Estación Término

Una norma de vergüenza pública

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de Derecho a Morir Dignamente (DMD)

 

Lunes 24 de noviembre. Tal día como hoy en 1995 el BOE publicaba la ley de reforma del Código Penal. Triste aniversario de una norma en que los legisladores no tuvieron en cuenta las críticas y recomendaciones de buen número de juristas y que un gran por ciento de la población pedían y exigían la legalización del derecho a morir en libertad. Y tristes veinte años de entonces acá en que la gran mayoría del Congreso -léase PP y PSOE de la mano- ha prescindido de cómo se muere mal en España y ha desechado todas las propuestas que minorías de izquierda iban presentando año tras año en el Congreso de los Diputados para que se reconociese la libertad que ha de tener el ciudadano para decidir sobre su vida y su muerte. Todas han ido directamente a la papelera.

Desde entonces y siguiendo una tradición de corte político-católico el art. 143 del Código Penal prohíbe la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, y al médico que provoque la muerte a un enfermo que le pide adelantar el momento de la muerte lo castiga con años de cárcel. Pero el verdadero delito contra la democracia y contra la libertad del individuo es sin duda la lógica perversa del contenido de esta norma legal. Los legisladores no tuvieron ningún reparo mental para llamar a la eutanasia con un término híbrido -imposible de casar- cual es la denominación ‘homicidio consentido’. Si al hablar de la eutanasia se dice que "el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este..." y por tanto, no violentando la voluntad del enfermo sino accediendo a tal deseo y petición, es muy extraño que sesudos legisladores hablen de homicidio que es la violencia contra la vida de quien quiere seguir viviendo. Pero, a pesar de esta perversa redacción de la norma que parece un asalto a la autonomía privada del ciudadano y a la convivencia democrática, ahí permanece el art. 143 sin ninguna tachadura por más que bastantes trabajos de juristas denuncien la inconstitucionalidad de esta norma y pongan a vergüenza pública los desmanes humanos y jurídicos de la situación actual.

De los trabajos críticos acerca de esta norma del Código Penal se pueden sacar muchos argumentos con base en principios y valores constitucionales. Se podrá razonar diciendo que prohibir la disponibilidad de la propia vida va contra la autonomía del individuo, contra el libre desarrollo de su personalidad, que la norma del CP entra violentamente como elefante en cacharrería en la intimidad de la persona, que quien decide el momento y el modo de su muerte no daña a nadie... Pero he de decir que la reflexión que más a fondo llegó a mi capacidad de razonar y a mi sensibilidad fueron unas palabras del filósofo Jesús Mosterín en una de sus obras. Habla del suicidio y de la eutanasia desde una perspectiva antropológica y lo hace con una gran sensatez y cercanía humana: "Confundir la eutanasia con el homicidio es como confundir el amor con la violación, el regalo con el robo, o lo voluntario con lo forzado. Así como la violación es un delito contra la libertad sexual, pues el violado no quiere copular, mientras que el sexo consentido no tiene nada de malo, así también el homicidio es un delito contra la liberad vital, pues el asesinado no quiere morir, mientras la asistencia consentida a la muerte no tiene nada de malo".

Nunca había encontrado una reflexión sobre la eutanasia éticamente tan rica y a la par profundamente humana. Te la ofrezco, sin comentario, para que la saborees.

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