La verdad es siempre revolucionaria

Ni tontas ni locas

Se ha convertido en una reclamación reiterada de un sector del Movimiento Feminista reducir las medidas para combatir la violencia machista a las ayudas económicas y sociales, como decía en mi anterior artículo No Todo es Dinero. Y en ese sentido lo plantearon las organizaciones que convocaron las manifestaciones del 19 de junio, en cuyo manifiesto únicamente se hablaba de aumentar el presupuesto dedicado a la violencia de género.

Este enfoque de la protección a prestar a las víctimas se explica desde la necesidad de lograr que las mujeres procedan a presentar denuncia, teniendo en cuenta, según afirma Ángeles Álvarez, en las páginas de este mismo periódico, que "En la última década un 80% de las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas nunca se había acercado a interponer una denuncia ni demandado ayuda a ninguna administración pública."

Para empezar esta es una afirmación gratuita, utilizada para apoyar esa tesis, porque los datos oficiales la desmienten. La última estadística del Observatorio de Violencia de Género explicaba que en el 30% de los feminicidios el asesino tenía orden de alejamiento. Otras más habían presentado una o varias denuncias anteriores. Esta es la situación del asesino de la última víctima –de momento- en un barrio de Sevilla, ayer. Los casos que relaté en el anterior artículo correspondían precisamente a la conducta tanto de las fuerzas del orden como de la judicatura, que habían incumplido su responsabilidad, impuesta en la Constitución, de proceder a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

El artículo de Ángeles Álvarez centra en el absentismo de las víctimas la causa de nada menos que el 80% de los feminicidios, de lo que se infiere que la mayoría de las víctimas son las culpables de su propia desgracia. (No explica qué sucedió con el 20% restante) Por ello, atribuye a la ayuda social, de la que deben hacerse cargo los Ayuntamientos,  el papel fundamental en la protección de las víctimas.  Así, según ella, es preciso:

  1. "Establecer sistemas de identificación de casos.
  2. Articular y protocolizar el acompañamiento en la toma de decisiones.
  3. Diseñar Planes de Salida con mujeres que aún no se han planteado interponer denuncia.
  4. Habilitar recursos específicos o extender los ya reconocidos en la Ley 1/2004 para quienes aún no dieron el paso, pero están siendo identificadas a través de los Servicios Sociales, los Centros de la Mujer o los Centros de Salud."

Es decir, centrar toda la actuación del Estado –en este caso derivada a los Ayuntamientos- respecto a la violencia machista, en la ayuda personal, de la misma manera que si se tratara de la protección a menores.

Este entregar a la asistencia social la competencia para  combatir la violencia machista, no solo es reduccionista respecto a una violencia que es estructural, organizada, dirigida, consentida y alentada por el sistema patriarcal, sino que inserta a la mujer en la categoría de incapaz para saber defender sus derechos.

Comenzamos porque la suposición de que es imprescindible que la mujer denuncie para que se inicien unas actuaciones policiales o judiciales, es falsa. Nuestro país tiene un sistema judicial democrático e igualitario, y por tanto no considera que el maltrato a sus mujeres sea un delito privado, como sucedía en siglos pasados, y que el perdón de la ofendida –como se denominaba- extinga la responsabilidad del culpable. El maltrato a la mujer es un delito público y cualquiera que conoce de su comisión tiene la obligación de denunciarlo, como todos los demás crímenes. De otro modo estará haciendo dejación de sus deberes de ciudadano, y no digamos cuando el conocedor de los hechos es un funcionario público. Las personas enteradas de la situación tienen la obligación de ponerla en conocimiento de las autoridades competentes, y de no hacerlo incurren en la denegación de auxilio y en la ocultación del delito. Si no se les pide responsabilidades a los médicos, a las asistentas sociales, a los psicólogos, a los psiquiatras, a la policía, a los fiscales, a los jueces, a los magistrados, que no dan curso a una denuncia o no incoan un atestado o un proceso, es porque las víctimas son mujeres.

Si la Ley de Violencia de Género lo introdujera en su articulado no podría suceder el supuesto sobre el que basa su razonamiento la señora Álvarez: que los Servicios sociales, los Centros de la Mujer y los Centros de Salud conozcan de la situación de opresión de una mujer y no lo denuncien, porque ésta no se haya decidido a hacerlo.

El razonamiento, que en tal artículo se plantea, sitúa a la mujer como una persona necesitada de acompañamiento y tratamiento social y psicológico para decidirse a salir de una situación de opresión, de la que no sabe cómo zafarse. Y ciertamente existen casos en que tal cosa sucede –de los que hablaré más tarde-, pero ¿qué hacemos con el 55% de las denuncias que se archivan sin más trámite cada año? En esos casos que son 77.000, según las últimas cifras ofrecidas por el Observatorio de Violencia de Género del Ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales (Y véase que los asuntos que afectan a las mujeres son competencia del mismo departamento de la Administración que se ocupa de las enfermedades), ya que el año pasado se presentaron 140.000 denuncias, las denunciantes fueron capaces de romper su silencio y sentirse con derecho a reclamar la protección que les debe el Estado. Y sin embargo no la obtuvieron. Es difícilmente creíble que si hubieran estado acompañadas por una asistente social la denuncia hubiese prosperado.

Plantearse que la asistencia social o la psicología es el apoyo imprescindible para que las víctimas de maltrato puedan denunciar a sus maltratadores, significa catalogar a las mujeres como un sector social que, aunque alcancen la mayoría de edad, no saben actuar por sí mismas. Esta categorización es típica de la mentalidad patriarcal. La mujer, débil por naturaleza, insegura e incapaz de comprender los enrevesados entresijos de la legislación,  precisa de la protección y tutela de los profesionales de la psicología, de la misma manera en que con la legislación franquista le era imprescindible las de un tutor.

Pero las mujeres no son tontas ni están locas. Conocen perfectamente el mundo opresivo en que han nacido y donde las han educado, y saben por experiencia propia y ajena que ni la policía, ni la medicina ni la judicatura las va a amparar. Por eso, un número indeterminado –y que no nos cuenten estadísticas irreales ya que permanecen en el silencio- de las víctimas no presenta denuncia, siendo conscientes, con mucha lucidez, que de esta se puede seguir un aumento del maltrato o incluso el asesinato.

De ninguna manera es un enfoque feminista pedir una protección paternalista para las mujeres maltratadas, a fin de convencerlas de que el Estado, con sus numerosas instituciones, las va a proteger. En ningún otro tipo de delitos se plantea.  

Lo verdaderamente ecuánime, no hace falta ser feminista para ello, es considerar a la mujer mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales y por tanto capaz de presentar por sí sola la denuncia de los crímenes que se cometan contra ella. Y si cualquier funcionario o ciudadano tiene conocimiento de ellos ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. E incoado el procedimiento, que este prosiga de oficio, sin que ni el perdón ni la negativa a ratificarlo signifique el archivo de las actuaciones, como sucede ahora,  en que se aplica una norma medieval que se perpetúa en el tiempo, por la que el perdón o el silencio de la víctima anula el procedimiento. Norma instituida desde la Edad Media para mantener el matrimonio.

Pero, por supuesto, eso supone que la legislación esté pensada para proteger eficazmente a la víctima. Para lo que es preciso que cuando existan evidencias del maltrato se detenga al denunciado inmediatamente, aplicándole la norma constitucional por la que puede ser retenido las primeras 72 horas hasta pasar a disposición judicial. Que ante la sospecha de que el maltratador sea peligroso se le ingrese en prisión. (Hace unos días se ha encarcelado a sospechosos de yihadismo sin que todavía hubieran cometido ningún atentado) Que se invierta la carga de la prueba, de modo que deba ser el denunciado el que demuestre su inocencia. Que las órdenes de alejamiento se cumplan mediante una vigilancia eficaz que ahora no existe. Que los condenados cumplan las penas de prisión, sean cuales sean, sin conmutación por servicios para la comunidad. Que inmediatamente después de la denuncia se interrumpa el régimen de visitas de los hijos de un maltratador. Que se le retire la custodia de los menores al padre abusador sexual.

Cuando se impusieran estas normas legales, las mujeres no tendrían ningún recelo en denunciar a sus opresores, y no necesitarían ni la tutoría ni la muleta de la asistente o de la trabajadora social para presentarse en una comisaría o en el juzgado a explicar su caso. Porque en ese momento estarán realmente protegidas por las instituciones del Estado.

Claro que para que tales normas se implanten es preciso que se modifique la Ley de Violencia de Género, que es precisamente lo que el Partido Socialista no quiere.

Madrid, 24 junio 2017.

 

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