Otras miradas

Del silencio del Rey al Estatuto de la Corona

Ramón Soriano

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide

Del silencio del Rey al Estatuto de la Corona
El Rey Felipe VI ofrece su tradicional discurso de Nochebuena desde el Palacio de la Zarzuela, a 24 de diciembre de 2021, en Madrid (España).- Pool / Europa Press

El discurso del Rey Felipe VI dejó frío a cuantos esperaban alguna declaración de intenciones para la renovación de la monarquía. El Rey, una vez más, hizo mutis por el foro, a pesar de la enorme presión social provocada por las inverecundias del Rey emérito, que tanto daño está ocasionando a la estabilidad de la monarquía. Los asesores del monarca se equivocan, pues se impone un Estatuto de la Corona, que podrá contener más o menos reformas de la Jefatura monárquica del Estado, pero no puede prorrogarse largamente. No sirve la complicidad de los poderes y los medios de comunicación protegiendo a la monarquía, ni del CIS impidiendo una encuesta sobre la opinión de los ciudadanos/as sobre monarquía o república.

Los partidarios de que las cosas queden como están o, a lo sumo, de unos retoques de la regulación jurídica de la Corona argumentan que ya los españoles/as dieron su consentimiento a la monarquía cuando votaron la Constitución española, donde aparece la monarquía como forma del Estado, ocupando todo un título del texto constitucional. Falaz argumento, puesto que la monarquía se ofreció a la votación del pueblo español dentro del paquete constitucional de la nueva democracia, de modo que los votantes se vieron obligados a decidir entre democracia (con el gravamen añadido de la monarquía) o dictadura. Dicho de otro modo, la gran mayoría que votó la Constitución lo hicieron necesariamente "tragándose el sapo" de la monarquía, pues la alternativa era continuar en la odiada dictadura.

En los primeros años de la transición democrática nos hurtaron el debate y decisión sobre la cuestión monarquía o república, a diferencia de lo sucedido en Italia, Grecia, Portugal y otros países europeos. Entonces pudo estar justificado este proceder en pro del aseguramiento de la democracia aún por llegar. Hasta el gran partido en la lucha contra Franco, el Partido Comunista de España (PCE), en un ejercicio de responsabilidad histórica, transigió y aceptó la monarquía parlamentaria como forma política del Estado (art. 1.3 de la CE). Ahora, consolidada la democracia y sin justificación, el Gobierno (con un conflicto permanente de los socios de gobierno sobre el asunto), una amplia mayoría del arco parlamentario (PSOE, PP, Ciudadanos, Vox) y los medios de comunicación de centro y derecha nos siguen hurtando el debate y el pronunciamiento de la sociedad española sobre su preferencia en torno a la monarquía o la república.

El debate sobre la monarquía ya está arraigado en la opinión pública, a lo que han contribuido las andanzas del Rey emérito, pero las decisiones políticas no se divisan en un futuro a corto plazo. ¿Por qué razón? La explicación es bien fácil. La reforma necesaria de buena parte de los preceptos constitucionales sobre la Corona no se lleva a cabo por el temor del Gobierno y de los partidos políticos y medios de comunicación de centro y derecha a que la reforma constitucional abra el melón de la discusión de la forma de Estado: si monarquía o república. Cuestión hurtada a los españoles/as desde 1978, que inevitablemente tendrá solución de continuidad.

El nuevo y necesario Estatuto de la Corona podría incorporar medidas para la reforma de la institución monárquica, conteniendo leyes orgánicas sin afectar a los preceptos constitucionales, pero también además de ello una firme declaración en el preámbulo de medidas dirigidas al cambio constitucional en un futuro cercano.

Entre las segundas medidas, de mayor calado y que exigen un cambio en la Constitución, señalo: a) la supresión de la inviolabilidad absoluta del monarca, distinguiendo, como fórmula alternativa, entre actos públicos en el ejercicio de las funciones del monarca y actos privados, estando sujetos a la inviolabilidad únicamente los primeros; b) la igualdad de género en la sucesión a la Corona. Las constituciones europeas ya han llevado a cabo la reforma constitucional en este particular; c) la inhabilitación permanente del monarca por las Cortes atendiendo a causas tasadas. La Constitución únicamente permite la inhabilitación temporal por causa de salud y similares, acompañada de una Regencia interina (art. 59.2 de la CE); d) la dependencia del mando supremo de las Fuerzas Armadas ejercido por el monarca del Gobierno. De esta manera se aclara la inconsistencia de varios artículos de la CE: uno atribuyendo al Rey "el mando supremo de las Fuerzas Armadas" (art. 62.h) y otro indicando que el "Gobierno dirige la Administración civil y militar y la defensa del Estado" (art. 97), e) el refrendo del nombramiento por el monarca de los funcionarios civiles y militares de la Casa Real (excluido expresamente por el art. 56.3 de la CE); f) el refrendo y la neutralidad política  de los discursos del Rey. No siempre los discursos han sido políticamente neutros, como el de Juan Carlos I llamando a la incorporación de España a la OTAN o el de Felipe VI sobre la cuestión catalana; g) el mismo tratamiento del cónyuge del Rey o de la Reina, con un título que excluya la denominación de Rey o Reina del cónyuge (como se hace en Reino Unido y otros Estados democráticos). El constituyente solo ha regulado el supuesto de la consorte del Rey (art. 58 de la CE), porque únicamente contempló la posibilidad de un varón como titular de la Corona, conforme al art. 57.1 de la CE.

Entre las primeras medidas, de menor calado que las anteriores, pero de enorme relevancia: a) el control del ejercicio del presupuesto de la Corona mediante la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas, sin que el monarca interfiera en los nombramientos de los interventores de la Casa Real; b) la declaración periódica de derechos, obligaciones y bienes patrimoniales del Rey y la Familia Real y Registro de los mismos; c) la fijación de las incompatibilidades del monarca y de los miembros de la Familia Real, siguiendo el ejemplo de las limitaciones que atañen a los supuestos de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno regulados legalmente; d) el Estatuto del Príncipe de Asturias y de la Familia Real con fijación de derechos y obligaciones; e) el régimen jurídico de la Casa del Rey; y f) la regulación de la abdicación del monarca y la renuncia de los sucesores, conforme a la exigencia del art. 57.5 de la CE, que indica que "las abdicaciones y renuncias... se resolverán por una ley orgánica". La Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hizo efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I únicamente contemplaba su abdicación personal en un único e insuficiente artículo.

Mucho por hacer. Los padres de la Constitución, circunspectos y temerosos de que los poderes fácticos revirtieran los pasos dados hacia la frágil democracia, excepcionaron a la Corona de las exigencias del nuevo Estado democrático. Hasta llegaron a situar al titular de la Corona al margen de normas constitucionales de primer rango, como el art. 1.1. de la CE: la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, y el art. 14: los españoles iguales ante la ley y prohibición de discriminación por razón de nacimiento. No sospecharon que los titulares de la Corona desmerecerían de sus preocupaciones y cautelas. Ambos reyes, en distintas dimensiones, se están ganando a pulso la desafección en caída libre de la sociedad española por la monarquía. Juan Carlos I por acción y exceso mediante un comportamiento continuado contrario a la legalidad y a la ética. Felipe VI por omisión y defecto, haciendo bien poco por acomodar la Corona a los valores, principios, controles y responsabilidades de un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 de la CE).

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