La mesa de luz

Los jueces deciden si tu foto es arte

Los jueces deciden si tu foto es arte

100421 MADRID Tribunal Supremo  PUBLICO Monica Patxot

Hoy se ha conocido la sentencia del Tribunal Supremo sobre una demanda del fotógrafo Dany Virgily contra una empresa alimentaria por utilizar sus imágenes una vez transcurrido el plazo en el que el fotógrafo cedía sus derechos como autor de las mismas. Al parecer esas imágenes no están sujetas a lo establecido sobre derechos de autor y propiedad intelectual. Aquí tenéis el teletipo de la agencia Efe resumiendo el caso:

Madrid, 10 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) afirma, en una sentencia, que no están protegidas por el derecho de autor las meras fotografías que carecen de la creatividad suficiente para que puedan ser consideradas una obra fotográfica, que requiere una "mínima altura creativa".

Así lo indica la sala de lo civil del alto tribunal en una resolución, que resuelve el litigio que enfrentaba al fotógrafo Daniel Virgili con United Biscuits Iberia S.L. por supuesta vulneración de los derechos de autor del primero sobre las fotografías que se le habían encargado para la confección del diseño de unos envases, y que confirma la absolución de la mercantil.

"El reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían las del demandante", concluye la sentencia.

El profesional demandó a la citada empresa al considerar que había sido violada su obra fotográfica porque se seguía reproduciendo tras la extinción de las respectivas cesiones o autorizaciones de uso.

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona y posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona rechazaron la demanda al considerar que las fotos litigiosas no eran obra fotográfica, sino meras fotografías por carecer del requisito de la creatividad suficiente para merecer aquella consideración, lo que confirma el TS.

Según explica la sentencia, las obras fotográficas cuentan con la protección de derecho de autor que comprende los de explotación (en especial los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) y tiene una duración de toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.

Por el contrario, las meras fotos están comprendidas "entre los derechos de propiedad intelectual como derechos afines porque no son propiamente derechos de autor y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública con una duración de veinticinco años".

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal, limita la controversia en casación a la cuestión de la naturaleza de las fotografías sobre la base de que la protección que dispensa la Ley de Propiedad Intelectual y el Derecho de la Unión Europea a las obras fotográficas es más intensa y extensa que la que dispensa a las meras fotografías.

El TS explica que la Audiencia de Barcelona actuó correctamente al negar a las fotografías litigiosas la condición de obra fotográfica con fundamento en su falta de originalidad o en su falta de creatividad.

Entiende por creatividad necesaria un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, inventiva o personalidad, que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual), sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa.

También concluye que corresponde a los Tribunales de instancia ponderar la suficiencia creativa en función de las circunstancias del caso concreto. EFE

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Woman holding strawberries Thinkstock

Tras leer el teletipo y sin haber visto las imágenes de las que trata la sentencia (me hubiese gustado enseñaros las imagenes en cuestión pero el gabinete de comunicación de Dany Virgili no me ha atendido), me hago múltiples preguntas:

¿Cómo se puede saber si unas fotografías carecen de la creatividad suficiente? ¿Cómo se puede valorar el talento, ingenio, inteligencia o personalidad volcada en la imagen? ¿Cómo se puede valorar de manera objetiva algo que solo se puede observar de manera subjetiva?

En los concursos fotográficos se forman jurados de profesionales y artistas especializados para dictaminar un ganador. En el mundo real de la justicia un juez sin conocimientos fotográficos dictaminará si eres Elliot Erwitt o un simple fotomatón.

¿Meras fotos versus obras fotográficas? El tribunal distingue entre estos dos tipos de foto, la primera con una protección de 25 años y la segunda con 70 años contando desde la muerte del autor. La diferencia entre ambos casos es el esfuerzo intelectual y no solo el técnico. Su dimensión creativa.

El caso juzgado trata sobre lo que parecen ser unas fotografías de carácter industrial, de un encargo, de un bodegón de un producto para ser utilizado en un envase.  Por ello parece justo pensar que se trata de un trabajo técnico y no creativo. Por lo tanto es normal que no se considere una obra fotográfica y si una mera foto (sigo sin comprender este término utilizado por el TS). Me gustaría que vieseis el banco de imágenes de Thinkstock que utilizamos en la mesa de fotografía de Público. Observad los resultados de una búsqueda común como la de fresas (strawberry) y decidme si hay o no creatividad en estas imágenes. Acaso no hay estética, encuadre, composición, mirada, intencionalidad... y en cualquier caso, ¿quiénes somos nosotros o un juez para decidir si el autor ha sido creativo o no?

Se podría llegar a pensar que las imágenes encargadas a uno de nuestros fotógrafos sobre la rueda de prensa de Rubalcaba no son creativas y no hay arte detrás de ellas. Se trata de un encargo a un profesional para ilustrar una información que no tiene nada de artístico y podría no considerarse una obra fotográfica. Yo siempre digo que el fotoperiodista tiene mucho de obrero y poco de artista pero... ¿Acaso el fotoperiodismo no es un arte? ¿No es un arte documentar nuestro mundo a través de una imagen fija? ¿Quién le puede decir a Mónica Patxot que su foto de la fachada del Tribunal Supremo que encabeza este post  no es creativa?

Existen imágenes tomadas hace más de 25 años por fotógrafos que trabajaban en estudios donde hacían fotos por dinero. Fotos de cualquier cosa, animal o persona y que en su momento no se consideraba creativa. Ahora esas fotos se exponen en museos y galerías como obras de arte para mostrar el documento del pasado y transmitir sus sensaciones. Pero ahora tendremos que preguntarle al Tribunal Supremo si es arte. Tendremos que preguntarle al Tribunal Supremo si el fotógrafo es el autor de la foto, si esto es una obra.

Que se pongan a temblar aquellos que tienen sus "poco creativas" y meras imágenes en redes sociales por que el Tribunal Supremo ha abierto la veda. Dentro de 25 años todas esas fotos del Flickr serán mías o de cualquiera. Pero tal vez esté siendo tremendista.

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Un hombre con una cuerda atadfa a su pie yace muerto en la calle cerca de un hospital temporal donde enfermos de colera estan siendo tratadas en Puerto Principe, Haiti, 17 de noviembre de 2010. Walter Astrada

Retomando el tema de los concursos, hoy se ha fallado el I Premio Nacional de Fotoperiodismo de la ANGIP-TV. El jurado compuesto por reconocidos fotógrafos a otorgado el primer premio a Walter Astrada por una foto que retrata el cólera en Haiti, el segundo premio ha sido para Álvaro Barrientos por una instantánea de la policía cargando en el País Vasco durante la huelga general y el tercer premio ha sido para la impactante imagen de la cornada a Julio Aparicio realizada por Gustavo Cuevas.

Todas ellas son susceptibles de ser consideradas meras fotografías y no obras fotográficas por un jurado compuesto por expertos en leyes y no en fotografía.

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A woman is beaten on her face by Basque riot police during the general strike in the Basque city of Bilbao northern Spain, Tuesday June 29, 2010.  Thousands Basque workers taking part in a one-day of first general strike against the economic crisis of  Spain with more than four million unemployed. (AP Photo/Alvaro Barrientos)

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Cogida sufrida por el matador de toros José Aparicio en la plaza de Las Ventas, Madrid, Españaa, el día 21-5-2010, durante la Feria de San Isidro. El diestro a pesar de la espectacularidad de la herida causada por el cuerno del toro , que le atravesó la garganta saliendo por la boca, se recuperó posteriormente sin graves daños funcionales. Gustavo Cuevas

Me pregunto qué va a pasar a partir de ahora. El fotógrafo ya se encontraba indefenso a la hora de defender su trabajo y su obra y esta sentencia del Tribunal Supremo es otro nudo más en la soga que aprieta el cuello de esta moribunda profesión.

Me gustaría saber una cosa, me gustaría que me respondieran a estas preguntas a los señores del Tribunal Supremo:

¿Deberíamos entonces considerar la crónica de mi compañero Juanma Romero desde Alicante un simple texto o una obra literaria? ¿Solo los artículos de opinión con metáforas o símiles son obras sujetas a derechos de autor? ¿Acaso Juanma no ha creado de manera talentosa, inteligente, ingeniosa, inventiva o personal ese texto?

¿Un dibujo de un niño puede ser una obra de arte o solo se aplica esta definición a un cuadro realizado por un adulto que comprenda la intencionalidad de su obra? ¿Un garabato hecho sin pensar en una servilleta no es una obra de arte? ¿O solo lo es si lo hizo Picasso en un café de Paris?

¿Un diseño de una casa se puede copiar ya que se trata de un simple edificio donde vive gente? ¿Tal vez solo cuenta si lleva el nombre Guggenheim en el dintel de su puerta?

¿Vamos a poder descargarnos gratis y legalmente el último éxito de NIN o Aphex Twin por que el Tribunal Supremo lo considera ruido? ¿Y el autor de ese pegadizo Jingle del anuncio de la tele no debería cobrar derechos de autor? Y lo más importante:

¿En qué se diferencian estas disciplinas artísticas de la fotografía? Esto es una locura...

Me gustaría que el Tribunal Constitucional tuviera la oportunidad de pronunciase sobre este tema tan importante y que no se hasta qué punto afecta al futuro de nuestra profesión...  Si no parecerá que las fotos no las pensó nadie, no las vio nadie y no las hizo nadie, se hicieron solas.

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