Otras miradas

El impuesto español a las grandes tecnológicas: ¿ha venido para quedarse?

José M. Durán Cabré

Profesor de Economía Pública y Sistema Fiscal, Universitat de Barcelona

Shutterstock / YAKOBCHUK VASYL
Shutterstock / YAKOBCHUK VASYL

El pasado 7 de octubre el Senado español aprobó el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, malamente conocido como tasa Google, que grava tres modalidades de servicios digitales:

  1. La publicidad en línea (por ejemplo un anuncio en una aplicación de móvil).
  2. Los servicios de intermediación en línea (como cuando una plataforma digital pone en contacto al propietario de un piso con un potencial usuario).
  3. Los servicios de transmisión de datos (por ejemplo, cuando una aplicación vende datos sobre sus usuarios, datos que han ido generando los propios usuarios al utilizar la aplicación).

Al aprobarlo, el Gobierno señaló que se trata de un impuesto de carácter temporal, a la espera de que se apruebe un gravamen equivalente a nivel europeo o internacional

¿Por qué un impuesto sobre estos servicios?

Cuando cualquier empresa presta unos servicios, sean o no digitales, y obtiene un beneficio, tributa en el impuesto sobre sociedades. Y si la empresa opera en diversos países, en general se entiende que debe tributar en el país donde tiene la presencia física (una sucursal) que le ha permitido realizar la operación. Así, el nexo físico con el territorio justifica que este le pueda gravar.

Ese criterio fue acordado en el ámbito de la Sociedad de Naciones, en los años veinte del siglo XX. Sin embargo, no encaja bien en el mundo digital, donde se puede estar presente en un país sin tener ninguna presencia física en el mismo y, por tanto, no se tiene que pagar por los beneficios allí obtenidos.

Este criterio de conexión se debería cambiar para regular, además de la presencia física, la presencia digital significativa en un país. Así lo hace una propuesta de directiva comunitaria que considera que la presencia de una empresa es significativa cuando se supera un determinado umbral de ingresos, de usuarios o de contratos con usuarios de dicho país. Así, los beneficios también tributarían en el impuesto sobre sociedades de ese país.

Sin embargo, el alcance de dicho acuerdo debería ser mundial y no solo europeo. De hecho, la propia OCDE está estudiando el tema y se comprometió a presentar una propuesta en este sentido antes de acabar este año, aunque la falta de acuerdo le ha llevado a anunciar recientemente que la negociación de la propuesta se retrasa a 2021.

La Comisión Europea ha planteado como solución interina la creación por parte de los Estados miembros de un nuevo impuesto que grave determinados servicios digitales. Sin embargo tampoco ha habido acuerdo en este ámbito, razón por la cual algunos países, como ahora España, han decidido aprobar un nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales haciendo uso de su soberanía fiscal.

Características del nuevo gravamen

El nuevo impuesto español grava los ingresos, no los beneficios, aspecto que siempre resulta cuestionable desde el punto de vista de la capacidad de pago: facturar mucho no significa que el resultado sea necesariamente positivo y, sin embargo, se tendrá que pagar el impuesto.

En todo caso, para evitar que se pueda perjudicar a nuevas empresas emprendedoras, se quiere limitar sus efectos a grandes empresas digitales. Solo quedan sujetas al nuevo tributo aquellas compañías cuya cifra de negocios mundial supere los 750 millones de euros y que obtengan, gracias a usuarios situados en España, unos ingresos superiores a los 3 millones de euros.

El tipo impositivo se fija en un 3 por ciento y el Gobierno prevé que en 2021 supondrá unos ingresos de 968 millones de euros, importe que coincide con el valor máximo que la AIReF estimó para 2019.

Dudas sobre el impuesto

La importancia creciente de la economía digital justifica que el sistema fiscal español se adapte a la nueva realidad y le aplique un tratamiento similar al de las demás actividades económicas. Además, las finanzas públicas se encuentran en una situación de debilidad como consecuencia del impacto que el coronavirus está teniendo sobre las mismas. Así, una medida que supone gravar ingresos que hasta el momento conseguían eludir el pago de impuestos tendría que ser bienvenida.

Pese a todo, el nuevo impuesto plantea importantes interrogantes sobre cuáles pueden ser sus efectos, teniendo en cuenta que es introducido por un país de manera aislada y no por la mayoría de países de nuestro entorno.

Una primera cuestión a valorar es: ¿sobre quién recaerá el impuesto? Un informe de PwC, realizado para la patronal de la industria digital en España, estima que la mayor parte del impuesto será soportado por las pymes que usan las plataformas digitales, y por los consumidores de los servicios allí ofrecidos, al tener que pagar precios mayores.

En otras palabras, parece que las grandes tecnológicas podrán repercutir el impuesto a través de los precios, aunque jurídicamente sean ellas las obligadas a cumplir con el mismo.

La segunda cuestión es, ¿cómo se controlará el correcto cumplimiento del impuesto? La normativa regula el modo de calcular la facturación atribuida a España y que, por tanto, debe tributar.

Si una empresa factura 1 000 euros por la publicidad ofrecida en su página web, que por definición se encuentra disponible a cualquier usuario del mundo, tendrá que determinar qué parte es atribuible a los usuarios situados en España. Esto se hará en función del número de veces que los dispositivos de usuarios situados en España (en general, a partir de su dirección IP) accedan a la web respecto al número de veces que la publicidad aparezca en cualquier dispositivo situado en cualquier lugar del mundo. ¿Podrá la administración tributaria española comprobar la veracidad de esta información?

Las dudas están muy presentes pero ante la falta de acuerdo internacional, ¿qué puede hacer el gobierno de un país? Quizá el cambio de presidente en Estados Unidos pueda facilitar un futuro consenso.

Si estamos o no ante un impuesto interino lo veremos en el futuro. También cuando William Pit el joven introdujo por primera vez la imposición sobre la renta en un país, en este caso Inglaterra en 1799, se presentó como un impuesto transitorio.

En todo caso, una vez aprobado el nuevo impuesto español habrá que hacer un seguimiento sobre su impacto y su cumplimiento.


Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation

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