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¿Es legal controlar cada minuto a los trabajadores?

En internet hay muchísimas páginas web que se anuncian para instalar programas de control de actividad en los trabajadores. En el primer artículo de esta serie hablábamos del caso de un bufete de abogados que utiliza un herramienta de cuenta atrás en las pantallas de los trabajadores. Mediante este sistema, el contador de tiempo se para transcurrido un minuto de inactividad, contabilizando así el tiempo que 'deja de trabajar' el empleado.

Primer artículo: "Debes cuarenta horas a la empresa": la forma de controlar cada segundo a los trabajadores de un bufete de abogados

Íñigo Molina, abogado laboralista, explica que, en el caso de los programas de actividad, "se puede suponer como una forma de control degradante y que atenta contra la dignidad de trabajador, además, de ser inhábil como registro de jornada laboral ya que la ley obliga al registro de jornada y no al control exhaustivo de tiempos ni a qué hacen exactamente en cada momento los trabajadores".

En el caso de los registros de actividad, "estos programas no sirven como prueba para nada, ya que el trabajador puede levantarse a hacer consultas, tomar apuntes y coger el teléfono", explica.

Existen también programas que hacen de manera aleatoria pantallazos de la actividad de los ordenadores de los empleados, con el fin de monitorizar en cada momento el trabajo que están realizando."Es un control degradante y contrario a la dignidad de los trabajadores. Si hablamos estos programas que realizan pantallazos entramos en el terreno de la dignidad y el respeto de los trabajadores frente al poder de control del empresario".

"Con estos sistemas se está invadiendo la privacidad del trabajador y este control tiene que ser preavisado y aceptado por el trabajador porque de lo contrario no será válido. Además, en ningún caso será legal un despido alegando que el trabajador ha estado inactivo unos minutos ya que no poder parar para ir al baño o tener que recuperar el tiempo de una reunión es absolutamente ilegal".

Molina explica que si se produce un despido por deber esos minutos la empresa debe notificarse a la inspección de Trabajo. "Inspección de trabajo les informará de que deben instalar un control de horarios que no invada la privacidad de los trabajadores y que no se convierta en un control de actividad porque eso no es un control de horario. Además, si se el trabajador puede acreditar que ha realizado la denuncia a Trabajo de forma previa al despido dicho despido será nulo ya que se considerará que ha sido realizado como una represaría, así como cambios de horario o destino".

La utilización de cámaras es otra medida de control de actividad que utilizan algunos empresarios y cuyo principio es el mismo que la instalación de programas en los ordenadores.

¿Es legal controlar cada minuto a los trabajadores?

"El uso de cámaras deberá ser siempre preavisado tanto a los representantes de los trabajadores como a los propios trabajadores, así como sus finalidades. Para vigilar la procrastinación no sirve la utilización de dichas cámaras, ya que es prácticamente un látigo".

A modo de conclusión, Molina explica que "el control horario no legitima el control de actividad y si se emplea algún tipo de control de actividad debe hacerse en base a unos límites, como la dignidad de trabajador".

Para Elena Gil González, abogada y doctoranda en nuevas tecnologías, este nivel de vigilancia "es desproporcionado, y a nivel de invasión de la privacidad o de protección de datos, puede haber un peligro alto de incurrir en algún tipo de infracción".

"A nivel de protección de datos tiene que haber algún tipo de legitimación y, aunque se firme en un contrato, esto no sería suficiente. Esta práctica sólo serviría en el caso de que esa monitorización fuese absolutamente imprescindible para la actividad, cosa que en una oficina es muy difícil que lo sea. La empresa tendría que ser capaz de alegar que ese nivel de vigilancia, que es bastante intrusivo, es necesario o proporcional para poder superar un ejercicio de proporcionalidad, aunque a mí me parece que es bastante complicado", añade.

"Además, a nivel práctico, los problemas que esto puede acarrear son muy grandes para la poca utilidad del sistema, ya que un empleado, en su día a día, hace muchas cosas que no puede registrar el sistema, como coger el teléfono, hacer un esquema en un papel o, incluso, releer un correo en el que tardes varios minutos. Si a esto le sumamos la posibilidad de hacer pantallazos de forma aleatoria la cosa se recrudece, ya que podemos hablar de la posibilidad de revelar información confidencial en un mail, incluso de contraseñas. Eso es bastante intrusivo".

"Si hablamos de las cámaras para vigilar a los trabajadores, hay que dejar claro que, igual que en los ordenadores, el empleado debe estar informado en todo momento, aunque es un nivel de control, desde mi punto de vista, totalmente injustificado", explica.

"Las cámaras se utilizan como sistema de seguridad, por ejemplo, para los robos, no para controlar a los trabajadores. De hecho, es bastante completa la jurisprudencia que no acepta el hecho de que una cámara de seguridad haya pillado a un trabajador robando para fundamentar un despido, ya que las cámaras están ahí como sistema de seguridad, no para vigilar a los trabajadores", concluye.

¿Hay más empresas que utilizan programas de monitoreo para controlar la actividad? ¿Existen empresas que vigilan a sus trabajadores con cámaras? En Público hemos hablado con varios trabajadores que sufren este tipo de prácticas ilegales en sus puestos de trabajo. Mañana nuevo artículo.

Si conoces algún #MierdaJob no dudes en contactarnos.

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