Otras miradas

De nuevo sobre los lazos y la neutralidad de las instituciones

Joan Barata

La polémica sobre la colocación pública de lazos amarillos como símbolo de apoyo a los políticos y activistas en prisión por supuestos delitos vinculados a los hechos del otoño de 2017 en Cataluña está viviendo un resurgimiento al amparo de los procesos electorales que tendrán lugar en los meses venideros.

Como es sabido, la Junta Electoral Central ha requerido a la Generalitat para que retire todo tipo de simbología reivindicativa con relación a los presos (no solamente lazos sino también retratos y mensajes escritos de apoyo) visibles en las fachadas de las organizaciones de autogobierno de Cataluña, basándose -en síntesis- en el argumento de que ello implicaría el uso por parte de las instituciones de "símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones", vulnerando con ello el deber de "rigurosa neutralidad política" que a éstas corresponde en período electoral.

Lo primero que merece la pena ser destacado es que la Junta Electoral no cuestiona (lo cual por otra parte iría más allá de sus atribuciones) la posibilidad de que dicha simbología pueda ser exhibida fuera de ese preciso periodo de tiempo y régimen jurídico que representa la celebración de procesos electorales. Como ya advertí en un artículo publicado por otro medio en su día, es innegable que en nuestro país las instituciones públicas no han sido nunca estrictamente neutrales en el uso de sus propios espacios. Lazos y carteles con toda suerte de mensajes han colgado a lo largo de las últimas décadas de las fachadas de ministerios, agencias y corporaciones de todo tipo, apoyando asimismo multitud de causas y fines (condena del terrorismo, acogida a los refugiados, rechazo de la violencia de género y un largo etcétera). Sostuve y sigo sosteniendo, en este marco, que los mensajes difundidos por parte de las instituciones a través de altavoces diversos son en definitiva la expresión de opciones políticas consecuencia de la existencia de procesos internos, representativos y en definitiva democráticos de decisión. Y como tales deberían ser respetados.

La respuesta de la Generalitat no se hizo esperar. De entrada, a nivel político, la Consejera de Presidencia Elsa Artadi (la cual, por cierto, es también candidata en las elecciones municipales) declaró que la decisión de la Junta Electoral Central constituiría una ridícula limitación del derecho a la libertad de expresión a la que sería necesario responder de forma "combativa".

La pregunta que a muchos se nos planteó en ese contexto fue acerca de cuáles serían las personas cuya libertad de expresión se vería supuestamente cercenada como consecuencia de la decisión de referencia. Está claro, de entrada, que no se trata en ningún caso de los diversos cargos institucionales al frente de la Generalitat (incluida la propia Artadi o el mismo presidente). Dichas personas lucen libremente (y legítimamente) lazos amarillos en sus solapas en cualquier acto en el que participan (ya sea institucional o de partido), teniendo asimismo absoluta libertad para expresarse públicamente en apoyo de los presos, así como para efectuar todo tipo de críticas con relación al proceso penal al que éstos se encuentran actualmente sujetos.

Parecería pues que más que la libertad de expresión de los miembros del Gobierno e instituciones de Cataluña se estaría apelando al ejercicio de este derecho por dichos entes públicos en cuanto tales. En este caso, el argumento resulta totalmente insostenible desde un punto de vista jurídico. La libertad de expresión es no solamente un derecho fundamental protegido por la Constitución española, sino uno de los derechos humanos más sólidamente protegidos en el ámbito universal y en el concreto marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es una libertad directamente relacionada con el escrutinio de la acción de los poderes públicos y la discusión pública de diversas opciones y puntos de vista económicos, políticos, sociales o culturales. Es pues un puntal fundamental y condición necesaria para una democracia plena. Por todo ello, esta libertad la ejercen los individuos frente a los poderes públicos. Las instituciones en cuanto tales no tienen derechos, sino funciones y responsabilidades, por lo que tienen la obligación de actuar en el marco de sus competencias, respetando los derechos fundamentales las decisiones de quienes las controlan en el marco de la división de poderes. Ningún instrumento o decisión internacional ha considerado hasta la fecha a los poderes públicos como ejercientes del derecho a la libertad de expresión, más bien al contrario.

Es evidente que quienes forman parte de las instituciones públicas no perderán por todo lo anterior su libertad individual de expresarse, como hemos visto, pero ello no supone que puedan utilizar de forma totalmente discrecional las atribuciones y altavoces públicos de que disponen para difundir cualquier tipo de mensaje. Concretamente, en periodo electoral, corresponde a los poderes públicos proteger celosamente el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos correspondientes, sin interferir indebidamente en la libre formación de sus opiniones. Ello significa que, sin perjuicio de la posibilidad (y deber) de seguir impulsando la acción política incluso en periodo electoral, las instituciones no pueden dar voz o visibilidad a unas opciones políticas frente a otras (incluso cuando aquello que se apoye no forme parte del programa exclusivamente de un solo partido político).

Quizá consciente de este marco jurídico, la Generalitat de Cataluña no ha incluido a la libertad de expresión en sus recientes alegaciones frente a la Junta Electoral Central. Sus argumentos se han basado en dos pilares: el primero, que los lazos amarillos pueden asociarse a multitud de causas a lo largo y ancho del mundo, y no solo pues a la cuestión de los políticos presos. El segundo, que en la actualidad se viviría una situación excepcional de completa ruptura de la neutralidad institucional, la cual justificaría pues la acción reivindicatoria de la Generalitat, incluso en periodo electoral. Los dos argumentos son, a mi entender, bastante débiles.

El primer argumento es esencialmente superfluo, dado que como se ha visto, en ningún momento se ha cuestionado el uso de los lazos amarillos (o cualquier otra forma de expresión) para reivindicar lo que se estime más conveniente, incluso por parte de instituciones públicas. La decisión de la Junta Electoral restringe exclusivamente su exhibición en lugares muy específicos, durante un período de tiempo muy acotado, y en aras de proteger la libre formación de la opinión de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos de participación política.

En cuanto a la mencionada concurrencia de una situación excepcional, ésta se anuda al hecho de encontrarse actualmente en curso la vista oral del proceso penal seguido contra los líderes referidos al inicio de este artículo. Se enfatiza explícitamente el hecho de que una de las acusaciones en dicho proceso sea ejercida por parte de un partido político que concurre a las elecciones.

En esta materia hay que decir de entrada una obviedad: el hecho de que pueda creerse que terceras instituciones no se estarían sujetando al requerimiento de neutralidad, no serviría en cuanto tal como argumento para justificar, por su parte, una vulneración de la legalidad vigente por parte de la Generalitat. Las pretendidas ilegalidades de terceros no purgarían las propias. Por otra parte, el entendimiento de que un proceso penal debería interrumpir sus sesiones como consecuencia de la convocatoria de unas elecciones legislativas ataca de modo flagrante la propia idea de división de poderes, perjudicando claramente a los acusados en prisión preventiva, que verían sus posibilidades de libertad y el ejercicio de su defensa postergados y perjudicados por hechos que les son ajenos. Finalmente, incluso entendiendo que el partido que ejerce la acusación popular pueda beneficiarse electoralmente de dicho estatus hay que tener en cuenta que, en cuanto parte del proceso, es objeto de tratamiento neutral por parte del Tribunal (como cualquiera de las otras partes), y que del mismo modo que dicho partido, también los representantes de posiciones políticas de carácter totalmente opuesto están presentes en la sala (en condiciones diversas), luciendo incluso los símbolos que les parecen más convenientes.

Por todo ello, creo que, por el bien del pluralismo democrático, la Generalitat debería abandonar su resistencia artificiosa y puramente escénica para centrarse en garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, dejando para otros foros y contextos más útiles y adecuados las reivindicaciones políticas de los partidos que actualmente la integran.

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