Estación Término

La muerte libre, un derecho indiscutible

Fernando Pedrós
Periodista, filósofo y miembro de Derecho a Morir Dignamente (DMD)

 

Me acabo de enterar de la muerte de Esperanza Guisán. No ha sido un personaje mediático, pero sí con notoriedad académica y no puede escapar en su muerte a este espacio de ‘Estación Término’. Su pensamiento sobre todo en el tema de la muerte digna y la libre disposición de la propia vida ha sido guía y líneas maestras de mí pensar y supongo que para sus discípulos y otros muchos. Su ética era la ética de las libertades. Era una pensadora y profesora de Ética en la Universidad de Santiago de Compostela que exigía un pensar y un proceder ético libre, filosófico, sin ingerencia de cualquier línea dogmática. Así afirmaba que desde un punto de vista laico –filosófico- "el individuo puede eliminar su vida (o pedir ayuda para hacerlo) cuando lo desee". De esta manera directa su pensamiento y su postura ética aprobaban el suicidio, el suicidio asistido y la eutanasia. Esta ética de la autonomía era para la profesora Guisán la traducción bioética a la eutanasia de la posición filosófica de Stuart Mill cuando este decía "sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano".

Y después de afirmar la autonomía del individuo a decidir y disponer de su propia vida, la profesora de nuevo apoyándote en Mill y dirigiéndose a los que se sitúan en los niveles de los poderes públicos del Estado les recordaba sin paliativos que el poder pueden ejercerlo –y con todo derecho- "sobre un miembro de la sociedad civilizada contra su voluntad, si es para evitar que perjudique a los demás". Pero, claro está, fuera de este marco la libertad no tiene límites.

Tras reflexionar sobre estas ideas que se impartían desde la cátedra de Ética de la Universidad de Santiago de Compostela, caben varias conclusiones. Si confrontamos estas palabras de la profesora y de Stuart Mill con el texto del art. 143 del Código Penal que denuncia el homicidio cometido por el médico que ayuda a morir a un enfermo que le ha solicitado la muerte en una condiciones extremas de su sufrimiento, y en consecuencia le destina a unos años de sombra en la cárcel, solo cabe pensar de entrada que los españoles por más que estemos en el siglo XXI no vivimos en una sociedad civilizada o que los poderes públicos se han pasado en su postura dogmática en la redacción y aprobación del art. 143 en el año 1995. El ejecutivo que proyectó tal norma penal, el legislativo que la aprobó y el poder judicial que le ha dado crédito de justicia a lo largo de 20 años han quitado libertad al enfermo y han actuado contra su voluntad –cuando de hecho no dañaba a nadie- y se han arrogado el poder de un supuesto dios sobre sus súbditos-creaturas. Qué razón tenía Esperanza Guisán cuando escribía que escapar del dogma y la creencia moral (no filosófica) es una tarea ardua y difícil de alcanzar.

Gracias, profesora Guisán, por tu póstuma lección: el no sufrir inútilmente es un derecho indiscutible de la persona.

 

 

 

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