Otras miradas

Zonas comunes en los edificio, desregulación e inadmisible injerencia

Jose María Lumbreras Lacarra

Lumbreras Abogados

Una rosa hecha a manosobre el felpudo en la entrada de una vivienda en Barcelona. EFE/Marta Pérez
Una rosa hecha a manosobre el felpudo en la entrada de una vivienda en Barcelona. EFE/Marta Pérez

Con la reciente permisividad al esparcimiento de los más pequeños, se ha recrudecido el debate sobre una cuestión nunca regulada durante esta crisis, como es la utilización de las zonas comunes de las comunidades de propietarios, especialmente de terrazas, zonas deportivas y recreativas.

La declaración del estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, únicamente limitaba la utilización de las vías o espacios de uso público, e igualmente, en cuanto a las zonas deportivas o de recreo, suspendía su "apertura al público".

Por consiguiente, los espacios privados, que incluyen no sólo los viales de comunidades de vecinos, sino sus zonas comunes, en algunos casos muy amplias e incluso con zonas deportivas y de juegos, pero que en modo alguno son públicos ni están abiertos al uso público, no podían entenderse incluidos en tal norma.

Tal ausencia de prohibición, fue suplida, a mi entender de forma inaceptable, por los administradores de fincas, que publicaron lo que no eran sino opiniones, explicando que "por analogía" tales normas podían aplicarse a las zonas comunes. Y digo inaceptable, porque los administradores de fincas, son gestores contratados, asesores, que en modo alguno pueden suplir la voluntad de quién los contrata, y mucho menos imponer normas o interpretaciones jurídicas, máxime cuando confunden propiedad pública y privada. Y lo más grave es que las autoridades policiales dieron por buenas lo que no eran sino simples opiniones, incluso remitiéndose a ellas a través de sus páginas web.

Ante la coacción policial, y con el natural acongoje producido por la grave situación sufrida, a la que se sumaba la presión vecinal, nadie ha discutido dicha interpretación y se ha mantenido el confinamiento entendido como paredes de tu casa, alejado de las zonas comunes, que también son tuyas.

Sin embargo, el inicio de la reapertura, comenzado con los niños, ha vuelto a resucitar la cuestión, por cuanto siguen sin regularse aquellos espacios, que no son públicos, sino privados, y que por tanto pueden usarse para el esparcimiento de los niños y padres propietarios de los mismos.

Buena muestra de esta ausencia de normas, las encontramos en las declaraciones del vicepresidente Pablo Iglesias aceptando que, siendo espacios privados, cada comunidad debe autogestionarse.

Pero los administradores de fincas, verdaderos protagonistas, por afán propio, de esta historia, han vuelto a la carga, manifestando, en sendas cartas al Gobierno, que las comunidades no pueden decidir qué hacer con sus zonas comunes. ¿Será que tienen que decidirlo ellos, como también establecían que no podía haber Juntas vecinales, aunque fueran por videoconferencia?

Ante dicha presión, el Ministro de Sanidad, Don Salvador Illa, ha asegurado que Derechos Sociales establecerá una norma única para todas las comunidades de vecinos.

Pero, mientras llega esa norma, que esperemos se haga con sentido común y confiando en el de sus destinatarios, las únicas directrices que regulan el uso de lo que son espacios privados, son las Instrucciones  Generales del Ministerio de Sanidad, así como las recomendaciones de las distintas organizaciones de la salud, y el natural prudencia, es decir, respetar la distancia social e impedir que los distintos niños jueguen juntos, incluso estableciendo turnos, que no compartan juguetes, ni toquen instalaciones de uso común, sean columpios, sean canastas, porterías, pistas de tenis o los accesos a estas y que  procuren el uso de medidas preventivas como guantes y máscaras.

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