Corazón de Olivetti

Bienvenidos a 1984

El Consejo de Ministros conmemoró el aniversario de la Constitución aprobando, la víspera, una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que podría conculcar, en cierta medida, ciertos derechos constitucionales como, por ejemplo, los que guardan relación con la privacidad, legalizando la patada en la puerta de las comunicaciones por parte de la policía, sin ni siquiera orden judicial previa.

Mientras el PSOE de Pedro Sánchez insiste en reformar la Constitución, el PP de Mariano Rajoy se limita a deconstruirla mientras buena parte del arco parlamentario cree que es como un atuendo vintage que no le queda bien a una democracia crecidita a la que sus mayores pretenden cortarle las alas.

El Gobierno, mientras tanto, sigue su hoja de ruta: a los recortes económicos, suma los recortes de libertades. Y si la Ley Mordaza pretende restringir el derecho a la protesta so pretexto de protegerla, el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado el viernes, recorta considerablemente las garantías de los justiciables y el tiempo necesario para que los jueces investiguen pufos de envergadura sin que vayan a reforzar sus medios técnicos o sus recursos humanos. Todo el poder para los fiscales, aparentemente, pero sin que los jueces dejen de instruir para arbitrar las garantías de todas las partes.

Esta nueva norma llega tarde por partida doble: en primer lugar porque la que viene a sustituir data de 1882 y se ha mantenido gracias a puntuales reparaciones de sus goteras legales; y, en segundo lugar, porque nos sitúa, treinta años después de la fecha prevista, en un escenario similar al de "1984" de Georges Orwell. El ministerio del Interior consolida su papel de Big Brother. Parece lógico que al pairo de las nuevas tecnologías, haya que modificar el artículo 579 de la actual Ley, que sólo establece medidas de investigación aplicadas a comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, ahora se amplíen a whatsapps, mails, sms y otros anglicismos de nuestros actuales tan-tan: la red twenty ni facebook no se mencionan expresamente, dicho sea de paso. Eso sí, los agentes de la Policía Judicial podrán adoptar una identidad falsa para navegar por la red y camuflarse legalmente en las redes sociales para participar en chats en los que puedan fraguarse delitos relacionados con inmigración clandestina, prostitución o diversos tráficos ilícitos.

Hasta ahora, se venía investigando este tipo de comunicaciones, pero bajo argumentos jurisprudenciales que no siempre eran aceptados por los tribunales superiores, tanto por el Constitucional como los europeos. Había una laguna que legislar, pero sorprende que, en ciertos casos, las intervenciones futuras puedan ser realizadas por la policía durante venticuatro horas, sin siquiera contar con la debida autorización judicial. Alguien podría caer fácilmente en la tentación de preguntarse si es que esto ya no ocurre en la actualidad sin amparo legal alguno y el anteproyecto tan sólo pretende regular una práctica sucia que pudieran desarrollar los cuerpos y fuerzas de seguridad en determinados supuestos delictivos. Con todas las de la ley, ya pueden hacerlo en materia de terrorismo pero ahora cabe ampliarse a otros supuestos. ¿Quién lo decide, Torrente o Sherlock Holmes? Durante todo un día las fuerzas del orden podrán meterse en su vida sin que ningún magistrado vigile la jugada.

El texto del anteproyecto circunscribe el marco de dichas escuchas o grabaciones audiovisuales, que pueden alcanzar también la mensajería electrónica: "En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente".

Hasta ahí, todo puede ser discutible pero no espantable, a pesar de que podríamos tener al protagonista de "La vida de los otros" pegado a la de cualquier sospechoso durante un plazo de hasta dos años si la investigación lo requiriese. El problema estriba en que también aparecen incluidos, en la actual redacción, "otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones". En todos estos casos, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, "podrán acordar la medida de investigación pertinente".

Bye, bye Montesquieu: el poder político cubre la vacante del judicial durante veinticuatro horas, aunque transcurrido dicho plazo el juez deberá ser informado "haciendo constar las razones que justificaron la adopción de esa medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado". A su vez, la autoridad judicial competente "también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida". En la medida en que esta propuesta vulnere la seguridad jurídica, los inocentes se verán groseramente espiados y los culpables seguramente encuentren abogados caros que pongan en valor los fallos técnicos del procedimiento e invaliden así las pruebas obtenidas.

Al menos, hará falta la intervención del juez para llevar a cabo el control remoto de ordenadores, mediante los denominados "troyanos buenos". Y también hará falta dicha autorización para la instalación de cámaras y micrófonos en domicilios y en celdas de detenidos. Pero podrán instalarse, aunque las grabaciones tendrán que ser hipotéticamente destruidas luego en caso de que no revelen nada sustancial respecto al delito que se investigue. Eso sí, no se permitirá interceptar comunicaciones entre clientes y abogados, salgo que se les investigue a ambos por lo mismo. Y habrá detenidos que podrán estar durante todo un día sin hablar con nadie, ni siquiera con su abogado, una restricción que hasta ahora sólo se aplicaba a delitos relacionados con el terrorismo.

Las autoridades saben que más de una prueba se ha anulado porque se han realizado grabaciones ilegales. Así, sin ir más lejos, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de fecha 22 de septiembre de 2014, por la que rechaza la validez de la prueba obtenida mediante la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales, es decir, que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos, porque este tipo de intervenciones no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni tampoco en la Ley General Penitenciaria. Así se establece en una sentencia del tribunal de garantías en la que se estima el recurso de amparo de un condenado por delito de asesinato, quien tras su detención fue objeto de grabaciones en dependencias policiales, pero cuya condena no varió un ápice porque existieron otros elementos probatorios.

Respecto a la limitación de los plazos de instrucción a seis meses prorrogables a 18 en investigaciones complejas, la nueva Ley pretende evitar los interminables folletines como las macrocausas que llevan de los Eres falsos a la red Gürtel o el caso Noos y Palmarena. El problema estriba en que no existe refuerzo alguno en los medios judiciales para que tan ansiada celeridad no lleve directamente al fracaso de la instrucción, mediante el sobreseimiento precipitado o los cierres en falso de las diligencias judiciales. Ni inversiones, ni nuevas plazas judiciales, ni más peritos ni más policía judicial, en un país en el que, según los decanos de la magistratura, "nos encontramos a la cola europea en el número de jueces por habitante, así como en el gasto en Justicia". Lo ha dicho claramente Joaquim Bosch, portavoz de la asociación "Jueces para la Democracia": "No resulta admisible que en España los corruptos tengan más medios para eludir la acción judicial que los juzgados para perseguirles, tal y como asegura".

La reforma establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga hasta un máximo temporal de dos años, siempre que subsistan las causas que motivaron aquélla. «Se busca así un equilibrio entre la necesidad de valerse de estas diligencias para la investigación de los delitos más graves para la sociedad y la importancia de definir unos límites cronológicos que no prolonguen de forma innecesaria la interferencia de los poderes públicos en la privacidad de los ciudadanos».

No faltan voces que ya denuncien que en esta reforma hay mucho más de maquillaje que de cirugía. Y que, al mismo tiempo que entra como elefante en la cacharrería de nuestras vidas privadas, en lugar de luchar contra la corrupción prefiere meterla bajo la alfombra para que la ciudadanía piense que no existe. De ahí, su interés por buscar una palabra que sustituya a la viciada de "imputado". De momento, no han convocado un concurso, pero se ha encargado de tan delicado albur a la Comisión para promover la claridad del lenguaje jurídico, entre la que figuran académicos y que todavía, por cierto, no ha logrado que nos enteremos de lo que dice la letra pequeña de cualquier acto legal.

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