero también dice poco de su interés por el mundo del derecho que le rodea. Feminismo es igualdad y machismo desigualdad, parece mentira que haya juristas que todavía ignoren esa premisa tan básica.

Adoptar una perspectiva de género, es decir, feminista, consiste en identificar aquellos estereotipos de género, y los prejuicios asociados a los mismos, que están presentes de manera habitual en la práctica de la justicia porque están presentes en nuestra cultura; identificarlos y expulsarlos porque vulneran el principio de igualdad; en definitiva, significa identificar el sexismo. Especialmente en los casos que atañen a las cuestiones de familia, así como en todo lo que atañe a la violencia contra las mujeres, es precisamente la no aplicación de la perspectiva de género lo que provoca desprotección en las mujeres y violencia institucional.

Aplicar la perspectiva de género significa adoptar una mirada no androcéntrica de la realidad. Integrar la perspectiva de género significa enfrentarse a la comprensión de cada una de las prácticas y relaciones sociales en las que la asimetría de género está presente con una actitud crítica, es decir feminista. Adoptar una perspectiva de género exige, además, mostrar como la naturalización de dichos estereotipos influyen en los comportamientos, actitudes y discursos de los individuos e instituciones que forman una comunidad, analizar las consecuencias lesivas para la igualdad y combatirlas. El fin es expulsar cualquier estereotipo de género de los procedimientos  y evitar que la consecuencia sea la discriminación hacia las mujeres.

La dificultad estriba en identificar dichos estereotipos debido a la forma en que operan y a la manera en que están integrados en la cultura e incluso en las subjetividades. La perspectiva de género implica asumir una posición proactiva en la defensa de la igualdad a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Desde el punto de vista de la Justicia, la introducción de la perspectiva de género es un mandato de varios tratados internacionales que España ha ratificado y que por tanto se ha incorporado a nuestro ordenamiento interno y debería ser utilizada en nuestros tribunales. Parece que el decano del Colegio de Abogados de Madrid desconoce absolutamente esos tratados y sus consecuencias en nuestra legislación.

Esto aparece en la CEDAW, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, firmada por 189 países. Especialmente aparece en el Comité de la Convención, creado para dictar recomendaciones generales sobre el desarrollo del articulado de la CEDAW. Especialmente la recomendación 33 exige al juez aplicar una perspectiva de género para evitar que los estereotipos influyan y conduzcan  a interpretar de manera errónea las leyes. Son varias las recomendaciones generales del Comité  CEDAW en virtud de las cuales queda claro que los órganos judiciales están obligados a juzgar con perspectiva de género.

El Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) aprobado por el Consejo de Europa en 2011 mantiene a lo largo de todo su articulado que los Estados parte deben adoptar medidas judiciales con perspectiva de género para evitar la introducción en los procedimientos de los estereotipos androcéntricos y los prejuicios machistas. La expresión "perspectiva de género" es incluida expresamente en el artículo 49 que establece las obligaciones de los estados parte. Además, en su artículo 54 se ordena expresamente que en los procedimientos relativos a la violencia sexual que padecen las mujeres, no sean tenidos en cuenta los antecedentes sexuales ni el comportamiento de la víctima. Un artículo que todavía ignoran muchos jueces y tribunales ya que no es extraño que se vulnere abiertamente.

En nuestro propio ordenamiento,  la Ley orgánica 3/2007 se señala que hay que combatir los estereotipos sociales (de género) para remover de manera efectiva los obstáculos que están impidiendo la igualdad entre hombres y mujeres, y en su artículo 4 se establece la necesidad de integrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la interpretación y la aplicación de las normas. Para poder interpretar las normas según el principio de igualdad, es decir, según los principios feministas, mal que le pese al decano, hay que hacerlo introduciendo perspectiva de género.  Especialmente la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que conceptualiza dicha violencia  según lo hace el feminismo, no es sino una muestra de la perspectiva de género aplicada a las normas que obligan a los jueces. En el artículo 536.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de no actuar de forma discriminatoria movidos por estereotipos de género. Y así son varias las normas españolas que recogen estas obligaciones.

También son muchas las leyes europeas que recogen dicha perspectiva y varios los tribunales constitucionales que han asumido dichas interpretaciones. En España hay sentencias en las que se recoge explícitamente la perspectiva de género como una de diciembre de 2021 de un juzgado de Móstoles en la que un juez aplicó dicha perspectiva para suspender el ingreso en prisión de una mujer condenada por lesionar a su maltratador mientras esperaba un posible indulto. O bien una  sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018 en la que se utiliza la perspectiva de género para cambiar el tipo penal de homicidio a asesinato en grado de tentativa, en un caso de violencia de género,  lo que aumentó la pena del agresor de 12 a 16 años.

En definitiva, una justicia justa para hombres y mujeres es aquella que toma en consideración las relaciones de género que informan todas las relaciones sociales. Que el decano del Colegio de Abogados ignore esto nos obliga a continuar luchando para que quienes juzgan tengan la necesaria formación.

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