Otras miradas

Fraguas: repoblar pueblos vacíos no es delito. Ni siquiera es falta administrativa

Jerónimo Lorente, Marta Chordá y Miguel del Yukón

El pueblo de Fraguas fue expropiado por el Estado y declarado terreno rústico, incluido su casco urbano con sus calles, plazas viviendas, iglesia, escuela, cementerio... ¡en el año 1969! Hace unos pocos años un grupo de nuevos pobladores se asentaron en aquellas casas y calles y devolvieron la vida y rehabilitaron un pueblo condenado incomprensiblemente al ostracismo. El caso de Fraguas y de otras pedanías del entorno de la Sierra Norte de Guadalajara, que corrieron desventura parecida, es una de las ilegalidades más flagrantes e inhumanas cometidas en España. Eran ya ilegales de acuerdo con las propias leyes dictatoriales del franquismo cuando aconteció el despropósito y lo siguen siendo con la democracia; con el agravante, de que ahora hay una Constitución y una Ley de la Administración Local de 1985, que obligan al Gobierno y a las Cortes de Castilla-La Mancha a reparar y revertir esta descomunal injusticia e ilegalidad y actuar conforme a la legalidad vigente.

Decimos obliga, porque a tenor de su comportamiento, no hay duda posible de que se sienten más a gusto prosiguiendo la descomunal ilegalidad de la dictadura, que cumpliendo sus inexcusables deberes constitucionales y de las leyes que la desarrollan. De otro modo no hubiera denunciado la JCCM, presidida por la Sra. Cospedal, a los nuevos pobladores ante la fiscalía, ni se habría presentado la Junta actual en el juicio como parte acusadora, sino como parte defensora de los nuevos pobladores y proponiendo soluciones inmediatas, que las hay, amén de las medidas de reforma o reversibilidad que pueden y deben hacerse con más calma, pero sin relajamiento.

Fraguas: repoblar pueblos vacíos no es delito. Ni siquiera es falta administrativa

Ni desde la óptica del drama de la despoblación, ni desde nuestra ética y dignidad, podemos  permanecer mudos ni pasivos ante la increíble injusticia de que a seis de los nuevos pobladores se les acuse de un delito contra la ordenación del territorio, se lleve el caso por lo penal, y se les impongan 18 meses de cárcel, y el derribo de las casas construidas corriendo a su cargo el coste del mismo.

Es cierto, sí, que ha habido una actuación contra la ordenación del territorio, pero no por parte de los nuevos pobladores, sino por las instituciones de la dictadura y de la democracia que, salvo caso de extrema necesidad para el bien común general -en este caso no se daba- no se puede intervenir dentro de un casco urbano y derribar todas sus viviendas y menos aún, otras construcciones patrimoniales de uso común, ni sus calles, plazas, fuentes y demás bienes de uso público, cuyos bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y ni el gobierno ni nadie está facultado para convertir el casco urbano en terreno rústico como se ha hecho. Bienes que fueron considerados así, no ya desde la democracia, sino desde que se hiciera el reglamento de 1955 que desarrollaba y concreta la Ley de Régimen Local de 1950 (Ver artículos 55 y 94)

Se podrá decir que la Ley está por encima del Reglamento, pero en la práctica no es así, porque algo que dimana de una ley si está concretado (reglamento), lo que cuenta es lo segundo. Y si no, que se le digan al principal cacique de la provincia y quizás de España, el Conde de Romanones, cuya frase lapidaría era la siguiente: "Vds. señores diputados, hagan las leyes, y a mí dejenme hacer los reglamentos"

Y en tanto que son bienes imprescriptibles la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la obligación inexcusable de atenerse a la Ley y revertir esta monstruosa ilegalidad, cometida por la dictadura y proseguida por la JCCM, precisamente contra la ordenación del territorio.

Los actuales pobladores no han cometido siquiera una falta administra de desobediencia y, sin embargo, se les acusa, nada más y nada menos, que de un delito metido por lo penal. Y si decimos que no han cometido siquiera una falta administrativa de desobediencia, no es porque sí, es porque estas faltas están muy tasadas y no se prestan a especulaciones, ya que se circunscriben prácticamente a desobedecer las órdenes dadas por un juez, hecho que en el caso que nos ocupa hasta ahora no ha acontecido.

Es por todo ello, y por el gran daño que genera a la justa y urgente causa de la lucha contra la despoblación, incluida la recuperación de pueblos hundidos, por lo que apelamos a que la JCCM desista de ser parte acusadora, desista de pedir castigo alguno para los nuevos pobladores y llegue a un acuerdo con ellos, a lo que el propio juez deja las puertas abiertas en el último párrafo del punto noveno del apartado de la sentencia Fundamentos de Derecho al entendimiento entre las partes.

Y, por otro lado, también hay resquicios suficientes en la Declaración de Parque Natural de la Sierra Norte y, en concreto en varios puntos del ANEJO II. Y si hubiera que hacerle alguna reforma a la misma, pues se le hace y punto. Es sólo cuestión de voluntad política y de tener una mínima conciencia, que es intolerable que se le siga haciendo más daño a la repoblación humana motivada por causas políticas, incluidos los años de la democracia, cuya desidia y desatención política ha permitido la permanente despoblación en toda la España Rural del Interior.

Esperamos y deseamos que la JCCM resuelva el problema por las buenas y de común acuerdo con los nuevos pobladores y que encuentre un encaje pactado con ellos a sus nobles propósitos. Eso, no sólo será lo mejor para los nuevos pobladores, sino también para la JCCM, si no quiere que el caso Fraguas se convierta en un gran Icono a favor de la lucha por la repoblación humana y en contra de la JCCM por instalarse en la inmovilidad, la injusticia y la más absoluta ilegalidad.

Quienes redactamos este artículo no hablamos en nombre ni representación de ningún partido político alguno, llevamos una docena de años luchando contra la despoblación de la España Rural Interior y somos conscientes de que la solución depende de la voluntad política de los gobiernos. Hemos concretado propuestas políticas y técnicas, y realizado acciones en la Comarca de Molina de Aragón, a través del movimiento ciudadano La Otra Guadalajara, del que formamos parte, movimiento comarcal que cuenta con un Plan Integral de medidas transversales, coincidente en todos sus rasgos esenciales con la Ley de Desarrollo Sostenible para el Medio Rural de 2007 y el Decreto de 2010 que la desarrolla, que vieron la luz dos años después, que la propuesta integral de La Otra Guadalajara, que tuvimos que hacerlo sin  referencias que nos pudieran servir de orientación. Existen soluciones, las conocemos y las defendemos. Mientras se implementan vaya por delante nuestra total solidaridad con la repoblación humana del pueblo de Fraguas y nuestro rechazo al encausamiento y posible represión de esas gentes pacíficas, laboriosas e inocentes.

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