La verdad es siempre revolucionaria

El proceso constituyente

Dado que la Unidad Popular defiende la consigna de "proceso constituyente" como objetivo a alcanzar en esta legislatura, quiero hacer algunos comentarios al respecto que no he visto publicados.

Dejando aparte la abstracción de este eslogan -que dudo que buena parte de la ciudadanía pueda llegar a entender qué significa, cuestión ésta de no menor importancia si como parece que se pretende se trata de que aquella participe activamente en su tramitación-, es por su propia indefinición y ambigüedad imposible de saber de antemano si ese "proceso constituyente" es deseable o no. Defender continuamente este término como si en sí mismo contuviera una bondad intrínseca es una falacia.

Todas las constituciones cuando se elaboraron o se modificaron entraron en un proceso de discusión y de redacción, pero eso no significa que el resultado fuese progresista y que estuviese garantizado de antemano. Abogar por un "proceso constituyente" sin saber a donde nos lleva –muchas constituciones en el mundo son reaccionarias, y la participación popular no es garantía en sí misma de progreso (si así fuera Marie Le Pen no ganaría elecciones)- es por sí mismo no sólo inaceptable, sino altamente peligroso.

Cierto que en el programa de Unidad Popular se habla de que ese proceso constituyente tiene que llevar a una España republicana. Y hay que reconocerle el mérito de ser la única formación política que lo recoge, y no por casualidad, después de la participación que en su redacción han tenido numerosos colectivos sociales y políticos de izquierdas, entre los que se encuentra el Partido Feminista.

Pero la contradicción es flagrante. Desde el momento en que se habla en abstracto de "proceso constituyente", no se sabe quién o quiénes lo desarrollarán, ni los que al final redactarán el texto fundamental. En consecuencia, no se puede asegurar que tal tarea conduzca a que los intervinientes se pronunciarán indiscutiblemente por la República. Si estamos seguros de tal resultado significa que ese proceso está ya pilotado y dirigido de antemano con semejante fin. Contradicciones que se están produciendo en los procesos electorales que hemos vivido: nos declaramos asamblearios y defendemos arriscadamente la libertad de participación, de intervención y de voto que rige las asambleas, pero conseguimos que al final se apruebe lo que de antemano han decidido los dirigentes de las formaciones políticas que las han organizado.

A esta crítica que puede plantearse a los tan repetidos términos de "proceso constituyente", a la que no deberían hacer oídos sordos sus responsables, se añade un falso análisis que se está difundiendo por sus defensores (pronto se parecerá al proces catalán). Según ellos la Constitución de 1978 contiene los elementos: derechos y garantías, que hubieran permitido a los ciudadanos –lo de las ciudadanas no está claro puesto que nunca las nombra- vivir mejor de lo que lo hemos hecho estos 35 años. Se repite, con nefastas consecuencias para la información de nuestro pueblo, que ha sido la aplicación de esa Constitución, llevada a cabo por los malvados de derechas (aquí caben varios partidos) los que han desvirtuado la intención de los constituyentes y la letra del texto fundamental.

En definitiva, le están diciendo a los y las electoras, que es el PP, que ha llevado a cabo estos años los recortes económicos y la dejación de aplicación de derechos, lo que llaman "el proceso deconstituyente", el que ha pervertido una Constitución muy válida. Los que arguyen tal razonamiento están defendiendo la Transición y con ella la política que llevaron a cabo el Partido Comunista  y el Socialista en aquellos aciagos años, y que permitió aprobar esa Carta Magna.

Pero lo peor que pueden hacer los políticos no es oprimir a sus ciudadanos sino engañarlos.

La Constitución de 1978 se pensó, se elaboró, se redactó y se aprobó precisamente para que sirviera de justificación a la actuación de las clases dominantes, como lo ha estado haciendo desde entonces hasta ahora. La norma constitucional da legalidad al sometimiento del pueblo a los grandes poderes: la Monarquía, el Ejército, la Iglesia y el Capital, los que mandaban en 1978 y que son los mismos que mandan hoy.

Desde el momento en que en el artículo 1º apartado 3 de la Carta Magna se establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, no hace falta ser un experto en derecho constitucional para saber que nos impusieron una Corona que no habíamos elegido, y cuya remoción es casi imposible según las normas que se establecen en los artículos 87 y 167 para modificar la propia Constitución.

Un repaso muy somero –otra cosa sería un análisis propio de una tesis doctoral- nos permite sin embargo entender las líneas maestras de ese texto fundamental que rige nuestra vida.

El artículo 2 asegura la indisoluble unidad de España y el artículo 8 encarga a las Fuerzas Armadas la vigilancia de que ese pronunciamiento se cumpla. Cualquier modelo federalista está prohibido por esta Constitución.

El artículo 16, a pesar de declarar la aconfesionalidad del Estado impone que éste garantizará "las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica". Cooperación bastante rentable para esa institución, como hemos podido comprobar a lo largo de estos años, y que lleva, además de entregarle la propiedad de la mayoría de las propiedades religiosas y el tesoro artístico de nuestro país, a que casi la mitad de las plazas escolares estén en manos de la Iglesia.

Cierto que todas las libertades y derechos que un Estado moderno debe aceptar desde la Revolución Francesa se han recogido en nuestro texto constitucional: la libertad de pensamiento, opinión y difusión de los mismos, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, la no discriminación por razón de sexo, el derecho a la seguridad, al honor, a la inviolabilidad del domicilio, de reunión, asociación, elecciones, huelga, libertad sindical, el derecho a la educación y que ésta se adecue a la formación religiosa que los padres elijan, se encuentran catalogados en el Título I, Capítulo II de la Constitución.

Los demás derechos: la propiedad privada y la herencia, el trabajo y el salario, la familia, la protección social y económica, con especial mención de niños y de discapacitados, van enumerándose a partir del artículo 33 del Capítulo III. Y debe de ser muy estimulante leerlos para quien no conozca lo dispuesto en el posterior artículo 53. Este establece claramente que:

"1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. (De la objeción de conciencia también deberemos hablar en otro artículo)

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen."

Para quien se aburra de leer prolijos y abstrusos textos legales le traduzco:

Los ciudadanos y las ciudadanas sólo pueden demandar ante el Tribunal Constitucional el ejercicio de las libertades y derechos que no son económicos. La vivienda, la asistencia sanitaria, la educación, el trabajo y el salario, la propiedad y la herencia, entre otros, tendrán que reclamarlos ante los juzgados ordinarios. Es decir, nadie se los garantiza. Y creo que ya tenemos suficiente experiencia vivida para entender esta distinción. Supone que la pomposa declaración del artículo 1 de que España es un Estado social de derecho, no significa que tenga que darle comida y vivienda a todos sus ciudadanos y ciudadanas. Lo que en efecto no hace.

Y para reformar este "progresista" tratado constitucional harán falta que aprueben la modificación tres quintos de los parlamentarios y de los senadores.

Como verán ustedes nuestra Constitución es la plasmación escrita del reconocimiento del imperio de los grandes poderes, Monarquía, Ejército, Iglesia y Capital. Los tres primeros reconocidos de forma más explícita por su simbología y el cuarto, el que dirige todo el entramado, implícito en esa redacción que le permite ejercer su dominio escapándose del control popular.

En cuanto a la bondad de lo dispuesto en los artículos 14 y 15, que atañen directamente a las mujeres, deberé comentarlo en otro artículo.

Ahora a ver, si olvidando eslóganes y mantras que sólo confunden, nos ponemos a tarea de convencer al pueblo español de la necesidad de proclamar la III República, bajo la inspiración de lo que fue la II, cuya Constitución tenía otro alcance muy diferente.

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