Tierra de nadie

Bufé libre en el Tribunal Supremo

Tal y como se profetizaba aquí el pasado martes, en manos del Tribunal Supremo estaba dar una salida al laberinto de Catalunya. Evitar la cárcel a los miembros de la Mesa del Parlament y abrir después las celdas de los exconsellers del Govern no es que fuera la consigna del independentismo es que lo era del Gobierno, que ayer mismo por boca del ministro del Interior pedía al Tribunal algo ciertamente insólito: tener en cuenta "primero la ley" y posteriormente "el contexto" y los hechos que influyen "en el entorno". En traducción libre: que resultaba inconveniente que algunos de los candidatos a las elecciones de diciembre no pudieran concurrir a ellas con ropa de calle y tuvieran que hacerlo con el uniforme penitenciario.

Las oraciones de Zoido fueron parcialmente atendidas en el auto del magistrado Pablo Llarena, que decretaba la libertad bajo fianza de todos los representantes de la Mesa excepto Carme Forcadell, quien tras conocer lo que es una noche en prisión saldrá hoy si deposita, como es previsible, una fianza de 150.000 euros. La resolución del Supremo es tan política que contenta a todos y deja abiertos todos los caminos posibles en función del citado contexto. En cierto modo, es un bufé libre.

En primer lugar, avala la tesis de la Fiscalía de que los querellados pudieron cometer rebelión porque, según razona, la violencia, que es el elemento imprescindible de dicho delito, pudo venir inducida por la instrumentalización de las movilizaciones ciudadanas para forzar así el reconocimiento político del Estado que se pretendía impulsar. "El alzamiento es violento cuando el levantamiento se orienta de modo inequívoco a intimidar a los poderes legalmente constituidos, bien mediante el ejercicio activo de una fuerza incluso incruenta, bien mediante la exteriorización publica y patente de estar dispuesto a su utilización". Así, tras detallar una lista de "comportamientos agresivos", concluye que dichas acciones "expresan el violento germen que arriesgaba expandirse".

¿Fue rebelión entonces? Puede que sí y puede que no, porque a renglón seguido el auto explica que, si se entiende que no hubo un uso instrumental de la violencia, los hechos podrían constituir un delito de sedición, castigado con penas bastante más livianas. "La movilización publica ha existido, y los indicios que se han expuesto de que las personas que llevaban el protagonismo en el llamado proceso para la independencia de Cataluña, han impulsado y controlado esas movilizaciones, posibilita que los hechos puedan ser integrados en un tipo penal que añade como únicas exigencias: a) la intencionalidad de impedir la aplicación de las leyes y b) de hacerlo fuera de las vías que el ordenamiento jurídico faculta". Es decir, sedición.

Pudo existir rebelión, sólo sedición o quizás una mera conspiración  porque en un determinado momento el auto "no excluye la posibilidad de que los hechos puedan integrar figuras delictivas de menor rigor punitivo". Inteligentemente, el magistrado abre todas las puertas y no cierra ninguna.

En segundo lugar, los criterios expuestos para no decretar la prisión incondicional significan un rapapolvo a las tesis de esa misma  fiscalía y de la juez Carmen Lamela que instruye la causa contra Junqueras y varios exconsellers del Govern. ¿Existe riesgo de fuga? No puede excluirse, pero "se difumina" cuando los querellados acuden a las citaciones "en contraste con otros encausados en este proceso, que se encuentran actualmente fugados". Es decir, que la comparación con Puigdemont y su séquito obra a favor y no en contra.

¿Pueden destruir pruebas? "Más allá de la inespecífica sospecha que se pueda albergar de que cualquier acusado puede tender a desplegar comportamientos acomodados a facilitar la impunidad de sus actos", el juez entiende que dicha conducta es improbable ya que su acción "aparece perfecta e inmutablemente esculpido en los diarios de sesiones del Parlamento de Cataluña". Aunque establece aquí una diferencia con los investigados en otros procedimientos, difícilmente los miembros del Govern cesado podrían ocultar unas actuaciones que han sido del dominio público.

Finalmente, el juez entiende conjurado el peligro de reiteración delictiva por el hecho de que los acusados asumen la aplicación del artículo 155, desisten de continuar con su actividad política en el futuro o renuncian "a cualquier actuación fuera del marco constitucional". Dicho compromiso, si bien obtenido bajo la espada de Damocles de una eventual entrada en prisión y con la amenaza de que mentir en ese punto modificaría su situación de libertad, desnuda en gran medida el martirologio secesionista que pudiera exhibirse en la campaña electoral.

A expensas de que el Supremo reclame la competencia sobre la instrucción paralela que lleva a cabo la Audiencia Nacional, igual que ha hecho con la causa que investigaba el Tribunal Superior de Justicia por tratarse de hechos conexos, la excarcelación de los consellers es es una posibilidad nada remota. Contexto y entorno, que decía Zoido.

La independencia judicial es muy loable siempre y cuando la Justicia no se transforme en un polvorín y la aplicación estricta de la ley en la mecha que haga saltar todo por los aires. La primera obligación del Derecho es facilitar la convivencia y no dinamitarla. Debería ser el primer artículo del Código Penal.

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