Otras miradas

El derecho a la autodeterminación, también para las personas trans extranjeras y apátridas

Rodrigo Araneda

Coordinador de la Comisión de Migrantes de FELGTB

El derecho a la autodeterminación del género debe llegar a todas las personas trans que viven en nuestro país, sin dejar atrás a nadie. Sin dejar atrás por tanto ni a personas migrantes, ni a víctimas de trata, ni a menores extranjeras, ni a solicitantes de protección internacional, ni a personas con estatus de refugiada, apátridas y/o personas cubiertas por otros ámbitos.

A día de hoy, según la ley vigente, a estas personas se les exigen unos requisitos legales para ver reconocida su propia identidad que no son alcanzables. La ley actual es patologizante y denigrante para las personas trans con nacionalidad española porque las obliga a reconocer a través de un diagnóstico médico que son enfermas mentales y a recibir durante dos años tratamiento hormonal para poder ver reflejada su identidad en su documentación oficial. Pero es que las personas sin nacionalidad española tienen vetada incluso esta opción, aunque residan de manera estable en nuestro país.

Actualmente, a estas personas se les exige que recurran a sus países de origen para poder ver reflejado su género en su documentación oficial. Sin embargo, está opción es inviable para las personas apátridas y también para las refugiadas o solicitantes de protección internacional porque al concederles la condición de persona refugiada han cortado la relación con sus países y porque, en muchos casos, huyen precisamente de allí porque no se les reconoce la identidad y son perseguidas por ello.

Las personas tras migradas, víctimas de trata, solicitantes de protección internacional, refugiadas y apátridas se ven inmersas en una relación con el Estado y las Administraciones marcada por la documentación que las identifica. Por esto, el futuro marco legal para reconocer los derechos de las personas trans es una esperanza y una oportunidad para que estas personas puedan también por fin ver reflejado tanto su nombre, como su género, en su documentación oficial y recuperen así este derecho fundamental que se les ha negado hasta ahora.

Por eso, consideramos imprescindible que la nueva legislación blinde y especifique claramente este derecho también para las personas trans extranjeras o apátridas. Y es que, aunque el borrador de la ley en su Artículo 8 plantea la defensa del "ejercicio del derecho a la identidad de género libremente manifestada" para estas personas, no concreta que tendrán derecho a ver su identidad reflejada a nivel documental.

Según el borrador presentado recientemente por el Gobierno, esto que a primera vista parece también resuelto por el "Artículo 18. Adecuación de la documentación de personas extranjeras", establece de nuevo unos requisitos para estas personas. Según el texto, para ver reconocida su identidad de género tendrán que demostrar la imposibilidad legal de hacerlo en su país de origen y el hecho de que esto signifique un riesgo para la propia vida o integridad. ¿Cómo tendrán que demostrarlo estas personas? ¿Cuándo lo tendrán que hacer? Los borradores de leyes  no lo especifican. En cualquier caso, consideramos que no deberían tener que hacerlo porque si esto se plantea así, las personas trans que vivan en España, pero no tengan la nacionalidad española seguirán sin ver reconocido su derecho de autodeterminación en igualdad de condiciones al resto de la ciudadanía.

Es paradójico, además, que en personas cuyo motivo de solicitud de asilo es la persecución por identidad de género tanto en documentación de solicitud, como en la de asignación de estatus, no se reconozca automáticamente su identidad de género cuando es precisamente ésta el motivo de la petición e incluso del reconocimiento del asilo.

Sin embargo, valoramos positivamente que en el segundo punto se plantee que "se velará por que la documentación administrativa reconozca la identidad de género de las personas extranjeras, con independencia de su situación administrativa". Esto sí puede tener una relevancia directa e inmediata y puede implicar claramente aspectos tan cotidianos como el mismo padrón, que es una puerta de acceso a muchos servicios.

La alternativa actual a recurrir al país de origen para cambiar la documentación es que la persona espere 10 años para poder solicitar la nacionalidad española y poder acceder al derecho de autodeterminación previo diagnóstico de disforia de género y dos años de tratamiento. Esto implica estar 10 años (o más, si sumamos los de terapia hormonal) con unos documentos contrarios a tu identidad con toda la discriminación y problemas asociados que esto puede generar en el día a día de la persona.

Por otra parte, muchas personas que no han solicitado asilo han decidido vivir en España. Algunas de estas personas se encuentran en situación de irregularidad o han caído en irregularidad sobrevenida por las denegaciones de asilo u otras razones.

La capacidad de acceso al trabajo es otra de las principales vías para que las personas puedan acceder al permiso de residencia. Sin embargo, según FELGTB, el 77% de las mujeres trans han sufrido discriminación a la hora de buscar empleo en España. Además, el hecho de tener un DNI que no corresponde con tu identidad incrementa la discriminación por parte de los empleadores. Esto hace que las personas trans sean personas con una gran vulnerabilidad y un colectivo con dificultades para acceder y mantener permisos de residencia.  Consideramos importante incluir vías de regularización de estas personas y, con ello, el reconocimiento de sus identidades a través de documentos oficiales.

Esta nueva legislación es una oportunidad histórica de devolver derechos a las personas más vulnerables, a quienes suman factores de discriminación por ser además de trans, migrantes, y en muchos casos mujeres, mayores, etc. No dejemos a nadie atrás, no permitamos que las personas más desprotegidas sigan quedando desamparadas por nuestra legislación. Además, instamos al Gobierno a incluir en el nuevo marco legal medidas encaminadas a proteger a las personas LGTBI víctimas de trata puesto que ninguno de los dos borradores aborda este tema.

Más Noticias