Otras miradas

La involuntariedad de los jubilados mutualistas anticipados y la estrategia maliciosa ¿programada?

Francisco Torres Criado

Confederación Estatal de Asociaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica

A principios de los noventa, aquella Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE ahora Movistar) puso en marcha, a través de sucesivas reducciones, la adecuación de  plantilla más drástica conocida en España en razón a la "reorganización de la empresa" por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estamos en condiciones de afirmar que no fue "una casualidad" que los perjudicados por las prejubilaciones nos viéramos obligados a acogernos a las mismas, "solicitando voluntariamente" el cese en Telefónica cuando estábamos en nuestro mejor momento profesional. Fue la empresa quien nos forzó con intimidaciones y diferentes argucias.

Destacan los argumentos:

  • La liberalización del sector hace necesaria una reducción de los recursos humanos.
  • Necesidad de adecuación de los recursos humanos a las necesidades reales de la empresa.
  • Telefónica se ve obligada a adaptar, aún más, su estructura de costes al nuevo entorno.
  • Es necesaria una renovación tecnológica para adaptarse al entorno de la competencia.
  • La ruptura del monopolio obliga al dimensionamiento y organización mediante prejubilaciones.

Se deduce de todo ello que una "salida exageradamente masiva" de trabajadores, no ya de Telefónica sino de cualquier empresa con pingües beneficios,  no es un "capricho" de esos trabajadores.

Se considera una prejubilación como INVOLUNTARIA siempre que el cese del contrato de trabajo provenga DE UNA INICIATIVA DEL EMPLEADOR.

Esta afirmación queda refrendada por lo que opinan un buen número de jueces en diferentes sentencias y con argumentos tales como:

  • Se advierte que la voluntariedad del legislador al reformar ambas disposiciones fue la de equiparar el trato jurídico mediante la Ley 35/2002.
  • La libre voluntad está condicionada por la empresa de suerte que resulta vana una oposición a la oferta lo que la convierte en involuntariedad.
  • El trabajador no puede elegir libremente entre marchar a seguir en la empresa. Es un proceso encubierto de reestructuración de plantilla.
  • No fue voluntariedad por cuanto derivó de la existencia de una causa objetiva previa independiente de su voluntad.
  • Se salva la voluntariedad por la acreditación del requisito sustitutorio de la falta de involuntariedad.

En el momento de su jubilación, a numerosos trabajadores de Telefónica y otros muchos de otras empresas, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social "injustamente se les adjudicaron las jubilaciones VOLUNTARIAS" aplicándoles las máximas penalizaciones de los coeficientes reductores en vigor que son un 8% anual, desde los 60 años cuando se jubilaron anticipadamente y hasta los 65 años, por lo tanto 5 años por un 8% anual que equivale a un 40% de dichos coeficientes reductores  que son excesivos y también totalmente injustos.

Así, dichos jubilados se encuentran penalizados PARA TODA SU VIDA CON UN 40% MENOS DE LA PENSIÓN, que le correspondería si su jubilación se hubiese considerado INVOLUNTARIA.

Pero esto no es aun lo más grave, sucede que todos estos jubilados tienen largas carreras de cotización a la Seguridad Social de 40 y más años, que no han sido contempladas en el cálculo de su pensión. Esta "omisión" conocida por CONTRIBUTIVIDAD (de la cual tanto hablan todos los partidos políticos) ha significado un recorte del 40% en su pensión estimada de por vida.

Entre los años 2003 y 2013 Telefónica despidió por medio de dos ERES sucesivos a más de 20.000 empleados de edades entre 52 y 53 años.

El plan de supervivencia hasta llegar a la jubilación se hacía teniendo en cuenta las leyes fiscales y de acceso a la jubilación vigentes en el momento y se entendía que al aceptar y adherirse al ERE éstas se mantendrían. Los ERES tenían la garantía del Estado y se pactaban y firmaban por las tres partes: Empresa, Sindicatos y Estado.

Sin embargo, hubo dos leyes que siendo publicadas con posterioridad a las firmas de estos ERES modifican negativamente lo pactado en los mismos; una afecta a las condiciones de acceso a la propia jubilación (5/2013) y la otra a las condiciones fiscales durante el periodo desde el despido hasta la jubilación (26/2014).

Así, según el artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013, se mantenían las mismas condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores afectados por ERE firmados antes del 1-4-2013; pero, y aquí está la clave de la cuestión, siempre y cuando la jubilación se efectuara antes del 1-1-2019.

Según las medidas aprobadas en el último Consejo de Ministros de 2018, el límite temporal del 1-1-2019 que se había fijado para poder jubilarse con las condiciones legales vigentes en 2011 se ha demorado hasta el 1-1-2020.

De esta manera, las condiciones de acceso a la jubilación, a partir de 2020, para los trabajadores despedidos de manera involuntaria por un ERE se asimilaban en la práctica a los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada voluntaria. Dicho de otra manera: son necesarios más años cotizados para poder acceder a la jubilación anticipada (pasando de 30 a 33), se aumenta la penalización sobre la Base Reguladora para la misma cotización, se aplica el Factor de Sostenibilidad, se tienen en cuenta las Bases de Cotización de más años para calcular la Base Reguladora, se aplica el concepto de Pensión Máxima Reducida.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2013, las condiciones de acceso a la jubilación se ven modificadas para peor y se merman los derechos adquiridos por los trabajadores, a nuestro entender, de manera retroactiva y discriminatoria.

Esta limitación temporal del 1 de enero de 2020 para acceder a la jubilación se aplica considerando exclusivamente la edad del trabajador y no tiene, sorprendentemente, ningún efecto la duración de su carrera de cotización. Este hecho es contrario a uno de los objetivos de las reformas contempladas en la Ley 27/2011, según el cual, "es necesario reforzar la contributividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir".

Y la Ley 26/2014 modifica la Ley 35/2006 del IRPF. Entre su normativa hay una por la que se perjudica a todos los perceptores de rentas irregulares por extinciones laborales producidas anteriormente al 1 de enero de 2013; con la reglamentación anterior tenían una exención del 40% y con el redactado actual la exención a aplicar es la del 30%.

Todos los despedidos por un ERE que estuvieran percibiendo rentas irregulares vieron como éstas se reducían a partir de enero de 2015.

La Administración castigaba así a este colectivo que ya había sido desplazado del mundo del trabajo en contra de su voluntad haciendo retroactivas leyes que, publicadas con posterioridad a la de sus despidos, les afectan tan negativamente.

Procede por parte del Gobierno, arbitrar las medidas necesarias, encaminadas a modificar lo necesario en la Ley de la Seguridad Social, para hacer JUSTICIA con todos estos jubilados mutualistas anticipados, aplicándoles la INVOLUNTARIEDAD Y REVISANDO SU PENSIÓN DESDE EL MOMENTO QUE ACCEDIERON A LA JUBILACIÓN.

Sin la seguridad jurídica a las condiciones contractuales garantizadas por las partes, en nuestro caso de despido colectivo, exigimos que se mantenga el principio general de irretroactividad de las leyes cuando de su aplicación resulte un perjuicio para el administrado y más aún cuando el administrado es un despedido.

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