Otras miradas

El informe de Amnistía Internacional: bofetada al Tribunal Supremo y también a la propaganda procesista

Miguel Guillén Burguillos

POLITÓLOGO

El director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, sostiene el informe de la ONG que cuestiona las penas de prisión impuestas a los políticos y líderes de entidades independentistas por el caso del 'procés'. EFE/ Andreu Dalmau
El director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, sostiene el informe de la ONG que cuestiona las penas de prisión impuestas a los políticos y líderes de entidades independentistas por el caso del 'procés'. EFE/ Andreu Dalmau

Ya conocemos el contenido del esperado informe de Amnistía Internacional donde se analiza la sentencia del Tribunal Supremo en la causa contra los líderes políticos catalanes. Este informe se encuentra disponible en la página web de la ONG y consta de siete páginas, lo que facilita hacer algunos comentarios sobre su contenido. Eso intentaré modestamente en este artículo:

En primer lugar, Amnistía Internacional expresa "su preocupación por la definición del delito de sedición en la legislación española y la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de este delito que, a juicio de la organización, vulnera el principio de legalidad y permite imponer restricciones desproporcionadas a conductas que, si bien podrían representar el quebrantamiento de una ley, pueden estar amparadas por los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica". Considero que la ONG acierta en poner el foco en un problema existente en la legislación vigente, pues el delito de sedición no queda claramente definido y esto puede crear una situación de indefensión en las personas que puedan ser condenadas por este delito, como es el caso que nos ocupa. Amnistía Internacional se refiere particularmente a los casos de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y llama la atención que no cita por sus nombres y apellidos al resto de dirigentes condenados. Un detalle que no podemos perder de vista, porque pone de manifiesto que los casos de Sànchez y Cuixart son claramente diferentes a los de los dirigentes que ostentaban cargos públicos en aquel otoño de 2017. No lo perdamos de vista. En el informe se afirma rotundamente que "en particular, la organización considera que la condena contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart supone una restricción excesiva y desproporcionada del ejercicio pacífico de sus derechos humanos".

También aparece una afirmación rotunda que representa una bofetada contundente contra la propaganda procesista. Se dice textualmente que "la organización no ha encontrado elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los 12 líderes catalanes haya vulnerado las garantías de un juicio justo". Como sabemos, durante meses los medios de comunicación de obediencia procesista, así como gran parte de sus líderes sociales y políticos, han reiterado que no estábamos ante un juicio justo. Pues bien, Amnistía Internacional considera que sí ha existido un juicio justo. No es necesario que les diga que esta información será convenientemente obviada en los próximos días en determinados medios de comunicación, públicos y concertados, así como en las intervenciones de determinados líderes, en los medios tradicionales y en las redes sociales.

Respecto de las declaraciones de algunas autoridades durante el juicio, que podrían poner en cuestión la separación de poderes o incluso la imparcialidad del tribunal, Amnistía Internacional concluye que "dichas expresiones no parecen haber tenido impacto en el proceso judicial". Otra bofetada a la propaganda procesista.

El informe explica que "el tipo penal de sedición se encuentra definido de manera muy general", y que "para cumplir con el principio de legalidad, toda conducta penal debe estar claramente definida de manera que sea accesible y previsible". Como sabemos, y como se indica en el documento, "la sedición no recoge explícitamente en su definición el recurso a la violencia o la amenaza de violencia", y eso, como ya se ha dicho al principio de este artículo, puede generar indefensión. La pelota pasa, pues, al poder legislativo, que debería ponerse manos a la obra.

Se explica en el informe que "las acciones directas no violentas, incluyendo actos de desobediencia civil, se encuentran protegidas por los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica -incluso cuando supongan una vulneración de la ley- siempre que no se cometan de forma violenta". En este sentido, "Amnistía Internacional no comparte la afirmación del tribunal que "las actuaciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta". Una bofetada en toda regla al Tribunal Supremo.

Comparto la afirmación de la ONG, y por eso seguramente el caso de Sànchez y Cuixart es flagrante, porque no ostentaban ningún cargo público y sus acciones se limitaban a su papel como líderes de dos importantes asociaciones civiles partidarias de la independencia de Cataluña. Para Amnistía Internacional, "el tribunal ha fallado en demostrar que la aplicación del delito de sedición y la imposición de sanciones penales de tal severidad sean medidas previsibles, necesarias y proporcionales ante hechos que, como la misma sentencia reconoce, fueron eminentemente pacíficos". Estoy de acuerdo, el legislador deberá intentar mitigar este problema, como deberá hacerlo a la hora de definir los límites del delito de sedición, porque en la sentencia se vincula que las movilizaciones fueron multitudinarias con que fueran "tumultuarias". Opino que es muy peligroso que una condena por sedición pueda ir ligada al número de personas que se manifiesten. Amnistía Internacional, con buen criterio bajo mi punto de vista, "ve con preocupación que la sanción, tanto a los miembros de la sociedad civil como quienes ejercían un cargo oficial, se base en el delito de sedición, vagamente definido e interpretado de forma extensiva".

La clave de todo es que el poder legislativo (el parlamento) deberá ponerse las pilas, si se me permite la expresión. En este sentido, la ONG "urge a las autoridades españolas a asegurar que las disposiciones del Código Penal que regulan delitos que puedan ser cometidos con ocasión de manifestaciones o protestas distingan claramente entre conductas violentas y conductas pacíficas que podrían ser objeto de ciertas restricciones". El informe recoge que "en particular, la organización hace un llamado al Poder Legislativo a revisar sustancialmente la definición del tipo penal de sedición para garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica, ni impone penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica". Por todo ello, Amnistía Internacional pide que se pongan en libertad de forma inmediata a los señores Sànchez y Cuixart, ya que se trata de una pena excesiva y desproporcionada. Comparto el criterio de la ONG. Una solución política a este problema político pasará, indudablemente, por la libertad de las personas condenadas.

Pero como ya he dicho antes, las bofetadas no sólo van dirigidas a los poderes del estado. Otra bofetada a la propaganda procesista queda claramente expresada en esta afirmación que contiene el informe: "Amnistía Internacional reconoce -y así lo ha expresado en repetidas ocasiones- que los exmiembros del Govern y del Parlament pudieron haber cometido algún delito legítimamente enjuiciable en virtud del cargo oficial que ejercían en ese momento. En este sentido, cabe señalar que la sentencia les atribuye responsabilidad por hechos que no se encontrarían amparados por el ejercicio de su libertad de reunión y expresión o de la desobediencia civil y, por tanto, pueden ser legítimamente sancionables de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, sin que corresponda a Amnistía Internacional determinar qué tipo de sanción debe imponerse a tales actos". En definitiva: el delito de sedición es desproporcionado porque no está claramente definido en el ordenamiento jurídico y los hechos juzgados no se caracterizaron por ser violentos, pero en ningún caso se puede reclamar la absolución de estos líderes, como de forma repetida defendieron muchos líderes procesistas y sus medios de comunicación. Porque es obvio que los líderes políticos con cargo público cometieron algún delito, de eso no hay ninguna duda. ¿Desobediencia? Seguramente, tal y como reconoció algún abogado defensor durante el juicio.

Estos días líderes políticos, sociales y mediáticos de ambos lados de la trinchera, si se me permite la expresión, harán una interpretación interesada de lo que dice el informe de Amnistía Internacional. Desde el procesismo se insistirá en aquellas afirmaciones que cuestionan los poderes estatales y la legislación vigente, mientras que obviarán aquellas afirmaciones que desautorizan muchos de los mantras que el procesismo ha venido repitiendo en los últimos tiempos. Por el contrario, desde el otro lado se hará énfasis en las bofetadas que Amnistía Internacional propina a la propaganda procesista sin detenerse ante las importantes críticas que se hacen a la aplicación de una sentencia desproporcionada y al papel de los poderes del estado. Por eso considero imprescindible hacer un análisis minucioso del contenido del informe de esta prestigiosa ONG, porque es un elemento útil y contiene unas recomendaciones que el poder legislativo debería tener en cuenta en un futuro cercano, máxime ahora que se vislumbra un gobierno de coalición de izquierdas. Siempre podemos correr el riesgo de que nos ataquen diciéndonos "equidistantes" o algo peor, pero créanme, no se trata de equidistancia, sino de ecuanimidad. Que buena falta nos hace en estos tiempos que corren.

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