Multiplícate por cero

Hombre rico, hombre pobre

María Luisa estuvo casada 29 años con Mariano, hasta su fallecimiento en el año 2000. En ese tiempo tuvieron seis hijos, a los que cuidaba María Luisa mientras Mariano trabajaba de albañil. En 1986 les dieron el título de familia numerosa y así consta en su Libro de Familia. Hubo muchas obras por medio, chapuzas que ayudaban a salvar el mes, ropa que pasaba de un hijo a otro...
Tras 19 años, 3 meses y 8 días trabajando y cotizando a la Seguridad Social, Mariano murió. María Luisa se quedó sola con los seis hijos. Solicitó la pensión de viudedad que le correspondía. Pero se habían casado por el rito gitano. La Seguridad Social le denegó la pensión de 903 euros porque su matrimonio no estaba inscrito en el Registro Civil. Acudió a la Justicia.
El Tribunal Constitucional, en concreto cinco magistrados (Pablo Pérez Tremps, María Emilia Casas, Javier Delgado Barrio, Roberto García-Calvo y Montiel, y Manuel Aragón Reyes), denegó a María Luisa el recurso de amparo. Sólo Jorge Rodríguez-Zapata Pérez emitió un voto particular a favor de que se le concediera la pensión de viudedad a la mujer casada por el rito gitano. Corría el mes de abril de 2007.

Oficial de segunda
Elena trabajaba de oficial de segunda administrativo en una empresa de automóviles en el área administrativa de ventas y llevando la contabilidad. Se quedó embarazada. Tuvo un niño y se acogió a la excedencia por maternidad. Cuando volvió un año después, su puesto estaba ocupado y le encargaron llevar la parte administrativa del taller de chapa. A Elena no le pareció bien y tras muchas vicisitudes, recurrió ante la Justicia.

El Tribunal Superior de Madrid determinó que se había producido un cambio de funciones profesionales, pero que la reserva del puesto de trabajo, que viene obligada por ley, sólo dura un año y que Elena se había reincorporado trece, y no doce, meses después. Recurriendo en amparo al Tribunal Constitucional, éste concluyó que no se le había aplicado ninguna condición de trabajo peyorativa –por haber ejercido sus derechos vinculados con la maternidad– respecto de las condiciones que tenían sus compañeros. Era noviembre de 2007.

22 días de febrero
Alberto Cortina, hijo del ex ministro de Asuntos Exteriores Cortina Mauri, y Alberto Alcocer, primo del anterior, ambos nietos del que fue alcalde de Madrid Alberto Alcocer y Ribacoba, accionistas de ACS y con muchos otros intereses, también pidieron amparo al Constitucional. Fueron condenados en abril de 2003 por el Tribunal Supremo por los delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Recurrieron ante el Tribunal Constitucional que ahora, a falta de 22 días para que se cumplan cinco años desde la condena del Supremo, la ha anulado basándose en la prescripción del delito. Pero no niega que se haya cometido.

Según la sentencia del Tribunal Supremo en el conocido como caso Urbanor ha quedado acreditado que los Albertos son culpables de estafa y falsedad documental. Los querellantes tienen razón, dice el Supremo: el precio real de venta estaba falseado, puesto que mientras los querellantes recibieron 150.000 pesetas por metro cuadrado, los Albertos percibieron 231.000, falsificando documentos y engañando a los vendedores originales.

Un día marca la diferencia
La querella se presentó justo un día antes del vencimiento del plazo de la prescripción (el 7 de enero de 1993) pero sin firma del querellante y sin poder especial del procurador. A eso se acogió la Audiencia Provincial de Madrid cuando sentenció que los acusados habían cometido efectivamente dichos delitos, pero que los mismos se encontraban "claramente prescritos" porque no podía decirse que se hubiera presentado querella alguna.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, adonde llegó el caso, dijo en 2003 que la simple presentación de una querella o denuncia en el juzgado interrumpe el plazo de prescripción y condenó a Los Albertos a tres años y cuatro meses de prisión.

Guerra con el Supremo

Ahora, el Constitucional anula la condena del Supremo –con quien, por cierto, tiene una guerra abierta por el tema de las prescripciones de delitos– porque interpreta que no es el momento en que se presenta la querella cuando se interrumpe la prescripción, sino cuando el juez admite a trámite la demanda.

Esta pelea entre ambos tribunales no es de ahora, sino que lleva ya largo tiempo y está afectando a otras sentencias además de la de Los Albertos. ¿Se hará algo para solucionarlo: una legislación más clara, un dictamen que ponga fin a las discrepancias? Quién sabe. Mientras, los abogados se especializan en los resquicios procedimentales y algunos juicios se deciden a favor de quien explota mejor los agujeros legales.

Cuestiones formales, tal vez muy importantes para los sesudos juristas, pero que dejan de lado el fondo del asunto. ¿Por qué será, que casi siempre benefician a los mismos?

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