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Una propuesta sensata para legislar el autoconsumo de electricidad

Marta Victoria, Manuel Castillo, Íñigo Ramiro, José Luis Velasco, Iván Calvo, Cristóbal Gallego y Rodrigo Moretón
Observatorio Crítico de la Energía y Círculo Economía, Ecología, Energía de PODEMOS

El despegue del autoconsumo fotovoltaico en España supondría importantes mejoras en el sistema eléctrico y ayudaría a que nuestro país retomase el papel que tuvo en el desarrollo de las energías renovables, especialmente en el lustro 2004-2009. Entre esas mejoras estarían, en primer lugar, las relacionadas con la generación renovable: una importante disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes asociados a la producción de electricidad, la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la reactivación del mercado laboral en este sector. Por otro lado, el autoconsumo tiene asociadas una serie de ventajas propias como son un significativo ahorro de energía, ya que la producción de electricidad tiene lugar muy próxima a su consumo; la democratización del sistema eléctrico ligada al aumento del número de generadores particulares; y la concienciación de los ciudadanos, que se convierten al mismo tiempo en productores de la energía que consumen.

Si en España hoy no existen cientos de miles de instalaciones de autoconsumo no es porque el recurso solar sea insuficiente o porque el precio de los paneles fotovoltaicos no sea competitivo. La causa principal es la existencia de sucesivos borradores de Real Decreto promovidos por el Gobierno del PP (en julio de 2013, y en junio y agosto de 2015) cuyas draconianas condiciones obstaculizan el desarrollo de esta forma de producción de electricidad. Aunque las progresivas versiones del borrador muestran ligeros cambios, todas ellas mantienen lo que se ha denominado ‘impuesto al sol’. Esto es, unos gravámenes que el autoconsumidor debe pagar por la energía que él mismo produce y consume instantáneamente (que no hace uso de la red eléctrica) y por el mero hecho de tener la instalación de autoconsumo, cuya elevada cuantía reduce enormemente la rentabilidad de estas instalaciones. No es ningún secreto que el contenido de estos borradores ha sido prácticamente dictado por las grandes empresas eléctricas que, asustadas ante la disminución de beneficios que pueda ocasionarles el inminente cambio tecnológico, intentan retrasarlo todo lo posible. Es curioso comprobar que sus opiniones vertidas públicamente sobre cómo debería regularse el autoconsumo se han visto totalmente recogidas en la propuesta del Gobierno.

En los últimos meses se han publicado numerosos artículos criticando los borradores del Real Decreto, la propia CNMC ha mostrado su opinión contraria en un informe y todos los partidos de la oposición se han comprometido a derogar esta normativa en caso de ser aprobada. Partiendo de esta base, el objetivo de este artículo es avanzar un paso más y describir lo que, en opinión de los autores, sería una legislación sensata que permitiese realmente el desarrollo del autoconsumo en España.

1) En primer lugar, una legislación sensata debe incluir la exención de cualquier imposición para la energía autoconsumida instantáneamente, que nunca hace uso de la red eléctrica, porque esta energía no supone ningún coste para la red ni exige modificarla en modo alguno.

2) La energía que el autoconsumidor vierta a la red eléctrica debe ser justamente retribuida por parte de la empresa comercializadora. Para ello proponemos que cada kilovatio-hora vertido a la red por el autoconsumidor se acumule en un saldo que se vaya cancelando con la energía importada de la red. Esto tiene sentido ya que la empresa comercializadora está vendiendo a otros consumidores la energía que es vertida a la red por las instalaciones de autoconsumo, y por la cual la comercializadora no ha pagado nada. Por tanto, lo razonable es que la empresa comercializadora solo facture al autoconsumidor cada mes el balance resultante (energía importada menos exportada) vendiéndole esos kilovatios-hora al mismo precio al que venda la electricidad al resto de sus clientes.

En realidad, existe otra forma de hacer el balance que merece ser considerada, en la cual se incluye la variabilidad horaria del precio del kilovatio-hora intercambiado con la red. En esta modalidad, en lugar de un balance mensual energético (kilovatios-hora intercambiados) se realizaría uno monetario (balance del precio de los kilovatios-hora importados menos exportados). Por simplicidad, en lo que sigue describiremos solo el funcionamiento con balance energético, pero todo es análogo para la modalidad con balance monetario.

3) El hecho de entregar energía a la red eléctrica en los momentos en que tenemos un excedente de generación para posteriormente usar esta energía cuando no tenemos generación es similar a usar la red eléctrica a modo de batería. Por ello, es sensato que exista un pequeño ‘peaje de intercambio’, que gravará solo los kilovatios-hora que se han intercambiado con la red. Ahora sí, este peaje – destinado a sufragar costes de las redes distribución y, en menor medida, de las de transporte – se aplica a la energía que realmente hace uso de ellas.

4) Puede darse la situación de que, durante un mes, una instalación de autoconsumo vierta a la red más energía de la que consume de ella; en tal caso, tendrá un saldo de energía positivo que podrá acumular para ser usado en épocas del año en las que la generación sea menor que el consumo. Este saldo debe de tener una cierta caducidad para fomentar que el dimensionado de las instalaciones se haga de acuerdo con el consumo esperable, evitando así instalaciones cuyo objetivo principal no sea el autoconsumo sino entregar energía al sistema eléctrico y obtener beneficios. Nosotros proponemos que la caducidad sea anual, de modo que complete un ciclo estacional y permita compensar la alta generación estival con la menor generación durante el invierno. Transcurrido un año, si existe un remanente de energía exportada a la red (y no consumida), este será retribuido, a partes iguales, al autoconsumidor, a la comercializadora [1] y a un fondo de lucha contra la pobreza energética.

5) Otro factor importante para el fomento del autoconsumo es permitir instalaciones de autoconsumo pertenecientes a una comunidad de usuarios; por ejemplo, una instalación en la azotea del edificio de una comunidad de vecinos. Desde el punto de vista de la legislación, se considerará una única instalación y dicha comunidad deberá gestionar internamente los consumos y pagos de sus miembros, de la misma forma que en la actualidad muchas comunidades de vecinos gestionan el suministro de agua para todo el edificio.

6) Por supuesto, nuestra propuesta legislativa incluiría un registro ágil y simple de las instalaciones evitando la kafkiana situación recogida en el último borrador del Gobierno donde la instalación de un par de paneles en un tejado requiere un desmesurado esfuerzo burocrático. En particular, las instalaciones que por su diseño no viertan electricidad a la red podrán ser conectadas según recoge el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, como ya se ha hecho en el pasado en algunas Comunidades Autónomas, sin necesidad de solicitar un permiso. Las instalaciones basadas en este reglamento no supondrán de hecho ningún sobrecoste al sistema eléctrico ni aumentarán la componente regulada de la factura.

La somera descripción anterior incluye los aspectos más importantes de lo que consideramos una propuesta de autoconsumo sensata; es decir, una propuesta que reconoce simultáneamente las ventajas intrínsecas del autoconsumo, el papel de la red como acumulador de energía para estas instalaciones y la labor que las comercializadoras pueden jugar en su desarrollo. Esperamos que sirva para propiciar un debate constructivo entre los actores del sector eléctrico, la sociedad civil y los partidos políticos.

Con la bajada de costes que está experimentando la tecnología fotovoltaica y en un país con abundante recurso solar como es España, el pistoletazo de salida que permitirá un espectacular crecimiento del autoconsumo no será necesariamente una gran inversión pública, sino tan solo y simplemente la voluntad política de aprobar una legislación que de verdad posibilite este desarrollo. La voluntad política de poner la sostenibilidad ambiental, económica y social, y en definitiva el bien común, por delante de las beneficios de unas pocas multinacionales.
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[1] El tercio que recibe la comercializadora pretende compensar la nueva necesidad de predecir la generación de sus clientes autoconsumidores a la hora de estimar cuánta energía necesita comprar en el mercado mayorista.

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