Estación Término

La muerte de Lambert se juega entre dos tribunales

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de DMD

 

El caso Lambert del que hablé hace unas semanas en el blog de la asociación en un comentario titulado "La vida sin vida no es vida" parece una carrera de relevos interminable de tribunal en tribunal. Hace unos días el Consejo de Estado francés daba luz verde a los médicos del hospital donde está ingresado el enfermo Lambert para retirarle la alimentación y la hidratación artificiales que le mantienen en vida. Pero el martes 24 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha plantado un stop jurídico a tal decisión. Vincent Lambert en 2008 sufrió un accidente de tráfico y sus médicos diagnosticaron "paciente tetrapléjico en estado vegetativo crónico". Su situación se juega entre la vida, mantenida artificialmente, y la muerte, y ahora el tiempo de su muerte se detiene o se puede suspender definitivamente.

 

El 11 de abril los médicos del hospital de Reims consideraron al enfermo irreversible y en estado vegetativo y por ello decidieron cesar en unas actuaciones que estimaban una obstinación terapéutica fuera de lugar, de acuerdo con la ley Léonetti y, con el consentimiento de la mujer del enfermo, retiraron la alimentación artificial y la hidratación al enfermo. Pero un mes más tarde un juez a petición de los padres del enfermo, contrarios a la muerte de su hijo, obligaba a volver a la alimentación e hidratación artificiales del enfermo. El tribunal de Chalons-en-Champagne, pues, rechazaba de plano la decisión ética de los médicos y con un exceso de prudencia apostaba por la vida aunque fuera vegetativa y dictaba que se continuara con tales actuaciones de mantenimiento de la vida de un viviente vegetativo crónico gracias a los medios artificiales.

 

El 20 de junio el Consejo de Estado examinaba en audiencia pública el caso de Lambert y su dictamen determinaba que era legal la retirada de la alimentación e hidratación artificiales de Vincent Lambert decidida por el equipo médico que le atendía en el hospital de Reims y que había sido anulada por un tribunal ante la reclamación de los padres del paciente. La decisión del Consejo de Estado ha sido tomada por los 17 jueces de la sala de lo contencioso de esta institución suprema de la jurisdicción francesa. Sin embargo, el martes 24 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) detenía la suprema decisión judicial francesa y ordenaba que se siguiera alimentando al enfermo tetrapléjico puesto que los padres del enfermo habían recurrido ante el tribunal europeo.

 

El Consejo de Estado en vista del estudio e informes médicos que había determinado que el enfermo había llegado a una degradación del estado de conciencia de manera que se encontraba en un estado vegetativo con carácter irreversible de las lesiones cerebrales y teniendo en cuenta que el paciente había manifestado antes del accidente que no aceptaría que se le mantuviese en vida artificialmente si se encontrase en una situación de gran dependencia volvía a la decisión médica inicial y la refrendaba como correcta práctica médica. De esta manera la decisión del Consejo de Estado anulaba la sentencia del tribunal de Châlons-en-Champagne, que había decidido el mantenimiento en vida del enfermo en estado vegetativo frente a la decisión de los médicos de hospital universitario de Reims.

 

El Consejo de Estado estima que su decisión es acorde con lo legislado en la ley Léonetti y que, según el texto de la ley, podía darse una obstinación terapéutica en un tratamiento que "solo tenía por efecto el mantenimiento artificial de la vida" y que la ley Léonetti era totalmente "compatible con la Convención europea de defensa de los derechos humanos y de las libertades y en concreto del derecho a la vida que protege el artículo 2". La decisión del Consejo de Estado respaldaba la actuación médica del hospital universitario de Reims, decisión acorde con la opinión de la esposa y hermanas del enfermo, pero en contra de las de sus padres. Así después de tanto tiempo de vaivenes y de angustiosa espera la esposa recibía la decisión aliviada: "es la decisión que esperábamos durante tanto tiempo".

 

Ahora el Consejo de Estado tendrá que tomar una decisión en tres días a partir de que se le notifique oficialmente la decisión del TEDH de Estrasburgo. En ese tiempo se sabrá si se retira los soportes artificiales de alimentación e hidratación al enfermo o se continúan conforme a la orden del tribunal europeo. Esta situación inesperada y, en decir de algunos, insólita es difícil de esclarecer. Para algunos la decisión del Consejo de Estado no puede ser suspendida por el TEDH mientras que para otros es correcta legalmente esta medida como garantía de urgencia.

 

Un enfrentamiento familiar respecto a la interpretación de la voluntad del paciente ha acabado por el momento con un enfrentamiento de dos altas instancias judiciales respecto a la actuación de un equipo médico sobre la muerte o no muerte de un enfermo. Sin duda ha habido puntos débiles en todo el proceso. Es cierto que el primer tribunal dio la misma validez (sin duda de manera no justificada por no ser equiparables) a la voluntad y decisión de la mujer del paciente, que consideraba que había que dejarle morir, y a la de los padres del enfermo que luchaban por la continuidad de una vida sin solución. En una valoración de la relación personal del enfermo con su esposa o con sus padres sin duda la voluntad de la esposa tiene primacía por delante de la voluntad de los padres. Pero, por otra parte, hay que resaltar dos deficiencias en el caso. Por un lado la propia debilidad jurídica del texto de la ley Léonetti al no definir con claridad las condiciones y circunstancias de un enfermo para dejarle morir sin obstinación terapéutica. A veces en el esfuerzo de una negociación política quedan lagunas o al menos términos ambiguos que en un primer momento son aceptados para cerrar una cuestión legislativa delicada, pero que a la larga tal imprecisión crea problemas y obliga a los jueces a ser prudentes o garantes en demasía. Pero quizás la deficiencia crucial fue la de un hombre que, aun siendo enfermero, no podía sospechar, dada su juventud, que un día podía quedar en el estado vegetativo y dependiente en que ahora por desgracia se encuentra. Aun habiendo en el ámbito hospitalario casos extremos de vidas que no son vidas, no tuvo la previsión y el arranque para hacer un documento de instrucciones previas o testamento vital. La falta de un testamento de bienes de un difunto provoca largos litigios de los posibles herederos en los tribunales. Y la falta de un testamento vital, es el caso de Vincent Lambert, provoca este desagradable folletín hospitalario que tiene como protagonista a un tetrapléjico en estado vegetativo.

 

Se hacen cálculos del tiempo que transcurrirá para esperar noticias del caso Lambert. El procedimiento por poco tardará unos cuantos meses para poder conocer el fallo final. Pero lo peor de este caso y la situación en que se encuentra es que la estadística actual dice que hay unos 1.700 enfermos como Lambert en centros hospitalarios o en su domicilio. El problema es serio y demasiado amplio.

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