Tierra de nadie

El Supremo hará con Junqueras lo que le plazca

Se profetizaba aquí el pasado 24 de mayo que la elección de Oriol Junqueras como eurodiputado iba a traer cola porque si el Supremo le permitía recoger el acta -algo que ya hizo cuando obtuvo escaño en las elecciones generales- obtendría automáticamente la inmunidad derivada del cargo, lo que, a primera vista, implicaría su puesta en libertad, la suspensión del juicio del procés y la petición a Estrasburgo del correspondiente suplicatorio, trámite imprescindible para mantener las actuaciones que se siguen contra él.

El Derecho no es una ciencia exacta pero la máxima instancia de la Judicatura lo está convirtiendo en un menú a la carta, del que se eligen platos en función del día. Por la misma razón que se permitió a los presos preventivos acusados de rebelión adquirir la condición de parlamentarios nacionales y esta misma semana se autorizó a otro de ellos –Joaquim Forn- a tomar posesión de su puesto de concejal en el Ayuntamiento de Barcelona, parecería razonable que se permitiera a Junqueras acudir a la Junta Electoral Central para jurar o prometer el puesto.

El de ERC así lo ha pedido y se ha montado un carajal importante. La Fiscalía se ha negado con argumentos en los que algunos ven una prevaricación de libro. El Ministerio Público viene a reconocer efectivamente que la recogida del acta implicaría su puesta en libertad y la paralización del juicio, y se opone alegando que las interferencias que produciría serían "irrazonables" ya que convertiría la inmunidad en un privilegio, que al fin y al cabo es lo que es. Con las mismas, sostiene que, a punto de concluir la vista oral del juicio, la exigencia del suplicatorio significaría un ejercicio desproporcionado de las prerrogativas parlamentarias. En definitiva, tal y como denuncia el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo en un artículo en eldiario.es, se negaría a Junqueras su derecho de sufragio pasivo, que es un derecho fundamental, para evitar las consecuencias que se derivarían de su ejercicio.

La Abogacía del Estado, por su parte, mantiene la posición contraria. Se basa para ello en las anteriores decisiones del Supremo ya relatadas. Estos antecedentes son los que obligarían a permitir al líder de ERC convertirse en eurodiputado en la medida en que el Tribunal no puede ir contra sus propios actos.

¿Que qué hará el Supremo? Pues lo que le dé la gana, que es lo que ha venido haciendo a lo largo del proceso. Podría autorizar a Junqueras a recoger su acta en Estrasburgo y al mismo tiempo aplicarle el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión". O lo que es lo mismo, le permitiría ser eurodiputado para suspenderle al segundo siguiente sin pedir el suplicatorio.

Esto, claro, sería una doctrina distinta a la que mantuvo cuando fue elegido diputado nacional. En ese caso se abstuvo de aplicar el citado artículo de la LEC e instó a la Mesa del Congreso a suspenderle como diputado –y junto a él a Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull- y a la Mesa del Senado a hacer lo propio con Raül Romeva.

Pero también podría, como hizo el pasado 14 de mayo, considerar que no es necesario pedir el suplicatorio a la Eurocámara por entender que "carece de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral (en estos momentos prácticamente terminado y casi visto para sentencia)  exija para su normalidad democrática el nihil obstat  del órgano parlamentario". Según el Supremo, aceptar este control convertiría la inmunidad parlamentaria en un "derecho particular" que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. Son estos argumentos los que usa la Fiscalía para oponerse a la petición de Junqueras de recoger su acta de eurodiputado.

El Supremo podría acceder a que recoja el acta o negarse, y si le autoriza a tomar posesión decidir que lo del suplicatorio no es necesario porque "la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo (o eurodiputado) ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral". En resumen, que hará lo que le plazca siempre que ello no interfiera en la sentencia. Y luego, Dios dirá o, mejor dicho, el Tribunal Europeo de derechos Humanos, que hace las veces de Dios cuando éste libra.

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