Dominio público

¿Trabajar cuatro días a la semana? Sí, pero sin reducir los salarios

Adoración Guamán

Profesora de Derecho del trabajo en la Universitat de València

José Miguel Sánchez

Profesor de Derecho del trabajo en la Universitat de València

¿Trabajar cuatro días a la semana? Sí, pero sin reducir los salarios
Empleados de Nissan levantan los puños mientras marchan durante una manifestación contra el cierre de la fábrica del fabricante de automóviles japonés en Barcelona el 11 de junio de 2020.- AFP / Josep Lago

La limitación de la jornada de trabajo es un elemento central prioritario de las luchas sindicales que han vertebrado la construcción del derecho del trabajo desde sus orígenes. La reducción paulatina de la jornada laboral ha sido una lenta pero permanente constante iniciada desde principios del siglo XX e impulsada históricamente por varios factores, por un lado, las reivindicaciones sindicales que forzaron una respuesta estatal plasmada en normas de regulación de la jornada y de establecimiento de máximos laborales y mínimos de descanso; por otro lado, la incorporación de la tecnología a la producción, el aumento de la productividad o el aumento del desempleo. Esta progresiva disminución se estancó hace décadas e incluso, en algunos países, la jornada ha comenzado a ampliarse mientras que en otros se potencia al máximo las jornadas irregulares o el tiempo parcial. De hecho, en la actualidad, el 36,1% de la mano de obra mundial trabaja más de 48 horas semanales.

En los últimos años, aun cuando el debate acerca del tiempo de trabajo ha venido marcado por las medidas de reacción frente a la pandemia provocada por la covid-19, puede apreciarse un resurgimiento de la discusión sobre la necesidad de reducir las horas de trabajo, con propuestas que han surgido tanto desde sectores sindicales y empresariales como desde los diferentes partidos políticos.

Las razones que motivan las propuestas más recientes son variadas: la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; la igualdad de género; el fomento de la corresponsabilidad, el reparto de trabajo; la lucha contra un posible aumento del desempleo derivado de la automatización; la salud en el trabajo; la protección del ambiente; la mejora de la productividad de la fuerza de trabajo; la creatividad; la participación en los asuntos socio-políticos, etc. En sentido contrario, no faltan las voces que señalan la falta de constatación efectiva de estos beneficios y afirman que la reducción de horas de trabajo puede conducir a una intensificación del esfuerzo, desigualdades entre sectores o disminución del control sobre las horas extraordinarias.

Desde luego, la reducción del tiempo de trabajo fundamentada en alguna de las razones anteriores no es una propuesta novedosa. De hecho, no podemos olvidar que la limitación de la jornada de trabajo fue el primer eje de intervención del Estado en las relaciones entre capital y trabajo, bajo la constante presión del movimiento obrero y la necesidad de conciliar las exigencias de productividad del capitalismo con la propia supervivencia de la fuerza de trabajo y con el temor a la presión creciente del conflicto social. Ambos factores impulsaron una intervención estatal que limitó el poder empresarial, estableciendo reglas obligatorias que consiguieron, como indica el autor Francisco Trillo, sostener e impulsar la productividad y liberar tiempos para el consumo de la clase trabajadora.

La normativa internacional reforzó esta dinámica, de hecho, el primer Convenio de la OIT versa sobre las horas de trabajo. Paulatinamente los objetivos de la regulación de esta cuestión se fueron ampliando, ante la extensión del desempleo generalizado que se afrontaba a nivel mundial después de la Gran Depresión en 1929 la limitación de jornada pasaba de orientarse a objetivos vinculados con la salud y la productividad a entenderse como forma de repartir el trabajo existente y de fomentar la participación de los trabajadores en los beneficios del progreso técnico, cuyo rápido desarrollo caracteriza a la industria moderna. En la actualidad, la OIT ha reconocido que el tiempo de trabajo es un elemento clave para la consecución del trabajo decente, en el marco más amplio de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Con datos de 2018, la OIT indica que a escala mundial, el tiempo de trabajo semanal promedio (notificado) es de aproximadamente 43 horas. Las subregiones de Europa Septentrional, Meridional y Occidental registran el promedio más bajo, con 36,4 horas por semana, seguidas de América del Norte y Europa Oriental, ambas con un promedio de 38,7 horas. Mientras, el continente africano tiene un promedio de 43,3 horas y en las subregiones de Asia Meridional y Asia Oriental el tiempo de trabajo semanal alcanza 46,6 y 46,3 horas.

Esta presión al alza de las jornadas de trabajo y su desigual distribución entre países debe leerse a la luz de distintos factores. Por un lado, el cambio en los modelos de producción y la extensión del comercio internacional vinculado al crecimiento de las empresas transnacionales y sus cadenas globales de valor, que utilizan las regulaciones disímiles del tiempo de trabajo para situar la producción en aquellos países donde es posible, de iure o de facto, establecer jornadas más prolongadas. Por otro, la extensión de los horarios de apertura de los servicios y de los servicios gestionados por plataformas digitales, cuyo control por el derecho laboral es reciente y todavía no extendido en las amplias zonas que experimentan mayores jornadas laborales.

En el ámbito de la Unión Europea, en términos de horas habitualmente trabajadas a la semana, los análisis indican un decrecimiento entre 2019 y 2020 en la mayoría de los Estados Miembros. En la UE27, la semana laboral habitual fue de 39,7 horas en 2020 (0,2 horas menos que en 2019 y 2018) lo que implica casi 2 horas más que el promedio de horas de trabajo establecidas por ley o convenio. Las horas semanales habituales más largas en 2020 se registraron en Malta (41,2 horas); Chipre (41 horas), Austria y Eslovenia (40,8 horas) y Bulgaria, Grecia y Polonia (40,6 horas). Según datos de 2019, el Reino Unido, sigue siendo el país con más horas de trabajo, con 42 horas semanales. Los trabajadores en Dinamarca, reportan la realización de 37,6 horas semanales (lo mismo que en 2019 pero 0,2 horas menos que en 2018), es decir, 3.6 horas menos por semana que en Malta.

En el ámbito español, la jornada de trabajo se sitúa constantemente en el debate acerca de los problemas de nuestro mercado de trabajo. En la última década se han abordado aspectos en torno a ella como, por ejemplo, al analizar la sobrerrepresentación de la jornada parcial entre las mujeres; las necesidades de conciliación de vida laboral y familiar; las medidas de reducción de jornada por causas económicas o productivas de la empresa en tiempos de crisis; la obligación del registro del tiempo de trabajo; el derecho a la desconexión digital; o, más recientemente, la duración máxima de la jornada laboral ordinaria en cómputo diario y semanal.

Partiendo de la ya asumida jornada diaria máxima de 8 horas, el primer Estatuto de los Trabajadores de la democracia, aprobado en 1980, estableció la duración máxima de la jornada semanal ordinaria de trabajo en 43 horas para jornadas partidas y en 42 horas en jornada continuada. Habría que esperar tres años más hasta que la Ley 4/1983, de 29 de junio, fijara la jornada máxima legal en las vigentes cuarenta horas.

Al margen de la duración máxima de jornada ordinaria, es patente y notorio que históricamente el número de horas de trabajadores a tiempo completo ha superado ligeramente las 40 horas semanales, tomando en consideración las horas extraordinarias.  Por otro lado, la reducción de jornada semanal a 35 horas es una medida relativamente extendida en el sector público español; no así en el sector privado, cuyas reducciones, amparadas mayoritariamente por los convenios colectivos sectoriales, sitúan las jornadas máximas reducidas entre las 37 y las 38 horas y media en el mejor de los supuestos.

Las propuestas de reducción de la jornada laboral semanal por debajo de las 40 horas se han realizado en España pero de forma fragmentada y sectorial. El presidente del Gobierno presentó a mediados de 2021 el documento "España 2050" en el que, además de múltiples objetivos en materia de empleo, se deja el compromiso de reducir progresivamente de la jornada laboral semanal hasta llegar a las 35 horas en 2050.  Por su parte Unidas Podemos, planteó en su programa, la reducción a 35 horas semanales de la jornada laboral. En cualquier caso, el acuerdo de gobierno de coalición en España no incluyó de forma expresa la reducción de la jornada laboral semanal de forma generalizada pero sí un buen conjunto de políticas encaminadas a racionalizar los horarios y a permitir e impulsar la corresponsabilidad y la mejora en la conciliación de la vida laboral y familiar.

En realidad, y salvo error por nuestra parte, actualmente ninguna organización política con representación parlamentaria estatal ha recogido en su programa electoral la voluntad de introducir legalmente la jornada laboral por debajo de las 35 horas semanales durante la presente legislatura. Más País, fuerza política que relanzó el debate, incluyó en su programa la voluntad impulsar los cambios legislativos necesarios para reducir gradualmente la jornada laboral sin pérdida de salario, a 32 horas semanales o 4 días en el marco de la próxima década. La justificación de esta medida descansaba en motivos como el reparto de la carga de trabajo remunerado, la conciliación de la vida familiar y laboral, la reducción de los desplazamientos al trabajo en pro de prácticas bajas en carbono como las deportivas o las culturales, la mejora de la salud. A estos motivos se pueden sumar, sin duda, las cuestiones ambientales. Preguntada por este asunto, la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, manifestó la voluntad del Ministerio de estudiar la reducción, aunque desde el Ministerio de Trabajo se ha defendido abordaje más amplio de la problemática en torno al tiempo de trabajo, atendiendo, además de a la reducción de la jornada ordinaria semanal, a aspectos fundamentales como la desconexión digital, las medidas de conciliación y la realización de horas extraordinarias, entre otros.

La propuesta finalmente pactada con el Gobierno (a propuesta de Más País, Equo y Compromís) incluía el destino de 50 millones de euros tanto para los aspectos de implementación como para los incentivos económicos directos a las empresas participantes. Finalmente, la Ley de presupuestos para el año 2022 ha previsto una cuantía de 10 millones con el fin de financiar el programa piloto que comenzaría la fase de preparación a comienzos del año, con la voluntad de arrancar la fase de concesión de ayudas económicas y de reducción de jornada a finales del primer semestre. Se trata de un proyecto en el que participarán entre 150 y 160 empresas privadas, con una dimensión de entre 6 y 250 trabajadores, seleccionadas por un consorcio público-privado que diseñará, implementará y controlará la marcha del experimento. La prueba piloto tendrá una duración mínima de un año, tiempo durante el cual las empresas deben mantener las condiciones determinadas por las bases del proyecto. Fundamentalmente, las condiciones son el mantenimiento del salario que se venía percibiendo por la jornada a tiempo completo aplicable y que se realice una reducción de la jornada semanal a 32 horas. Esto no conlleva, necesariamente, la realización de 4 días semanales, sino que se permitirá la reducción diaria. Las ayudas económicas a las empresas no solo pueden disponerse para asumir el coste directo de la reducción de jornada, sino que pueden hacerse servir para contratar nuevo personal, implementar innovaciones tecnológicas u organizativas o, incluso, contratar consultorías tendentes a implementar la reducción de jornada semanal.

La propuesta incluía una línea de ayudas destinadas a las comunidades autónomas para que ejecutaran planes de incentivos dirigidos a la reducción de la jornada laboral a 32 horas en sus respectivos territorios. En noviembre de 2021 se comunicó por el Gobierno valenciano (integrado por el PSOE, Compromís y Podemos) la adopción de un Anteproyecto de Ley valenciana de diversidad familiar y apoyo a las familias que, en uno de sus títulos, prevé la implementación de un proyecto similar en el ámbito de la comunidad valenciana. El Anteproyecto de Ley valenciana incluye un capítulo dentro del título preliminar denominado "convivencia familiar, usos del tiempo y recuperación del espacio público". En él se prevén, sobre todo, medidas relacionadas con servicios públicos de atención a las familias, con el uso común y cívico de espacios públicos, y con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en el ámbito de las Administraciones Públicas y el fomento en el ámbito de la empresa privada.

De entre las políticas de fomento de la conciliación que se recogen en el capítulo de la Ley, llama la atención la prevista en el artículo 21 (medidas de fomento en la empresa privada). En él se establece el compromiso de la Generalitat Valenciana de articular un sistema de incentivos económicos que tenga como objetivo que las empresas privadas reduzcan la jornada laboral a 23 horas semanales. El requisito indispensable es que tal reducción de jornada semanal se realice sin reducción salarial.

Las propuestas señaladas indican con claridad que la máxima incuestionable es el mantenimiento de la cuantía salarial y la participación del Estado a efectos de permitir que las medidas no impliquen una mayor carga económica para los empresarios. Cualquier otra cosa, como comprimir en cuatro días la jornada semanal completa o reducir porcentualmente el salario según las horas eliminadas, se sitúa fuera de la idea inicial y de los objetivos de esta propuesta de semana laboral de cuatro días. Esto es precisamente lo que encontramos al analizar la propuesta que contiene el proyecto de reforma del mercado de trabajo en Bélgica, que ha ocupado el debate en las últimas semanas.

La llamada "jornada de cuatro días" sin reducción del tiempo de trabajo no es más que una remodelación de las horas diarias de trabajo que, según el Primer Ministro Belga, dará "más libertad y flexibilidad para conciliar mejor la vida privada y profesional" porque podrán trabajar más horas al día a cambio de un día extra de descanso entre semana". Evidentemente, los problemas que supone esta acumulación de horas son numerosos, y así lo han avisado los sindicatos. Hay voces que afirman que esta propuesta entierra una conquista histórica, la jornada de ocho horas, abre la puerta al trabajo no declarado, puede tener consecuencias sobre la salud de las y los trabajadores y desde luego no es posible en un amplio número de sectores.

Al hilo de este debate un diario español afirmaba que "el trabajo pierde su primacía" afirmando que hoy en día se empieza a valorar más la calidad de vida que el salario. Probablemente una parte de las personas asalariadas pueden permitirse esta diatriba (el fenómeno de la "gran dimisión" estadounidense apunta hacia ahí) pero lo que parece claro es que, para la gran mayoría de personas que trabajan en España, recordamos, con contratos temporales y precarios y salarios bajos, dejar de trabajar no es una opción compatible con la vida digna.

Sin lugar a dudas, la reforma laboral recientemente aprobada va a impulsar esta dignificación del mercado de trabajo y la puesta en marcha de iniciativas para reducir la jornada laboral, sin merma salarial, provocará importantes efectos positivos tales como el reparto de trabajo, la mejora en la salud laboral, en la corresponsabilidad y la conciliación, en la protección del ambiente o la participación. Pero esto es algo, diametralmente opuesto, a lo que proponen nuestros vecinos belgas.

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