Se acerca el comienzo de un nuevo curso escolar en la Comunidad de Madrid. En concreto, el día 7 de septiembre abrirán sus puertas los centros de Educación Primaria y el día 10 será el inicio de clase para Educación Secundaria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional. Según datos del estudio "LGTB fobia en las aulas" realizado por COGAM, 60% de los centros de Educación Secundaria Obligatoria de Madrid podrían tener un alumno/a transexual entre su alumnado. Para poder hacer frente a esta realidad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (Ley Trans de Madrid), marcaba al Gobierno regional la obligación de elaborar e implantar un protocolo de atención a la identidad de género que sirva de guía al personal docente y de servicios en la atención a la comunidad educativa.
De modo reluctante y oportunista, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció el 22 de junio de 2018 que había enviado a todos los centros educativos las instrucciones sobre los protocolos de intervención y atención educativa a la identidad de género para su implantación durante el curso escolar 2018-19. Cuando habían pasado más de dos años desde la aprobación de Ley Trans de Madrid, el Gobierno de la Comunidad de Madrid comenzaba a cumplir con su obligación en un intento desesperado de ser invitado al Orgullo 2018. El anuncio del envío de las instrucciones estaba teñido de la falta de transparencia que está caracterizando todo el desarrollo de la Ley Trans de Madrid, ya que la nota de prensa publicada ni tan siquiera se facilitaba acceso directo a la instrucción que contenía las orientaciones y pautas de actuación enviadas a los centros.
Antes de hablar de los mecanismos que incluyen las instrucciones para garantizar los derechos de nuestres hijes trans* en el entorno educativo, es necesario hablar de la intrahistoria de su elaboración, un relato que facilita la propia Consejería de Educación como respuesta a una solicitud de acceso a la información. En primer lugar, la Consejería tan sólo ha mantenido una reunión con las asociaciones representativas del colectivo con el fin de la elaboración de las pautas para los protocolos, en julio de 2016, lejos de lo que debe ser el modelo participativo que debe regir en estos casos. En segundo lugar, ha existido una aparente congelación administrativa del documento, que dejó de debatirse en reuniones entre la Consejería de Educación y la Consejería de Políticas Sociales en marzo de 2017, lo que ha contribuido a que se haya prolongado innecesariamente durante un año la vulnerabilidad de nuestres hijes ante el acoso y la discriminación.
Conviene, no obstante, celebrar la que por fin existan instrucciones para la implantación del protocolo. De un lado, ello obliga a todo tipo de centros educativos de la Comunidad de Madrid (públicos, privados y privados concertados) a satisfacer los derechos de nuestres hijes, resolviendo la posible ambigüedad de la Ley Trans de Madrid sobre el alcance o no fuera del sistema público de educación. De otro, su existencia servirá para que definitivamente queden sin excusa los colegios e institutos que se amparaban en la ausencia de instrucciones detalladas para no cumplir con lo que claramente estaba definido en Ley Trans, quedando obligados a trasladar los principios y propuestas de actuaciones dadas a los documentos que rigen la vida del centro.
Como consecuencia de las indicaciones administrativas de actuación impartidas, la infancia y adolescencia trans estará a partir de ahora más protegida durante su transición social en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, que podrán realizarla con respeto a su privacidad e intimidad. Además, tendrán garantizado el uso de su nombre sentido y que el mismo figure en toda documentación y listados del centro, se les tendrá que respetar su imagen física y el derecho a usar la indumentaria de acuerdo a su identidad y no les podrá ser denegado el acceso a aseos y vestuarios acordes con su género.
Pero al lado de los aspectos positivos de las instrucciones elaboradas por la Consejería, las mismas pueden dar origen a lagunas en la protección de nuestres hijes. Lamentar, por ejemplo, que no se recoja la orientación explícita de tomar en consideración el sexo sentido por el alumne en las actividades diferenciadas por sexo, que sin duda será fuente de conflictos en los centros privados y privados concertados donde la Comunidad de Madrid permite que exista enseñanza segregada. También hubiera sido oportuno que entre las pautas facilitadas se hubiera contemplado la designación de una persona de referencia en el centro (no necesariamente su tutor) a la que pudiera dirigirse el alumne en caso de incidencias. Ambas medidas están incluidas en otras directrices para protocolos similares, como las adoptadas por el Gobierno de Aragón.
Junto a las actuaciones destinadas de un modo más directo a la atención de los niñes y jóvenes trans, se incluyen otro tipo de medidas para favorecer el respeto por la diversidad sexual y de género en los centros. Entre ellas, se señala la obligación de acciones curriculares, de implantar mecanismos de detección de situaciones de acoso y de formación de la comunidad educativa más próxima al menor o adolescente en transición. Al respecto del último grupo de acciones, hubiera sido deseable una mayor precisión y detalle, estableciendo la obligación de desarrollar un plan integral de formación que cubra todos los segmentos del entorno más inmediato del alumno (profesorado, personal administrativo, asociación de padres y madres, alumnos y alumnas), tal y como por ejemplo se contempla de en el protocolo adoptado por el Gobierno de Navarra.
Las instrucciones remitidas a los centros para elaborar los protocolos no es el final del camino para convertir los centros educativos de la Comunidad de Madrid en un lugar seguro para nuestres niñes y jovenes trans*. Ahora es necesario el seguimiento de que efectivamente son aplicadas las orientaciones y pautas que contempla y los protocolos se desarrollan. Sin embargo, ni la labor de monitorización de la implementación ni la labor de atender las denuncias sobre incidencias al respecto ha sido encomendado a ningún órgano administrativo de la Comunidad de Madrid de modo explícito en la instrucción.
Hemos de mantener la esperanza que la instrucción para elaboración de protocolos de intervención y atención educativa a la identidad de género proporcione una mayor protección a la infancia y adolescencia trans en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, la procrastinación de la Administración para aprobarlos, la falta de participación efectiva de los colectivos en su elaboración, algunas de sus carencias y la ausencia de mecanismos de seguimiento de su implantación obligará a que las personas trans, sus familias y las asociaciones del colectivo tengamos que estar vigilantes para que se respeten los derechos consagrados por la Ley Trans de Madrid en el ámbito educativo.
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